Por Rommel Santos DiazEn el caso de la Corte Internacional de Justicia , solo los Estados Parte en su Estatuto pueden presentar un caso ante ella de conformidad con lo que establece su Artículo 34, párrafo 1, De esta forma, se observa que en materia de locus standi ante estos tribunales, quedan excluidos de sus respectivas competencias contenciosas los individuos.
Caso especial es el de la actuación de las organizaciones internacionales frente la Corte Penal Internacional si se tiene en consideración que las Naciones Unidas actúan a través del Consejo de Seguridad .
Por otro lado, también existen diferencias en relación al sujeto de derecho cuya responsabilidad puede ser declarada por estos tribunales. La Corte Penal Internacional en ejercicio de su competencia contenciosa puede declarar la responsabilidad de individuos mientras que la Corte Internacional de Justicia sólo puede declarar la responsabilidad de Estados.
Sobre la base de las consideraciones precedentes, es posible definir en qué ámbito se presenta la relación entre la Corte Penal Internacional y la Corte Internacional de Justicia. En ese orden se pueden definir dos ámbitos en los que se verifican las relaciones entre ambos tribunales. En primer lugar el ámbito normativo y en segundo lugar el ámbito jurisprudencial.
Con relación al ámbito normativo es preciso tener como referencia el Artículo 119 del Estatuto de Roma que establece una cláusula relativa a la solución de controversias según la cual:
Las controversias relativas a las funciones judiciales de la Corte Penal Internacional serán dirimidas por ella.
Cualquier otra controversia que surja entre dos o más Estados Parte respecto de la interpretación o aplicación del presente Estatuto que no se resuelva mediante negociaciones
En un plazo de tres meses contado desde el comienzo de la controversia será sometida a la Asamblea de los Estados Parte.
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