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Justicia y Derecho

Tribunal Constitucional y Derechos Humanos: Solución de un conflicto

OBSERVATORIO GLOBAL

Tribunal Constitucional y Derechos Humanos: Solución de un conflicto

PROCEDE AHORA APLICAR DECRETO 327-13 QUE INSTITUYE EL PLAN NACIONAL DE REGULARIZACIÓN DE EXTRANJEROS

Leonel Fernández

Santo Domingo

En su informe preliminar, emitido luego de su visita al país, del 2 al 5 de diciembre del presente año, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos estimó que la sentencia del Tribunal Constitucional de la República Dominicana 168-13, estableció «una nueva interpretación para la adquisición de la nacionalidad de personas nacidas en el país que sean hijos de padres extranjeros en tránsito»… con lo cual, «personas que anteriormente habían sido reconocidas como de nacionalidad dominicana, fueron desnacionalizadas.»

Como resultado de ese razonamiento, la Comisión concluyó indicando que la sentencia del Tribunal Constitucional conlleva a una privación arbitraria de la nacionalidad; que tiene un efecto discriminatorio, dado que impacta, esencialmente, a personas de ascendencia haitiana; y genera apatridia en relación con aquellas que no son consideradas como nacionales por ningún Estado.

Independientemente de una consideración de fondo sobre los criterios vertidos por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y reiterados por otras instituciones de la comunidad internacional, cabría, desde la perspectiva jurídica, aclarar algunos conceptos e ideas que puedan contribuir, tal vez, a la búsqueda de una solución, que sin quebrantar los atributos de nuestra soberanía nacional, satisfagan los requerimientos del Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

En tal virtud, es preciso indicar que el derecho o facultad de establecer los criterios de determinación de la nacionalidad de un país, los fija el Estado de ese país; y esto así, porque como bien reconoce la propia Comisión, la nacionalidad no es otra cosa que el vínculo jurídico que se implanta entre una persona y un Estado determinado.

Por consiguiente, en principio, el tema de la nacionalidad se corresponde, más bien, con las normas o el Derecho Interno de una nación, y no con las del Derecho Internacional; y al ser así, no existe un criterio de validez universal, aceptado por todas las naciones del mundo, acerca de las condiciones requeridas para ser nacional de un país determinado.

Esas son condiciones establecidas por cada país, en forma soberana, conforme a su mejor criterio e interés nacional, aunque, generalmente, sirven de referencia las reglas relativas al derecho de sangre ( jus sanguinis) y al derecho de suelo ( jus solis).

Las reglas del Derecho Internacional sólo encuentran aplicabilidad, en materia de nacionalidad, cuando atañen al reconocimiento y respeto de los Derechos Humanos, con lo cual puede surgir un conflicto o colisión de derechos entre la noción de soberanía nacional y la de respeto a la dignidad humana consagrada en diversos tratados internacionales.

OBLIGATORIEDAD DE LAS SENTENCIAS Y SOBERANIA NACIONAL

Una sentencia, en sentido estricto, al ser la resolución de una controversia, conflicto o disputa, que emana de un órgano jurisdiccional del Estado, como son los tribunales, constituye una expresión de soberanía de una nación.

En el caso de la República Dominicana, conforme al artículo 2 de la Constitución, «La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, de quien emanan todos los poderes, los cuales ejerce por medio de sus representantes o en forma directa…»

Inmediatamente, en su artículo 3, nuestra Carta Sustantiva, precisa: «La soberanía de la Nación dominicana, Estado libre e independiente de todo poder extranjero, es inviolable. Ninguno de los poderes públicos organizados por la presente Constitución puede realizar o permitir la realización de actos que constituyan una intervención directa o indirecta en los asuntos internos o externos de la República Dominicana o una injerencia que atente contra la personalidad e integridad del Estado y de los atributos que se le reconocen y consagran en esta Constitución. El principio de la no intervención constituye una norma invariable de la política internacional dominicana.»

Para garantizar la supremacía de la Constitución, la defensa del orden constitucional y la protección de los derechos fundamentales, fue creado, mediante la reforma constitucional del 2010, el Tribunal Constitucional.

Conforme al artículo 184 de la Constitución y 31 de su Ley Orgánica, «Las decisiones del Tribunal Constitucional son definitivas e irrevocables y constituyen precedentes vinculantes para los poderes públicos y todos los órganos del Estado.»

Más aún, en su sentencia 158-13, al analizar el concepto de cosa juzgada constitucional, nuestro Tribunal Constitucional sostuvo:

«La cosa juzgada que se deriva de las disposiciones del referido artículo 45 de la Ley num. 137-11, en los casos de acogimiento de la acción directa de inconstitucionalidad, no tiene el típico alcance de la cosa juzgada relativa de los procesos civiles que sólo alcanza a las partes involucradas en dichos litigios, sino que se trata de una cosa juzgada constitucional; es decir, que por el carácter irrevocable e incontrovertido de las sentencias dictadas por el Tribunal Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales orientadas a resguardar la supremacía y el orden constitucional, así como la protección efectiva de los derechos fundamentales, la presunción de verdad jurídica que se deriva de la condición de cosa juzgada, no sólo atañe a las partes procesales, sino a todas las personas públicas y privadas por la vinculatoriedad erga omnes de los fallos del Tribunal. Dichos fallos no pueden ser impugnados ante ningún otro órgano del Estado dominicano, de conformidad con las disposiciones del artículo 184 de la Constitución de la República.»

Al sostener las sentencias del Tribunal Constitucional el carácter de definitivas e irrevocables y ser vinculantes para los poderes públicos y todos los órganos del Estado, resulta inapropiado solicitarle al Presidente de la República, así como a cualquiera otra institución u organismo del Estado, que incumpla con su ejecución. Eso sería incitarle a violar la Constitución y las leyes de la República, lo que conlleva consecuencias penales.

2013-12-30 13:39:35