Opiniones

Prueba testimonial y otra prueba relativa con personas determinadas en un proceso ante la Corte Penal Internacional  (2 de 2)

Por Rommel Santos Díaz

Deberán garantizarles a todas las personas interrogadas, inclusive las víctimas y posibles testigos, los derechos  señalados anteriormente. No deberá obligársele a declarar contra si mismos, o confesarse culpable,  ni deberán sufrir de forma alguna de cohesión,  dureza o amenaza, tortura  o cualquier otra forma  de tratamiento o castigo cruel, inhumano o degradante , ni deberán ser arrestados  o detenidos arbitrariamente.

Aquellos Estados que han implementados el Pacto Internacional de Derechos  Civiles y Políticos  o la Convención contra la Tortura, ya estarán conformes  con estas dispersiones, siempre  que su legislación pueda  aplicarse a las personas involucradas  en una investigación de la CPI. Otros Estados podrían requerir  que se revise su legislación y procedimientos respecto al tratamiento a las personas interrogadas.

Los Estados deberán contar con intérpretes y traductores  competentes para aquellas personas interrogadas que no comprenden  o hablan fluido el idioma  en el que se les pregunta,  o el idioma  de los documentos sobre los cuales  se les está preguntando.

El artículo 55 del Estatuto de Roma estipula  que la persona no deberá pagar por estos servicios de la CPI. Por consiguiente, los Estados podrían crear una lista de intérpretes y traductores que estén disponibles  a corto plazo, para asistir en tales casos, y organizar una manera para que la Corte cubra estos gastos,  de conformidad con el artículo 100 del Estatuto de Roma.

Los Estados deberán  también revisar los estándares internacionales  existentes para las investigaciones , con el fin de que sus leyes no los contradigan.

Aun antes de que la CPI emite una orden de arresto, la Corte podrá solicitar al Estado que interrogue a la persona que se sospecha   cometió un delito de la competencia de la CPI. Los Estados deberán contar con procedimientos y legislación  que les permitan cuestionar a tales personas, incluso posibilitar su detención  en los casos en que se requiera , en tanto que protegiendo los derechos de la  persona.

Estos derechos incluyen  el derecho a que se le impute, el derecho a la defensa técnica, el derecho  a no declarar, y el derecho a ser interrogado en presencia de un defensor.

Sujetos a las garantías constitucionales, los Estados podrían contar con leyes que les permitan detener a la  persona  hasta que se le informe a la CPI sobre la declaración obtenida, siempre y cuando este periodo no  se alargue infundadamente, por ejemplo más de un día.

Finalmente, la legislación nacional deberá también disponer  que el Fiscal y la defensa  puedan entrevistar a los nacionales  o cualquier otra persona  dentro del  territorio, una vez que la CPI  lo haya consultado con el Estado, de conformidad con el artículo 99 del  Estatuto de Roma. Todos los gastos de  traslado y transporte del personal de la CPI  correrán por parte de la Corte.

Rommelsantosdiaz@gmail.com