Opiniones

EL TIRO RAPIDO

EL TIRO RAPIDO



De



Mario Rivadulla 



La pasada semana comentamos el insòlito fallo judicial que puso en libertad bajo fianza a cuatro presuntos malhechores venezolanos, acusados de sendos importantes atracos.  El primero en La Romana, donde en el parqueo de una institución bancaria despojaron a la vìctima de un millòn 300 mil pesos y el segundo, en la capital, a una casa de cambio propiedad del diputado perredeìsta Alberto Atallah, de larga dedicaciòn a esta actividad por tradición familiar heredada de su difunto padre.  En este ùltimo, los apandillados se robaron 3 millones 500 mil pesos. 



 

La expresión de “presuntos” que empleamos para referirnos a este grupo, es simplemente por ajustarnos a lo dispuesto en el actual Còdigo Procesal Penal, que les otorga esa clasificaciòn en tanto en cuanto no hayan sido condenados por sentencia firme.  Pero lo cierto es que sobre los mismos pesa un fardo probatorio abrumador.  Sus rostros fueron debidamente registrados en la memoria del sistema de vigilancia de circuito cerrado instalado en la casa de cambio asaltada.  Ademàs, empleados del negocio tambièn los reconocen como las personas que cometieron el delito.  Como si fuese poco, el grupo fue detenido en el mismo Aeropuerto Internacional de Las Amèricas, Josè Francisco Peña Gòmez, cuando pretendìan abandonar el paìs con el dinero de sus fechorìas. Aún otro factor agravante: las amenazas que profirieron contra el propio diputado Atallah y su familia. 



 

Con todos estas circunstancias acusatorias por medio y tomando en cuenta que los cuatro venezolanos carecen de arraigo en el pais, causò justificada extrañeza la decisión del juez de concederles fianza. Esto asì, ademàs, porque al fijar el monto de la misma en un millòn de pesos por cabeza, es notaciòn de que el magistrado reconoce que existen suficientes indicios de culpa que justificaban sobradamente su envìo a prisión como medida cautelar hasta tanto se efectùe el juicio. 



 

Ahora ocurre otro caso que tambièn causa gran extrañeza.  En dìas recientes, se reportò la ocupación por parte de autoridades aduanales y policiales de un cargamento sospechoso de encubrir una operación de tràfico de drogas. La comprobación llevada a cabo posteriormente, evidenciò que las sospechas estaban justificadas. Envasada en galones y botellas cuyo contenido se hacìa pasar como “shampoo”, se descubriò que en realidad era cocaìna lìquida.  Pues bien, no obstante la calidad del delito y que la ley sobre drogas estipula que quienes sean apresados por esta razòn no podràn gozar del beneficio de la libertad bajo fianza, el juez que conociò el caso se la otorgò bajo garantía económica.

 Bien es cierto que el Còdigo Procesal Penal, segùn juristas que hemos consultado, otorga esa oportunidad a todo procesado sin importar cual sea su delito.  Pero en este tipo de casos señalan, es potestativo y responsabilidad del magistrado conceder o negar la misma. Vale preguntar ¿en què se basò el juez para fallar a favor del implicado en un delito tan grave?  

 

Sin prejuzgar en modo alguno ni la moral de ambos magistrados ni las razones vàlidas que puedan haber tenido para dictar los respectivos fallos a que hacemos mención, lo cierto es que impactan de forma muy negativa y dan lugar a todo gènero de justificadas suspicacias, poniendo en entredicho la credibilidad y seriedad de la Administración de Justicia. 



 

Quisièramos que no fuese asì. Hacemos votos porque no lo sea. Pero las dudas existen.  Y la ùnica forma de disiparlas, si hay mèritos suficientes para ello, dependerà de que la Corte Suprema de Justicia se aboque a revisar ambos fallos a fin de establecer si se ajustan a Derecho.Deseable por demàs que lo haga por propia iniciativa, sin esperar ser compelida a ello por la presiòn pùblica o a reclamo de la Procuraduría,

 

Porque si bien los jueces hablan por sentencia, la ciudadanìa tiene sobrado y necesario derecho a conocer las consideraciones y validez jurìdica de cada fallo que se dicte, sobre todo, como en estos casos, cuando se trate de cuestiones de alto interès pùblico. Algo que por otra parte, debe ser tambièn del màximo interès de la propia Justicia para consolidar su confiabilidad y mantener en alto su imagen.

2008-11-27 19:01:11