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Sobre la necesidad de una reforma constitucional

Jottin Cury

Antes de iniciar estas reflexiones se impone una aclaración: no tengo opinión preconcebida sobre una eventual modificación a la Carta Sustantiva, simplemente me gustaría que sus promotores ayuden a entenderla en el actual contexto. El artículo 270 de la Ley Fundamental expresa: “La necesidad de la reforma constitucional se declarará por una ley de convocatoria”. El propio constituyente utiliza la fórmula “la necesidad de la reforma (…)”, razón por la que deben explicarse claramente los motivos por los cuales se procedería a esa importante iniciativa. Se sabe que el legislador ordinario aprueba la ley de convocatoria y se erige a sí mismo en constituyente al reunirse la Asamblea Nacional Revisora. En efecto, este órgano constitucional transitorio (Asamblea Nacional Revisora) tiene la atribución de conocer y decidir sobre las reformas constitucionales de conformidad con el artículo 120 de la Constitución.

Ahora bien, interesa subrayar la expresión referente a “la necesidad de la reforma constitucional”, la cual debe ser declarada por una ley. ¿A qué clase de “necesidad” se refiere el texto constitucional? ¿Debe interpretarse lato sensu o stricto sensu? ¿Se trata de una “necesidad” política, socioeconómica o técnica la referida por el artículo 270? Me parece, sin ánimo de establecer un principio inmutable, que la “necesidad de reforma constitucional” debe tener como fundamento el interés general de la Nación y las necesidades de progreso del pueblo soberano. Por el contrario, el interés particular de las autoridades de turno o las aspiraciones de grupos políticos y económicos dominantes, no pueden confundirse con el interés colectivo.

No es secreto para nadie que, en diversas oportunidades, grupos minoritarios han incidido soterradamente para promover e impulsar modificaciones insustanciales al texto constitucional, desvirtuando así la denominada “necesidad de reforma” a la que alude la Ley Fundamental. En tal sentido, debo apelar a un tramo de la historia constitucional dominicana para ilustrar al lector. Vamos a retrotraernos al año de 1966, dado que ha sido la Constitución de mayor duración entre nosotros, puesto que se extendió hasta el 1994. Fue en este último año cuando, producto de una crisis política superada con el denominado “Pacto por la Democracia”, que se produjo una reforma constitucional. Se debe observar que, en ese momento, existía una “necesidad” imperiosa de conjurar una crisis política.

No vamos a referirnos a la Constitución de 1924 ni a la de 1966, aprobadas con ocasión de la desocupación de las tropas norteamericanas de nuestro territorio, en la cual había una indiscutible “necesidad” de aprobar un texto constitucional. Continuando con la de 1994, posteriormente enmendada para fines reeleccionistas en 2002, esta última iniciativa se convirtió en un bumerán para el mandatario de entonces. Posteriormente, en 2010, a partir de un proceso de consultas públicas que culminó en un consenso de los sectores socioeconómicos, se convenció a la población sobre la necesidad de una reforma integral de nuestro Supremo Estatuto Político. Años más tarde se modificó en 2015 para fines puramente reeleccionistas, lo cual se intentó nuevamente en 2019, encontrándonos ahora en 2024 con otro intento de revisión constitucional.

Siguiendo la terminología del constituyente sobre esbozar en la ley una “necesidad de reforma”, se imponen otras interrogantes: ¿encajan los actuales aprestos, mutatis mutandis, en una situación susceptible de justificarla como sucedió en 1994 o, si se prefiere, se cuenta con un consenso suficiente como el alcanzado en 2010? ¿O, por el contrario, se asemejaría a una reforma antojadiza como la de 2002 o 2015? ¿Sería una transformación trascendental que no guarde ninguna similitud con las anteriores? Eso se verá más adelante y aventurar juicios en este instante sería incurrir en especulaciones que no son saludables ni oportunas. Y es precisamente en este punto que sus auspiciadores deben explicar los detalles para convencer a la población, toda vez que las razones hasta ahora invocadas carecen de peso para colocar en la agenda nacional una revisión constitucional.

Recuerdo con claridad las palabras de un distinguido profesor, quien solía enfatizar que “los cambios no residen en las normas, sino en la mente y el corazón de los ciudadanos”, esto es, en su nivel de conciencia.  Por ello, considero que los problemas no se resuelven votando nuevas leyes o modificando el texto constitucional. Tanto es así, que el expresidente del Tribunal Constitucional español, Pedro Gónzalez Trevijano, ha sostenido en diversas conferencias que uno de los errores más comunes es atribuir un efecto curativo o taumatúrgico a las enmiendas constitucionales, toda vez que es erróneo asumir que por el simple hecho de plasmar una idea o concepto en la Constitución, las dificultades se solucionarán automáticamente.

Considero que si el actual mandatario asume la doctrina señalada por el Tribunal Constitucional en la STC/0113/21, párrafo 10.2.18, dejaría un legado más valioso y perdurable. Si en favor de la institucionalidad, el presidente de la República se empeña en impulsar las normas previstas por el constituyente como reservas de ley, o sea, dotando de un sólido armazón al texto constitucional, como por ejemplo la ley relativa al referendo, los indultos y otras no menos importantes. Asimismo, se precisa asegurar el cumplimiento de los mandatos constitucionales y legales, puesto que nuestra mayor debilidad es la ausencia de institucionalidad y el irrespeto a las normas que rigen la convivencia social. Colocar o eliminar supuestos “candados” no conduce a nada, debido a que cualquier mandato que se inserte hoy podría ser fácilmente eliminado más adelante. Las propias cláusulas de intangibilidad son cuestionables, debido a que el legislador actual no puede condicionar al legislador del futuro.

La verdad es que no alcanzo a visualizar “la necesidad de una reforma constitucional” en las presentes circunstancias. Al menos las razones que se han enarbolado resultan insuficientes y poco convincentes. Si bien es verdad que todo documento, por bueno que sea, siempre es perfectible, no menos cierto es que, como se dice coloquialmente, la fiebre no está en la sábana. Podría realizarse un profundo estudio al texto constitucional y seguro serán detectadas no pocas inconsistencias, fallas y hasta contradicciones, pero esos motivos no han sido todavía expuestos. De todos modos, nadie tiene la verdad absoluta y si los expertos se emplean a fondo y convencen con ponderados razonamientos sobre “la necesidad de una reforma constitucional”, sería de los primeros en sumarme. Pero sigo creyendo que no es prioridad en este complejo trance histórico en el que abundan tantas dificultades en cuya superación debemos enfocarnos. Se carece, además, al menos hasta ahora, de los consensos mínimos necesarios y prevalece cierto escepticismo entre algunos expertos en la materia. Afortunadamente el mandatario se ha mostrado partidario de que se ventile ampliamente la pertinencia de una eventual modificación constitucional.

En conclusión, corresponde a la corriente política que ha asumido la iniciativa de revisar el texto constitucional, justificar “la necesidad de la reforma” frente a la población. Probablemente el pueblo, en el que reside la soberanía popular, reclame otras demandas más puntuales. A mi juicio, el debido cumplimiento de la Constitución y las leyes resultan más importantes en este momento.