Opiniones

EL TIRO RAPIDO

EL TIRO RAPIDO



de



Mario Rivadulla 



En el país está vigente desde hace algunos años, la ley de Acceso a la Información Pùblica. La misma es de la autoría del entonces senador José Tomás Pérez y pasò por la prueba de ambas càmaras legislativas a unanimidad asi como de ciertos tropiezos iniciales por la resistencia de algunos funcionarios a acatar la misma, que fue superada por vìa de fallos judiciales.  Con ello se consagra el derecho soberano de los ciudadanos a estar debidamente informados de cómo se manejan los asuntos y dineros públicos en las diferentes instancias del poder. En el caso de la Justicia, es artìculo de fe que los jueces hablan por sentencia.  Pero esta norma no veda ni limita en forma alguna el acceso del público a los fallos que se dicten en los tribunales.  Por el contrario, es el poder del Estado que, por el papel que juega,  está más obligado a la transparencia. 



El preámbulo viene a punto a propósito de dos fallos que se han dictado en los últimos dìas, que ya comentamos y volvemos a refrescar y la grave denuncia pùblica de la ex presidenta del Tribunal Colegiado del Juzgado de Primera Instancia de San Juan de la Maguana, Marìa Elena Quevedo Rosario, recièn degradada y enviada a un juzgado de instrucción de Las Matas de Farfàn. 



La magistrada Quevedo Rosario, quien presidió el tribunal a cargo del expediente acusatorio contra el ex banquero Leonel Almonte, cuestiona la tan celosamente pregonada y necesaria independencia del Poder Judicial. Esto asì, asegurando que recibió continuas presiones de su superior, el magistrado Manuel Antonio Ramírez Susana para pronunciar un fallo condenatorio contra el procesado. En su defensa, la jueza argumenta que en éste como en todos los demás casos en que intervino actuó siempre con estricto apego al Código Procesal Penal. 



Evidente que la Suprema Corte ha actuado correctamente al disponer sea investigada esta denuncia pública que además se ha divulgado en espacio pagado en la prensa matutina de hoy, aclarando por nuestra parte, para que no haya distorsiones ni confusión, que no estamos opinando sobre la culpabilidad o no del señor Almonte en relación a los delitos que se le imputan, decisión referida  y privativa de los tribunales que intervienen en su caso. Lo que está en juego es si la magistrado denunciante actuó con apego al Derecho y si es cierta su denuncia sobre las presiones de que alega haber sido objeto. 



Pero si bien este caso está a investigación de nuestro más alto tribunal,los otros dos que ya habìamos tratado anteriormente entendemos que merecen la misma atención y disposición con fines de esclarecimiento por el bien de la propia Justicia. 



En primer término el de cuatro alegados malhechores venezolanos, acusados de despojar a un ciudadano en el parqueo de un banco en La Romana de un millòn 300 mil pesos, y posteriormente de haber atracado una casa de cambio propiedad del diputado Alberto Atallah, donde la memoria del circuito cerrado de seguridad tanto como el testimonio de los empleados que estaban en el lugar los identifica con toda claridad. En adición, fueron apresados en el Aeropuerto de Las Américas cuando trataban de abandonar el paìs. Pese a todas estas circunstancias y a carecer de arraigo local, se dispuso su libertad bajo fianza, fallo que ha provocado justificada y generalizada sorpresa. 



Poco después se produce otro que no le va a la zaga. En un operativo conjunto en que participó la siempre vigilante autoridad aduanal, se detecta un embarque con infinidad de envases conteniendo alegadamente shampoo para el cabello.  Ya fuera por sospechas o por confidencias, cuando se verifica la mercancía se descubre que en realidad es cocaìna lìquida.  Pero he aquì, la gran sorpresa.  Al ser llevado a la Justicia la persona a la que viene consignado el embarque se dicta la libertad del mismo mediante el pago de una fianza de apenas…!cien mil pesos! 



Tanto en un caso como en otro, reiteramos lo que dijimos en el comentario original: no estamos prejuzgando en modo alguno la responsabilidad en que puedan haber incurrido los sometidos en ambos expedientes.  Decidir sobre la misma es potestad exclusiva del sistema judicial en base a las disposiciones del Còdigo Procesal Penal y de las pruebas que aporten los fiscales.  Lo que ha causado sorpresa y se cuestiona es el otorgamiento de fianzas en lugar de las esperadas medidas de prisión.  En el primer caso, elevada, un millòn de pesos por cada uno de los 4 implicados, monto que supone que los indicios contra los mismos son de extrema gravedad, tanto como para ir a prisiòn preventiva.  En el segundo, en cambio, extremadamente baja,  por un delito para el cual además, la ley especial que lo cubre establece la prisión cautelar sin derecho a fianza. 



Insistimos: al igual que en el caso de la denuncia de la magistrada Quevedo Rosario bajo investigación de la Suprema en estos dos fallos se imponen las aclaraciones pertinentes. Porque si algo debe lucir bien transparente es precisamente la Administración de Justicia.  Y los fallos provisionales dictados en estos dos expedientes dejan un fuerte sedimento de lógicas suspicacias que solo pueden ser disipadas a base de los indispensables esclarecimientos. 

2008-12-04 16:02:50