Controles de capital a la entrada de fondos del exterior recién propuesta.
La idea sometida por Hacienda y DGII ofreciendo amnistía para los capitales de dominicanos invertidos en el exterior debe aclararse bien por el efecto que tiene en la apreciación del dólar y por posible entrada de narco money a RD.
Excelente es exonerar el pago del ISR por los gastos en educación de los hijos, incluso mayores de edad, en que incurramos todos y la exención del Impuesto a Servicios de Seguros de las empresas agropecuarias, así como dar igual beneficio a los préstamos para las segundas hipotecas.
Eran conquistas anheladas hace tiempo que por fin, se lograran.
Analicemos el tema de bajar del 25% al 1% el impuesto a pagar por repatriar capitales, lo cual tiene sus bemoles.
Que esos capitales repatriados tengan que estar depositados en bancos extranjeros o provenir de venta de bienes y negocios que se puedan rastrear es solo parte del control, Ministros.
Falta el registro y seguimiento prudencial. Modalidades y MEDIDAS de CONTROL y registro que se me ocurren: La inversión de capital de dominicanos u extranjeros en el exterior y su movimiento a RD, deberá registrarse en el BCRD de la República conforme a los reglamentos que dicha entidad expida al respecto.
Por Ejemplo
a) Registrar la inversión ante el BCRD de la República en un término de tres (3) meses.
Este término debe comenzar a contarse de la siguiente manera:
i) Respecto de inversiones en divisas, a partir de la fecha de su adquisición a los intermediados del mercado cambiario o del cargo a la cuenta corriente de compensación;
ii) Respecto de exportaciones, a partir de la fecha de registro de exportación.
Los inversionistas de capital dominicano en el exterior que no hayan registrado la inversión en los plazos establecidos, deben hacerlos siempre que
: a) En el momento de la salida de las divisas se haya declarado que el capital dominicano se destina a inversión en el exterior; b) El capital dominicano se haya invertido efectivamente en el exterior.
Pero hay un Régimen especial de inversiones del sector financiero y de seguros del exterior que debe regularse:
1. Las instituciones financieras vigiladas por la Superintendencia Bancaria podrán realizar inversiones de capital en entidades financieras y de seguros del exterior, previa autorización de la Superintendencia Bancaria.
Para el otorgamiento de la mencionada aprobación, la Superintendencia tendrá especialmente en cuenta las normas de regulación prudencial y los criterios establecidos para efectuar supervisión comprensiva y consolidada.
2. Las inversiones de entidades no financieras en entidades financieras y de seguros del exterior, se someterán al régimen general de las inversiones en el exterior.
Dicen que una minera entra con 1200 millones sin validarlos por el IRS de EUA. Investigo, eso.
Ahora, en caso de que los inversionistas sean socios en forma directa de instituciones financieras, éstos deberán informar previamente a la Superintendencia Bancaria de sus operaciones con el propósito de realizar una supervisión comprensiva y consolidada. La Superintendencia debe reglamentar las condiciones y el contenido de esa información.
Se esperan según Central unos US$2,251 millones de IED en el 2009, esto debe regularse.
Johnnysanchez1147@yahoo.com
2009-03-31 18:25:15