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Por Franklin Almeida Rancier
Santo Domingo, R. D., 1 de abril, 2024.- La página Web de la Procuraría General daba cuenta el 19 de marzo pasado que: “…El Juzgado de la Instrucción de este distrito judicial (de Salcedo) impuso, como medida de coerción, la presentación periódica a un segundo hombre a quien el Ministerio Público le atribuye la venta ilegal de los fuegos artificiales que provocaron quemaduras a alrededor de dieciocho personas, incluidas 11 menores de edad, durante la celebración del carnaval Salcedo, el pasado domingo 10 de marzo”.
Se informa que: La medida fue impuesta por la jueza Yudelka de León, en contra de Guillermo García Perdomo, quien deberá firmar un libro récord ante el fiscal investigador una vez al mes durante los próximos seis meses, por los hechos que se le imputan.
Los hechos se produjeron “… en fecha 10 de marzo, siendo aproximadamente las 4:00 de la tarde, en la calle Pascasio Toribio Piantini, del referido municipio, mientras se llevaba a cabo el cierre del carnaval de Salcedo, el nombrado Elvis Miguel Santos de Jesús…”.
¿A quienes se encubre como responsables reales de esta tragedia? Para entenderlo debe explicarse que el 13 de diciembre de 2006, para superar las tragedias sucesivas, afectando y mutilando a niños y a adultos, con la fabricación, traslado, comercialización y uso de los fuegos artificiales, el Presidente Dr. Leonel Fernández, como medida sobre seguridad ciudadana, dictó el Decreto Núm. 616-06, de aquella fecha. Al año siguiente 2007, la entonces Secretaria de Interior y Policía dictó la Resolución 02-2007 del decreto en aspectos específicos.
Estas disposiciones entraron en vigencia y los controles funcionaron con toda eficiencia, hasta el punto deseado de que no hubo ningún nuevo incidente. Las empresas registradas para importar, fabricar, trasladar, comercializar y, esto que sigue decisivo, realizar espectáculos pirotécnicos eran las únicas legalmente habilitadas con su personal debidamente entrenado a realizar sus operaciones.
Hubo en ocasiones que incautar mesas con miles de dispositivos que se exhibían para las ventas al público en las principales avenidas y calles de comercio en las ciudades más importantes. Como era de esperarse hubo fuertes presiones e intentos de sobornos y tráfico de influencias, sin lograr resultados para variar lo acordado.
Más bien, los legisladores se interesaron en el tema y luego de revisar lo que ya era una práctica y ellos abocarse a enriquecer los procedimientos, preservando siempre el libre comercio lícito, pero garantizando que las regulaciones del Estado fueran garante de la seguridad ciudadana e inclusivas, aprobaron la ley vigente número 340-09, promulgada el 23 de noviembre del 2009, por el Dr, Leonel Fernández.
Remito al lector a su revisión, la cual puede encontrar en un buscador digital, en especial en Google. Es interesante, puesto que además de darle, en su artículo 3, competencia para regular almacenamiento, transporte, evaluar a los técnicos de las empresas, registro y otorgar permisos, someter ante los tribunales a personas que viole los preceptos legales, pasa en su artículo 4 a “crear el Departamento, como organismo técnico y operativo en materia de manejo y usos de los productos pirotécnicos…”.
La información que nos llega es que ese “Departamento Pirotécnico” lo tiene bajo su dirección una persona dueña de una empresa pirotécnica, de origen italiano, colaborador político cercano del Presidente Abinader, el cual debe ser investigado por el ministerio público.
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