Editorial

Complementariedad entre la Corte Penal Internacional y los tribunales de derechos humanos

Por Rommel Santos Diaz

En estas líneas vamos a  plantear una aproximación a la manera  como  la Corte Penal Internacional  se relaciona con los tribunales sobre derechos humanos  que existen en los sistemas regionales de protección, tanto en Europa, América y África.  En este sentido es necesario indicar que es posible identificar dicha relación si se tiene como presupuesto que la Corte Penal Internacional complementa las funciones de los tribunales internacionales de derechos humanos.

Debe prestarse especial atención  al aporte de la Corte Penal Internacional y su Estatuto al régimen vigente en materia de protección jurisdiccional internacional en el ámbito de los derechos humanos.

Se afirma que la Corte Penal Internacional completa y complementa el sistema de protección internacional de derechos humanos en tanto permite la protección integral de la persona humana contra todas las formas de impunidad.

Hasta el momento dela creación de la Corte Penal Internacional , la existencia de los tribunales internacionales de los  derechos humanos  sólo permitía investigar , juzgar y sancionar en el ámbito del derecho internacional a los Estados como sujetos responsables de violaciones de derechos humanos, quedando pendiente dentro del ámbito interno el cumplimiento de la obligación del Estado de investigar, sancionar a los individuos responsables de los hechos que causaron las violaciones de los derechos humanos.

De este modo el funcionamiento de una Corte Penal Internacional permanente pretende poner fin a la impunidad de los autores de crímenes internacionales y brindar a los Estados un mecanismo penal complementario al de su jurisdicción interna.

La complementariedad se dará siempre y cuando los Estados se abstengan de cumplir con su obligación de perseguir y sancionar a los responsables de los mismos, o por estar imposibilitados para hacerlo.

Sin embarto, cabe destacar que la principal diferencia radica en que el Estatuto de Roma establece que los crímenes de lesa humanidad son independientes y autónomos de los crímenes de genocidio y de guerra  mientras que en el caso de los Tribunales Ad-Hoc  para la ExYugoslavia se requiere la existencia de un nexo entre los crímenes de lesa humanidad con el conflicto armado. El Estatuto de Ruanda  supera esta consideración que proviene del Tribunal de Nuremberg, haciendo innecesario este nexo.

Se puede llegar, entonces, a la conclusión de que cada uno de los tribunales internacionales posee un campo de acción delimitado que impedirá la existencia de conflictos de competencia. Esta premisa es también aplicable a las jurisdicciones nacionales en las cuales la interacción con las instancias internacionales  esta claramente delimitada.

Finalmente, de esta forma  , la protección de los derechos humanos cuenta con una amplia gama de vigilancia y protección que pretende asegurar el debido ejercicio de estos derechos y la sanción correspondiente.

Rommelsantosdiaz@gmail.com