El Tribunal Constitucional acaba de dictar un fallo en relación con el sector privado de la enseñanza que por su naturaleza y los criterios e intereses involucrados resulta altamente controversial.
Sobre este tema hay dos posiciones en conflicto.
Una es la de los colegios privados que alegan su condición de empresas que existen conforme a las leyes del libre comercio y que por tanto, no son pasibles de que las tarifas que cobran por sus servicios docentes sean reguladas por el Estado.
Su posición es que el Estado garantiza el derecho a la enseñanza gratuita a través del sistema escolar público y que quienes acuden al sector privado de la docencia lo hacen de manera libre, tratando de obtener mejores niveles de educación.
A diferencia de las escuelas públicas que son sustentadas por el presupuesto nacional, el sector privado requiere de realizar inversiones propias y garantizar asimismo su sostenibilidad económica y financiera.
Consideran por lo tanto, que la intervención del Estado no puede ni debe ir más allá que establecer las normativas generales de enseñanza.
La posición contraria se fundamenta en la consideración de que por su carácter e la impartición de la educación no puede estar sujeta a los mismos criterios que rigen para las empresas comerciales, sino sometida a regulaciones especiales. Estas incluyen la intervención del Estado en la fijación de las tarifas que cobran las escuelas privadas atendiendo a la calidad de la enseñanza que ofrecen.
En este sentido, ya con anterioridad el Ministerio de Educación había establecido un sistema de categorización de los centros escolares privados, con tarifas ajustadas a sus servicios y facilidades docentes. Un mecanismo que en la práctica no parece haber sido de aplicación. Como tampoco haber ocurrido con la disposición de mantener la vigencia de los textos escolares por un período de cuatro años.
El fallo dictado por el Tribunal Constitucional, que es tachado de populista por el sector afectado, va más allá de establecer el derecho del Estado a fijar tarifas para los mismos. Esto así, cuando dictamina que ningún alumno podrá ser dado de baja de un colegio privado, en el caso de falta de pago de las cuotas correspondientes por parte de sus padres.
Este aspecto del controversial fallo, por más que bien inspirado, pudiera dar lugar en la práctica a situaciones conflictivas, como es el caso de aquellos centros con una alta proporción de padres morosos o que simplemente, dejen de pagar la tarifa escolar de manera deliberada con el amparo legal de que sus hijos tendrán que seguir recibiendo enseñanza de manera gratuito. De esta forma, se pondría en riesgo la estabilidad económica y financiera de dichos centros y obligándoles a hacer reajustes que reduzcan la calidad de sus servicios docentes y administrativos.
En fin, el fallo en cuestión, si bien desde el punto de vista constitucionalinclina la balanza a favor de la intervención estatal en la fijación de las tarifas escolares en el sector privado, sin dudas llevará a este a reaccionar adoptando medidas que le aseguren el cobro, ya sea requiriendo de los padres el pago completo de la anualidad al momento de empezar cada curso o de establecer algún otro mecanismo que les sirva de garantía.
Y ante esa eventualidad, vale recordar la conocida frase popular de que «ojalá la sal no salga más cara que el chivo».
EL TIRO RAPIDO
Mario Rivadulla
Martes 23de abril, 2013
teledebate@hotmail.com
2013-04-25 04:02:30