Opiniones

El Soborno Transnacional a la luz de la Ley de Prácticas Corruptas en Extranjero.

El Soborno Transnacional a la luz de la  Ley de Prácticas Corruptas en Extranjero.

FCPA en ingles y lo que no es un delito. Educación Tributaria para Funcionarios.

Por Johnny Sánchez  CPA/MBA

En tiempos de pago de impuestos, como el de Abril, los contables estamos muy ocupados, por eso quiero aportar estas líneas sobre una ley desconocida en RD que gravitara sobre muchos funcionarios.

Hay varias excepciones en las cuales los pagos recibidos por funcionarios y militares dominicanos provenientes de entidades o personas de fuera como (gratuities) que de otra forma podrían ser interpretados o considerados como «sobornos» no son ilegales bajo la  ley FCPA de USA y  la similar de España.

Los tipos de pagos aceptables de conformidad con la FCPA incluyen los llamados «pagos para facilitar», siempre y cuando el objetivo de los pagos sea para acelerar o asegurar la prestación de una actividad gubernamental de rutina.

Ver código: 15 U.S.C. 78dd-1(b), -2(b)  este define una actividad gubernamental de rutina como aquellas acciones que son ordinarias y comúnmente llevadas a cabo por un funcionario extranjero en:

obtener permisos, licencias, u otros documentos oficiales para acreditar a una persona para llevar a cabo negocios en un país extranjero; tramitar documentos gubernamentales, tales como visas y permisos de trabajo; proporcionar protección policíaca, recoger y entregar correo, o programar inspecciones relacionadas con el cumplimiento de contratos o inspecciones relacionadas con el tráfico de mercancías en el país; proporcionar servicios telefónicos, suministro de agua o electricidad, carga y descarga de mercancías, o protección de productos extinguibles o commodities de deterioro; o acciones de una naturaleza similar. 15 U.S.C. 78dd-1(f) (3) (A), -2(h) (4) (A).

Quien recibió debe declarar en su conjunto de rentas de fuente dominicana, estos regalos o dineros recibidos del exterior, depositados en su cuenta de fuera, pues estos ingresos deben pagar impuestos en RD, se originaron en prestación de servicio en RD.

Sin embargo, el concepto no incluye cualquier decisión de un funcionario extranjero para, o bajo que términos, otorgar un negocio nuevo o continuar llevando a cabo negocios con una parte determinada, o cualquier acción llevada a cabo por un funcionario extranjero involucrado en el proceso de toma de decisiones para fomentar una decisión de otorgar un negocio nuevo o continuar un negocio con una parte específica.

Caso Marbella que se le quiere adjudicar al MVP, Miguel Vargas, si es verdad que cobro algo, solo debe declararlo y pagar en DGII, pues ese tema se pondrá caliente en campana y debe demostrarse que recibió, quien le dio y si pago sus impuestos.

Eso es el único canon legal del tema; ahora demostrarlo al paso que vamos con los fraudes bancarios, será tema del 2012, pues la justicia en RD camina lenta para el rico y muy rápida para el que se roba 1000 pesos para comer.

Finalmente, las violaciones civiles y/o sentencias penales bajo la FCPA implican penas severas potenciales. Se establece como posible sanción una multa civil de hasta US$ 10,000 por violaciones civiles. Adicionalmente, sentencias penales de conformidad con la FCPA implican penas criminales para un individuo de hasta US$ 100,000, mientras que la multa máxima penal para una corporación de los EU es de $ 2 millones

2007-04-03 15:19:35