Editorial

Leonel Fernández en la OEA: edificante y brillante

La conferencia magistral que pronunció el jueves el ex presidente Leonel Fernández, en la 57ª Cátedra de las Américas de la Organización de los Estados Americanos (OEA), con el título «La OEA: Democracia y Derechos Humanos», fue edificante y brillante. Los representantes de los países miembros del órgano hemisférico, recibieron una explicación clara y precisa de un estadista conocedor de la historia regional y universal y, sobre todo un dominicano respetuoso de la Constitución y las leyes dominicanas.

En una exposición que centró la atención del auditorio destacó hechos históricos trascendentes de casi doscientos años de la historia de los pueblos de América Latina y el Caribe. Recordó que la idea de la integración es una idea que viene de lejos en los sueños del Libertador Simón Bolívar, «ya que en su famosa Carta de Jamaica, de 1815, hacía referencia a la necesidad de promover la unidad, la cooperación y la integración de los pueblos de América Latina, en el marco de una Confederación de Estados.

De la OEA refirió que es la primera organización internacional de carácter regional que existió en el mundo. Es el único foro que reúne a América Latina y el Caribe, conjuntamente con Estados Unidos y Canadá. «Como único organismo internacional que agrupa a todos los Estados que componen el hemisferio occidental, tiene todas las condiciones para jugar un rol fundamental en la coordinación y apoyo al proceso de integración regional». Y tiene logros en la prevención y resolución de conflictos entre los Estados Miembros; en el mantenimiento de la paz y la seguridad; en la creación de un foro permanente para el diálogo político; en la lucha contra el tráfico ilícito de drogas y el crimen organizado; en la protección de los derechos humanos; en la defensa colectiva de la democracia; y en la promoción del Estado de Derecho.

Consideró que uno de esos desafíos que enfrenta el Sistema Interamericano de Derechos Humanos es el relativo a la participación de los Estados dentro de sus mecanismos institucionales. Llamó la atención que de los 35 Estados que conforman la OEA, 13 no han reconocido la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Antigua y Barbuda, Bahamas, Belice, Canadá, Estados Unidos, Grenada, Guyana, San Kits and Nevis, San Vicente y Granadinas, Santa Lucia y Surinam nunca han formado parte de este sistema, mientras que Trinidad y Tobago y Venezuela se han retirado del mismo.

A su juicio, el hecho de que aproximadamente un tercio de los Estados miembros de la OEA no haya suscrito ni ratificado la Convención Americana sobre Derechos Humanos afecta el alcance y la eficacia del sistema en la región. «En cuanto a la ejecución de las decisiones de los órganos del sistema, cuando la Corte Interamericana de Derechos Humanos ordena modificaciones del derecho interno, la tasa de cumplimiento alcanza únicamente el 20% de los casos».

Llamó la atención de que en el 2008, cuando la Corte estableció condena en 100 de 105 casos conocidos contra Estados, solo 6 de estas decisiones fueron cumplidas. «Según el informe anual del 2013 de la Corte Interamericana, en ese año el número de casos sometidos por la Comisión Interamericana fue menor que en los cuatro años anteriores. Durante las últimas décadas, Brasil, Ecuador, Nicaragua, Perú, Trinidad y Tobago, y Venezuela han suspendido el pago de las cuotas a la organización; han retirado sus embajadores temporalmente; y han amenazado con retirarse, o de hecho se han retirado del sistema interamericano».

Sostuvo que todo esto refleja una situación dramática y preocupante. Significa una erosión de la autoridad de la Corte; un desconocimiento, de hecho, a sus facultades para actuar como órgano jurisdiccional; y una percepción de declive e irrelevancia. Citó las ideas de expertos que estiman la situación plantea la necesidad de llevar a cabo una reforma integral; y la idoneidad del momento para discutir a profundidad los posibles cambios.

Está impedida de acoger y acatar la decisión de la CIDH

Con respecto a la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que ordena a la República Dominicana reformar su Constitución y sus leyes, a los fines de otorgar la nacionalidad dominicana a las personas nacidas en nuestro territorio, sin importar el estatus migratorio de sus padres, dejó claro que en el país eso no es posible. «Eso que ordena la Corte sería posible aquí en los Estados Unidos, donde todo el que nace en este territorio es automáticamente y de pleno derecho, norteamericano. Lo mismo ocurriría en Canadá, o en varios de los Estados de América Latina y el Caribe, que admiten el sistema del jus solis incondicional.

