Es el segundo recurso depositado con el mismo fin en un período de ocho días
SANTO DOMINGO, 02 abril.- La Suprema Corte de Justicia (SCJ) fue apoderada de la segunda acción de inconstitucionalidad directa en contra de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM). La nueva instancia fue depositada por el Partido Revolucionario Social Demócrata (PRSD) y se suma a la presentada por el Partido Revolución Dominicana (PRD) en días pasados.
Solicitan al alto tribunal declarar la nulidad absoluta de la citada disposición debido a que fue aprobada en franca violación al artículo 112 de la Constitución de la República.
Consideran que la vulneración constitucional está afectada por ?un vicio de forma?, que afecta la ley en su totalidad.
El recurso fue presentado por los abogados Miguel Valera, Luis Miguel De Camps García, Amauris Vásquez Disla, Diana De Camps Contreras, Jaime Fernández, Juan del Milagro Pérez y Pérez, Gilberto Objío Subero, Rafael Cordero, Luís María Vallejo, Carlos Porfirio Aybar Piña y Nidia Infante.
El partido que lidera Hatuey De Camps señala en sus motivaciones del recurso que en el proceso de creación y aprobación de la ley, los poderes Ejecutivo y Legislativo cometieron una serie de infracciones constitucionales que ameritan una revocación de esa disposición.
Los accionantes recuerdan en su instancia que las leyes orgánicas, no obstante su naturaleza, no se encuentran exentas del control constitucional por vía de la acción.
Objeciones. Sostienen que constituye una infracción formal al artículo 112 el hecho de que esa ley no haya sido aprobada por las dos terceras partes de los presentes en la Cámara de Diputados.
Adicionalmente señalan que el voto calificado otorgado al Presidente de la República para las decisiones del Consejo Nacional de la Magistratura ?atenta contra la independencia y autonomía del Poder Judicial, del Tribunal Constitucional y del Tribunal Superior Electoral constituyendo una infracción material a los artículos 4,7,69.2, 139 y el Párrafo 1 del artículo 149 de la Carta Magna.
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Promulgada
Los accionantes recordaron que si a más tardar el 28 de marzo, el Poder Ejecutivo no había promulgado la Ley del CNM que recibió de la Cámara de Diputados, por la razón que fuere, la misma se reputa constitucionalmente promulgada por mandato expreso del Artículo 101 de la Constitución.
Lucha doble
Dicen que el recurso busca lograr primero que la SCJ retome su posición de que cualquier persona se puede convertir en denunciante de la inconstitucionalidad de las leyes y, segundo, de la lucha e independencia de los poderes.
Escrito por: SORANGE BATISTA ( s.batista@hoy.com.do)
2011-04-02 11:09:53