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Senadores Peledeístas Introducirán Proyecto Ley sobre Enriquecimiento Ilícito

SANTO DOMINGO.- Los senadores Francisco Domínguez Brito y Charlie Mariotti, representantes por el Partido de la Liberación Dominicana (PLD) en las provincias Santiago de los Caballeros y Monte Plata, sometieron al Congreso Nacional un anteproyecto de Ley que establece severas sanciones al enriquecimiento ilícito en la República Dominicana, y se obligaría a los funcionarios públicos a la presentación de su Declaración Jurada de Bienes.

Domínguez Brito y Mariotti presentarán su proyecto en la sesión de la tarde de este miércoles, que llevará a cabo el Senado de la República.

El proyecto advierte que los bienes cuyo origen no puedan ser probados por el declarante, se reputarán como producto de enriquecimiento ilícito, y se solicitará su confiscación al tribunal competente en los términos establecidos por el numeral 5 del artículo 52 de la Constitución de la República.

La pieza propone en el párrafo 1 del artículo 7 de su proyecto, Domínguez Brito y Mariotti advierten que los funcionarios públicos que resulten responsables de la infracción a la nueva legislación, serán sancionados con la pena de cinco a diez años de reclusión carcelaria, además de una multa equivalente al duplo del monto del incremento, así como la inhabilitación para ocupar funciones públicas por un período de dos a diez años, según la gravedad y naturaleza del caso.

Mientras, en el párrafo dos también en el artículo 7, se establece otra severa advertencia a todo funcionario del Estado que haya sido condenado por la infracción sobre enriquecimiento ilícito, al alertarle que ?les serán secuestrados y decomisados los bienes que constituyen el incremento de su patrimonio, que se haya determinado es el producto de las infracciones que provocaron dicho enriquecimiento ilícito?.

Además, en un tercer párrafo del articulo 7 los dos legisladores del PLD precisan en su proyecto que ?los bienes que se demuestre constituyen el enriquecimiento ilícito, cuyo decomiso haya sido ordenado por sentencia que haya adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, pasarán a ser propiedad del Estado Dominicano y puesto a disposición de la entidad pública donde el funcionario haya prestado sus servicios?.

Sobre las sanciones establecidas en el artículo 7, ambos legisladores precisaron que ?cualquier funcionario público, obligado o no por la presente ley, que durante el desempeño de su cargo o dentro de los dos años siguientes a su cesación, y como consecuencia de sus funciones incremente su patrimonio en forma evidente y excesiva con respecto de sus ingresos legítimos y posibilidades económicas, por sí o por interpuesta persona?, representa una clara señal de su responsabilidad y, por lo demás, ?constituye un elemento prima facie de la infracción especial de enriquecimiento ilícito?.

Durante una rueda de prensa conjunta ofrecida en el salón Felipe Parra Pagan del Senado, los proponentes del proyecto aseguraron que en la pieza se establecen serias advertencias contra aquellos funcionarios que se aboquen a desafiar y desoír el compromiso moral que implica esta legislación.

?El Estado Dominicano está comprometido con la ética pública, por tanto, debe garantizar un comportamiento integro de los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones, para lo cual se hace imprescindible dotar el ordenamiento jurídico dominicano de las herramientas legales que den seguridad al cumplimiento del pacto de los poderes públicos con los ciudadanos en el seno de la democracia dominicana?, expresan en su iniciativa Domínguez Brito y Mariotti.

DERECHO A INFORMAR

De otro lado, en el artículo 4 del proyecto se destaca la importancia respecto a la obligación de informar, al sostener que ?es obligación de los titulares de los Poderes Públicos y órganos responsables de la designación o elección de funcionarios obligados, comunicar en un plazo no mayor de treinta días a los organismos responsables de la aplicación y ejecución de la presente ley, cada elección, nueva designación o cese en sus funciones, a fin de concentrar la información?.

Entre los funcionarios públicos obligados a presentar su declaración jurada se incluye al Presidente y Vicepresidente de la República, así como senadores y diputados, los magistrados de la Suprema Corte de Justicia, del Tribunal Constitucional, del Tribunal Superior Electoral y los demás jueces del orden judicial.

Además, están incluidos el Procurador General de la República y sus adjuntos, y los demás miembros del Ministerio Publico, todos los ministros y viceministros, el Gobernador y vice-Gobernador del Banco Central, el Presidente y los demás miembros de la Cámara de Cuentas, el Presidente y los demás miembros de la Junta Central Electoral, el Contralor General de la República y los administradores y gerentes de bancos estatales.

Otros funcionarios en este listado son los alcaldes, vicealcaldes, regidores y tesoreros municipales, además del secretario general y los subsecretarios de la Liga Municipal Dominicana

Igualmente, se incluye otra gama importante de funcionarios públicos que prestan servicios en el cuerpo diplomático y consular, los organismos castrenses y policiales y otras importantes dependencias del Estado Dominicano.

2010-03-03 17:39:50