En la República Dominicana no, pues no existe el jus solis automático, y por consiguiente, no se adquiere la nacionalidad dominicana por el simple hecho de haber nacido en nuestro territorio.

Algo importante, dijo a los presentes que en este sistema de reconocimiento de la nacionalidad, la República Dominicana no se encuentra sola. «De acuerdo a un informe del año 2010 del prestigioso Centro de Estudios de Migración, de los Estados Unidos, de los 194 Estados Miembros de las Naciones Unidas, solo 30 admiten el sistema de jus solis sin ninguna condición, lo que quiere decir que 164, entre los que se encuentran la República Dominicana, Haití y Costa Rica, han optado por no reconocer automáticamente la nacionalidad de las personas que nacen en sus respectivos territorios».

«A nivel mundial, la tendencia de los países ha sido la de restringir el otorgamiento de la nacionalidad de forma automática. Esto se debe principalmente al volumen de la inmigración, que ha hecho insostenible para algunos Estados continuar con el ius solis incondicional. Es decir, que existe una multiplicidad de sistemas legales y legítimos en el Derecho Internacional, y no un modelo único de validez universal que otorgue la nacionalidad a una persona por la vía del ius solis, esto es, por el solo hecho de haber nacido en un territorio determinado.

La negación del derecho que tiene República Dominicana de no adoptar este sistema, constituye una clara vulneración de la soberanía de nuestro país.

De manera, como muy bien ha dicho el ex presidente Fernández, el Estado dominicano está impedido de acoger y acatar la decisión de la Corte Interamericana, en razón de que, primero, nuestra Constitución ya establece un sistema de otorgamiento de la nacionalidad; segundo, la Convención de la Haya reconoce la facultad de los Estados soberanos de legislar internamente el tema de la nacionalidad; tercero, por la propia jurisprudencia de la Corte Interamericana; cuarto, por el fallo de nuestra Suprema Corte de Justicia; y quinto, por la decisión del Tribunal Constitucional Dominicano, intérprete último de nuestra Ley Sustantiva.

Para reafirmar su criterio indicó que artículo 18, establece: «Son dominicanas y dominicanos:

1) Los hijos e hijas de madre o padre dominicanos;

2) Quienes gocen de la nacionalidad dominicana antes de la entrada en vigencia de esta Constitución;

3) Las personas nacidas en territorio nacional, con excepción de los hijos e hijas de extranjeros miembros de legaciones diplomáticas y consulares, de extranjeros que se hallen en tránsito o residan ilegalmente en territorio dominicano. Se considera persona en tránsito a toda extranjera o extranjero definido como tal en las leyes dominicanas;

4) Los nacidos en el extranjero, de padre o madre dominicanos, no obstante haber adquirido, por el lugar de nacimiento, una nacionalidad distinta a la de sus padres. Una vez alcanzada la edad de dieciocho años, podrán manifestar su voluntad, ante la autoridad competente, de asumir la doble nacionalidad o renunciar a una de ellas;

5) Quienes contraigan matrimonio con un dominicano o dominicana, siempre que opten por la nacionalidad de su cónyuge y cumplan con los requisitos establecidos por la ley;

6) Los descendientes directos de dominicanos residentes en el exterior;

7) Las personas naturalizadas, de conformidad con las condiciones y formalidades requeridas por la ley.»

Tras la cita recordó que el Convenio de la Haya de 1930, consagra en su artículo 1, el derecho soberano de los Estados a determinar quiénes son sus nacionales, cuando dice: «Cada Estado determinará en su ley interna quiénes son sus nacionales. Esta ley deberá ser reconocida por otros Estados mientras sea consistente con las convenciones internacionales.»

La conferencia del ex presidente Leonel Fernández en la sede de la OEA fue precisa y brillante. Una manera edificante de defender la soberanía dominicana. Es un aporte para enriquecer el debate.

2014-11-14 22:08:06