El Cooperativismo en la Búsqueda de los Recursos del Mar
Por Víctor Cruz
Espacios especiales con derechos de uso de los Estados costeros
Determinados territorios del mar no se someten a la soberanía territorial de un Estado, a pesar de que se le conceden derechos especiales de uso a los Estados Costeros. Se trata, por una parte de las zonas pesqueras y de las zonas económicas exclusivas y, por la otra, de la plataforma continental.
Zonas pesqueras y zonas económicas exclusivas
En la actualidad se reconoce en el derecho consuetudinario la posibilidad de otorgarle a los Estados costeros zonas pesqueras con un ancho de 200 millas marítimas. Sin embargo, la institución de la zona pesquera se ha visto desplazada cada vez más por el reconocimiento de las zonas económicas exclusivas.
Las zonas económicas exclusivas son áreas situadas más allá del mar territorial y adyacente a éste, sujetas a derechos especiales de uso y vigilancia por parte de los Estados costeros, en lo que respecta a los recursos que allí se encuentran (artículos 55 y ss., Convención de la ONU sobre el Derecho del Mar). Si se trata o no de una parte del mar territorial es finalmente en cuestión terminologica. En la razón económica exclusiva, el respectivo Estado costero tiene el derecho exclusivo de exploración y explotación, conservación y administración de los recursos naturales, tanto vivos como no vivos, de las aguas suprayacentes al lecho y del lecho y el subsuelo del mar (articulo 56, apartado 1, inciso a, Convención de la ONU sobre el Derecho del Mar). Un Estado costero puede desde líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial (articulo 57, Convención de la ONU sobre el Derecho del Mar).
El derecho a una zona económica de esta clase se encuentra reconocido en la actualidad por el derecho consuetudinario. Con el reconocimiento en el derecho consuetudinario, así como en un tratado, de una zona económica exclusiva con una extensión de hasta 200 millas marítimas se ha restringido bastante la libertad de pesca en alta mar, especialmente porque la mayor parte de los peces se encuentran relativamente cerca de las costas.
Plataforma continental
La plataforma continental comprende una profundidad natural de la masa terrestre hasta el borde exterior del margen continental. La convención de la ONU sobre el Derecho del Mar define la plataforma continental en el Artículo 76, Numero 1:
La plataforma continental de un Estado ribereño comprende el lecho y el subsuelo de las áreas submarinas que se extienden mas allá de su mar territorial y a todo lo largo de la prolongación natural de su territorio hasta el borde exterior del margen continental, o bien hasta una distancia de 200 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial, en los casos en que el borde exterior del margen continental no llegue a esa distancia.
Los límites externos de la plataforma continental se establecen en el artículo 76, números 4 a 6, de Convención de la ONU sobre el Derecho del Mar. Los limites externos de la plataforma continental no pueden sobrepasar o una distancia de 100 millas marítimas contadas desde la isobata de 2500 metros, o una distancia de 350 millas marítimas contadas desde la línea de base (Articulo 76, apartado 5, Convención de la ONU sobre el Derecho del Mar). Los derechos de uso de los Estados costeros de la plataforma marítima son bastante amplios: “El Estado ribereño ejerce derechos de soberanía sobre la plataforma continental a los efectos de su exploración y de la explotación de sus recursos naturales (articulo 77, numero 1, de la Convención de la ONU sobre el Derecho del Mar).
Los derechos de los Estados costeros en la plataforma continental no afectan la condición jurídica de las aguas suprayacentes ni la del espacio aéreo situado sobre tales aguas.
Delimitación
Para la delimitación de las zonas económicas exclusivas y de la plataforma continental entre los Estados con costas una frente a la otra o adyacentes, la Convención de la ONU sobre el Derecho del Mar establece criterios de equidad.
Alta mar
Las disposiciones de la Convención de la ONU sobre el Derecho del mar en lo concerniente a alta mar se aplican a todas las partes del mar no incluidas en la zona económica exclusiva, en el mar territorial o en las aguas interiores de un Estado, ni en las aguas archipelagicas de un Estado archipelagogico.
La alta mar se encuentra abierta a todos los estados por igual. La libertad de alta mar comprende especialmente:
- La libertad de navegación.
- La libertad de sobrevuelo.
- La libertad de tender cables y tuberías submarinos
- La libertad de construir islas artificiales y otras instalaciones.
- La libertad de pesca.
- La libertad de investigación científica.
El derecho de persecución de que goza un Estado costero se amplia al altamar. Con eso se quiere significar la persecución en las aguas interiores, en las aguas archipelágicas, en el mar territorial o en la zona contigua del Estado de un buque extranjero que ha cometido una infracción en contra del derecho nacional del Estado costero.
La Convención de la ONU sobre el Derecho del Mar contempla un régimen especial para el uso del suelo marítimo y del subsuelo marítimo más allá de las fronteras de la jurisdicción nacional del Estado costero.
El régimen del suelo marítimo ha sido la parte más controversial de toda la conversión. La explotación minera en las profundidades marítimas (por ejemplo, la explotación de manganeso y cromo) podrían tener gran significado económico en las próximas décadas. Sin embargo, la explotación minera del mar presupone una tecnología bastante desarrollada. De conformidad con el derecho consuetudinario la utilización del suelo y subsuelo marítimo no se encuentra sujeta a ningún tipo de restricción en especial. De acuerdo con esto, cada Estado, de acuerdo con sus posibilidades técnicas, puede emprender, sin una autorización especial, la explotación minera de las profundidades marinas. Por tanto, de acuerdo con el derecho consuetudinario, se aplicara el principio de prioridad, que favorece a los Estados que cuenten con la tecnología mas avanzada para la explotación minera de las profundidades marítimas. La Convención de la ONU sobre el Derecho del Mar quiere frenar este tipo de desarrollos.
La Convención también califica el suelo y el subsuelo marino con sus recursos, como patrimonio común de la humanidad. De acuerdo con esto, ningún Estado podrá apropiarse de una parte del suelo marino o de sus recursos. Más aun, la totalidad de la zona se somete a un uso internacionalizado, con una clase de régimen de la concesión. La distribución de los derechos de uso se le ha atribuido a la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos y en particular a las autoridades locales, llámese Marina Guerra, por eso ustedes ven que las instituciones privadas muy especial las cooperativas que trabajan en el sector de la pesca tiene que trasmitir un permiso especial para el uso de los recursos del mar para no caer en violaciones de aguas marinas.
Hoy IDECOOP se levanta con un gran proyecto pesquero para buscar los recursos del mar, pero esto debe estar regulado por las leyes nacionales y las convenciones.
¡Felicidades por aprovechar la iniciativa de buscar los recursos del mar¡ ya que la República Dominicana es un país cargado de riquezas marinas.
SECCIÓN TÉCNICA DE COMUNICACIÓN Y PUBLICIDAD COOPERATIVA
07 de Julio de 2008
2008-07-10 03:53:01