¿Ley desafinada o
código de comunicación?
I
Oscar López Reyes
El concepto Libertad de Prensa expiró, igual que el linotipo, el maquetado y el teletipo, en la frazada que entreabrió las compuertas a los massmultimediáticos, y popularizó a los mass communication. En la polivalencia de la hiperconectividad que procreó el Derecho de la Información, puntea como una incongruencia la desprofesionalización periodística y la despenalización o impunidad de los delitos que, en un santiamén, destruyen proyectos empresariales y socio-colectivos y la honra de ciudadanos ejemplares.
La libertad de imprenta prevaleció durante la Primera República (1844-1865) y la Segunda República (1865-1916), en tanto que la de prensa fulguró en un amplio tramo de la Tercera República (1924-1965). En los primeros 35 años de la Cuarta República ((1965-2000) predominó la de libre expresión y difusión del pensamiento, que en el siglo XXI ha sido sustituida por el Derecho a la Información.
Indispensablemente tendrá que ser reformulado, ampliado y segmentado, como polisemia o pluralidad en el terraplén de la democracia, el propuesto proyecto de Ley de Medios de Comunicación, que desde hace más de una década ha sido motorizado por el diputado y catedrático de comunicación social Elpidio Báez. Sería un dislate aprobarla sólo con el aval de la Sociedad Dominicana de Diarios, integrada por colegas periodistas que hemos estado juntos en mil batallas, y del Poder Ejecutivo.
La diversificación de los massmedia ha sido tan gigantesca que queda corta la propuesta concernida. Se precisan, por lo menos, siete leyes que conformarían el Código de la Comunicación. A saber: 1) Ley de información y medios de comunicación, 2) Ley de audiovisuales y espectáculos públicos, 3) Ley de publicidad y comunicación estatal, 4) Ley de publicidad privada, 5) Ley (modificada) de libre acceso a la información pública, 6) Ley de medios digitales, y 7) Nueva Ley de colegiación periodística obligatoria.
Los primeros cinco anteproyectos antes citados fueron acogidos, después de más de un año de una dilatada discusión, por la Comisión de reforma, actuación y creación de la legislación en materia de medios de comunicación, creada por el Poder Ejecutivo el 19 de enero del 2007, y encabezada por Rafael Molina Morillo, presidente de las empresas de rotativos. La integraron Miguel Ángel Prestol, Rafael Núñez Grassals y Sonia Vargas (academia periodística); José Reyes Gómez (ADORA), Zaida Lugo Lovatón (Liga de Agencias Publicitarias), y Adriano Miguel Tejada, Nanphy Rodríguez, Jottin Cury hijo y Leonel Melo. Fue reforzada por el Colegio de Periodistas y otras instancias gremiales, que expusieron en coloquios y talleres, en la sede de Funglode.
Las siete leyes son relevantes, con actualizados textos que imponen minuciosidad. Y las dos últimas propuestas -medios digitales y colegiación periodística obligatoria- son un imperativo sincronizador. Por la ausencia de la obligatoriedad, que había sido impugnada por la Suprema Corte de Justicia, apoyada en argumentos jurídicos ahora obsoletos, el ejercicio periodístico en la actualidad está bronceado por una mercadería chantajista, afrentosa y difamatoria.
Al definir la carrera, el «proyecto de Ley de Medios de Comunicación» referido nos retrotrae a la etapa de la libertad de imprenta de la Primera y Segunda repúblicas, e insólitamente faculta a un zapatero, un chinero y un limpiabotas para dirigir un medio de comunicación. Y se va bien lejos, porque incluso excluye o suprime el artículo de la mostrenca y vigente Ley de Colegiación 10-91, que «considera periodista profesional al graduado de las escuelas de periodismo y/o comunicación social del nivel universitario».
El Congreso Nacional no debe convertirse en un hazmerreir, en vista de que la Constitución del 2010 protege a las corporaciones universitarias de derecho público y, empinada en sus aforos, el Tribunal Constitucional ha creado una positiva jurisprudencia. Mediante sentencia ha establecido que «la obligación de asociarse a colegios profesionales es válida», que la «colegiación obligatoria» sirve para el «control sobre el ejercicio profesional, específicamente en profesionales de libre ejercicio», como el periodismo.
