Opiniones

Asamblea Revisora con Poder Popular

Asamblea Revisora con Poder Popular



Por Johnny Sánchez CPA

Formada por delegados electorales políticos y el restante 50%, por la sociedad civil es excelente plan, para revisar lo que se debe actualizar.

Esta reforma constitucional, tanto por su contenido, como por los mecanismos de discusión y toma de decisiones con que ha sido implementado, es una pieza progresista y un hito histórico.



Razones para estar de acuerdo con Reformas sin tildarnos de político.



Garantizar la continuidad del proceso de cambio y la profundización de la democracia en RD es el motivo por el cual Leonel, nuestro presidente, lanza la reforma constitucional en este momento, quizás extemporáneo por crisis económica, pero ya que está en la palestra, entonces, analicemos sus efectos.



Temas como la asamblea constituyente, el referendo revocatorio y el plebiscito son mecanismos que deben incorporarse y el del “Poder Popular” que les explicare más abajo.



La construcción de una sociedad democrática sólo es posible con procedimientos cada vez más democráticos.



El momento exige más participación, no una participación pre-acotada, exige cada vez más democracia, de la participativa y protagónica.



No es la modalidad plebiscitaria la que mejor contribuye a la promoción de una dinámica participativa, ni es el impulso, antes del estudio y la discusión al detalle de su contenido, la mejor forma de transferir poder y claridad al pueblo y profundizar la democracia, es el debate de técnicos dando sus conclusiones.



Con estos procedimientos, el poder constituyente lejos de ser el sujeto protagónico del proceso de cambio, queda reducido a una opción refrendaria, a favor o en contra de la reforma.  “Esto, lejos de cuestionar la supremacía del poder constituido sobre el poder constituyente, contribuye a consolidarla.



El poder constituido se auto-consolida cuando se asume como la fuente de la agenda del debate y de todas las principales iniciativas políticas”. Verlo en Jurisprudencia de Suprema.

El argumento de que se trata de una «reforma integral» en la cual cada uno de sus artículos se complementa en un todo sistemático, y que por ello es necesario que se vote en bloque, no parece tener demasiado sustento.



Hay algunos asuntos que obviamente pueden ser agrupados como bloque interdependientes.



Proponemos: Definir y aceptar prácticamente el “Poder Popular” que se expresa constituyéndose en las comunidades, las comunas, los municipios y en el “supuesto” autogobierno de las provincias, a través de los consejos comunales de gobierno, los consejos obreros, los consejos campesinos, los consejos estudiantiles y otros entes que señale la nueva Constitución.

Si la soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta nueva Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público, cual es el miedo a darles poder fuera del ámbito congresional que adolece de representar solo la línea del partido, pero no la voluntad de las masas según se comenta.

Creo que el pueblo es el depositario de la soberanía y la ejerce directamente a través del “Poder Popular” y este no nace del sufragio ni de elección alguna, sino que nace de la condición de los grupos humanos organizados como base de la población.



Aquí parece suponerse -y de alguna manera justificarse- que los poderes públicos en los cuales hay algún grado de delegación o representación, necesariamente se autonomizan respecto a la voluntad popular y pasan a actuar con lógicas propias del poder estatal, de manera tal que sólo cuando el poder lo ejerce el pueblo “directamente», y «no nace del sufragio ni de elección alguna, sino que nace de la condición de los grupos humanos organizados como base de la población», hay verdaderamente Poder Popular.



De acuerdo a esto, de las cuatro formas que adquiere el poder público, sólo una podría ser caracterizada propiamente como poder popular.



De ser así, el Poder Popular estaría limitado a asuntos estrictamente locales, mientras las formas alienadas, burocratizadas, autonomizadas, del poder controlarían el resto del aparato del Estado.



Congreso, Ejecutivo y Judicial.



Son aún más complejas las implicaciones de convertir a las organizaciones populares como los Consejos Comunales provinciales, en parte del Estado Dominicano.



¿Serán funcionarios públicos? No, Señor. No es darles dietas, ni sueldos, sino Voz y evitar tantas huelgas que nos paralizan.



El convertir las organizaciones populares en parte del Estado lejos de darles más poder y contribuir a fortalecer la organización popular autónoma, puede operar como mecanismo de cooptación y control desde arriba, pudiera ser una salida.



Esta innovadora idea debe discutirse, quizás esté equivocado, pero analizar el poder y darlo por ley asegura que no lloverán los muertos en las futuras huelgas nacionales.



Una humilde opinión de un estudiante de Derecho, economista y CPA que descubrió que no vale la pena ejercer y practicar derecho, sin poder económico y tráfico de influencias que te sostengan.

2008-09-11 21:17:07