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Justicia y Derecho, Portada

La separación de bienes impide convertir el divorcio en un mecanismo de despojo patrimonial

Por Ramón Mercedes

NUEVA YORK.- El abogado Víctor Eddy Mateo explicó que, en la República Dominicana, el matrimonio bajo el régimen de separación de bienes supone, como principio, la existencia de patrimonios independientes.

Luego de que realizara varias puntualizaciones por televisión en Rd sobre el divorcio y la separación de bienes, múltiples dominicanos en esta ciudad se interesaron en su exposición, por lo que este reportero lo contactó vía tfónica para ampliar sus explicaciones.

Mateo Vásuez expresó que cada cónyuge conserva la propiedad, administración y disposición de los bienes que jurídicamente le pertenecen, tanto los que poseía antes del matrimonio como los que adquiera posteriormente a título personal.

El doctor en Administración, Hacienda y Justicia en el Estado Social por la Universidad de Salamanca, España, y profesor de la Universidad Iberoamericana, UNIBE, añadió que este régimen encuentra fundamento en los artículos 1387, 1529 y siguientes del Código Civil, así como en la Ley número 2125 del 27 de septiembre de 1949, que regula aspectos esenciales de la separación de bienes.

Sostuvo que el divorcio no convierte automáticamente los bienes individuales en bienes comunes ni autoriza a repartir todo el patrimonio en partes iguales.

Asimismo, advirtió que las joyas, dinero, inmuebles u otros bienes que un cónyuge haya donado válidamente al otro no pueden ser retirados de manera unilateral por el simple hecho de producirse una ruptura matrimonial.

Incluso una eventual infidelidad no produce, por sí sola, la pérdida automática del patrimonio propio ni la devolución inmediata de todo cuanto haya sido regalado durante el matrimonio, subrayó el docente, investigador y politólogo.

Cualquier pretensión de revocación de una donación debe sustentarse en una causa prevista por la ley y someterse, cuando corresponda, al control de los tribunales. El jurista afirmó que debe evitarse confundir las causas o responsabilidades vinculadas a la ruptura matrimonial con el régimen patrimonial escogido por los esposos.

“La separación de bienes tiene una consecuencia jurídica muy concreta: cada quien conserva lo que legítimamente le pertenece”, afirmó.

Además, que el divorcio no puede convertirse en un mecanismo de confiscación o despojo patrimonial contra ninguno de los cónyuges. “Una cosa son las causas que puedan provocar la ruptura del matrimonio y otra, jurídicamente distinta, es determinar quién es el propietario de cada bien”, precisó.

Actualmente dirige el bufete Mateo Vásquez & Asociados (MAVASQ), ubicado en la Avenida Defilló, casi esquina Gustavo Mejía Ricart, en Santo Domingo. Para más información, mavasasociados@gmail.com y teléfono 809-829-8463.

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