En ese tenor, el alto tribunal osostiene que la «colegiación obligatoria no es contraria al derecho a la libre asociación ni de libertad de trabajo (Corte IDH)» y que esas instancias gremiales «son una garantía del ejercicio de la profesión». Postula, igualmente, que eliminarla desprotegería a los usuarios de servicios y «facilita el intrusismo y deterioro de la calidad de los servicios» que ofrecen sus miembros.
Otro paraje ominoso -aúpa la impunidad- de la propuesta nueva Ley de medios de comunicación zumba en la prisión preventiva y en la mercurialización/monetización de la deshonra. En vez de prisión (aspecto penal), se prefieren las multas (tópico civil). No se trata de sancionar las palabras, sino el crimen o delito de las palabras (difamación, injurias y ofensas), que diezman familias y se asientan como balsones históricos.
Pura y simple, la nueva Ley de medios de comunicación no liberará a los directores de sus responsabilidades penales y civiles. Para consumar ese propósito -que fomentará la autocensura entre los periodistas por su desprotección-, tendrán que ser modificadas la Constitución, el Código Penal, la Ley 126-02 sobre Comercio Electrónico, Documentos y Firmas Digitales; la Ley 53-07 Contra Crímenes y Delitos de Alta Tecnología; la Ley 183-02 Monetaria y Financiera; la Ley 155-17 Contra Lavado de Activos y Financiamiento al Terrorismo, y otros edictos con sanciones penales.
Un trazo con insospechadas escapadas es el relativo a los derechos de rectificación. «Darle respuesta» puede implicar que no se va a insertar la aclaración, y en otros articulados el medio se podría clavar el cuchillo e incentivar la autocensura, por carecer de mecanismos inmediatos de investigación, y este sería muy costoso.
Otro empaque fondea en los conceptos libertad de prensa y libertad de expresión y difusión del pensamiento. Ellos han escalado, en cientos de años, tres peldaños, en la traza de la evolución o revolución social, los adelantos societarios y especializados, que se amalgaman como nuevos campos de saberes interdisciplinarios objeto de estudios, con una riqueza epistemológica, como las teorías de la espiral del silencio, sociolingüísticas, semióticas, cibernéticas y la acústica (ingeniería de sonido).
La codificación de los mensajes como procesos cognoscitivos y la instrumentalidad técnico-jurídica se han nutrido, en sus distintas especificidades, de la informática (ordenador multimedia y correo electrónico), la robótica educativa, la inteligencia artificial, la neurociencia y otras técnicas y procesos que han procreado novedosas plataformas comunicativas. Estos y otros conocimientos asignan a la comunicación social la categoría de ciencias.
Por lo antes dicho, la originaria libertad de opinión y de expresión ha devenido en el derecho de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio. O sea, promulgamos el derecho de la información, propuesta por la Iglesia Católica, para interpretarlo con una dimensión más abarcadora.
En la encíclica «Pacem in Terris» («La paz en la tierra», emitida el 11 de abril de 1963, el Papa Juan XXIII la refirió como «el derecho del ser humano a una información objetiva». Y, en 1964, el Papa Pablo VI señaló durante un seminario de las Naciones Unidas que «El derecho a la información es un derecho universal, inviolable e inalterable del hombre moderno, puesto que se funda en la naturaleza del hombre». Por lo tanto, el derecho a la información (mencionado marginalmente) difiere de la libertad de expresión.
Ulteriormente, el derecho a la información ha sido consagrado en un Acta constitutiva, Declaración de Derechos o la Carta Sustantiva. La Constitución dominicana del 2010, en su artículo 49 refiere que «toda persona tiene derecho a la información», o sea, que supera la libertad de prensa o de expresión y difusión del pensamiento.
En definitiva, el texto no está compactado en los bordes jurídicos y redaccionales. El lenguaje pinta artificial y está cargado de ambigüedades jurídicas, lo que dificultaría condenas penales y civiles. El refrán dice: mientras más claridad, más amistad. Pero, que conviene más, una ¿Ley mostrenca, o un código de la comunicación?
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11 de noviembre de 2020.
Oscar López Reyes
Periodista-mercadólogo, escritor y articulista de El Nacional,
Ex Presidente del Colegio Dominicano de Periodistas
2020-11-11 13:38:07