Santo Domingo RD 8 octubre.-La Suprema Corte de Justicia (SCJ) es de criterio que el empleador o trabajador no pueden ser sancionados por resoluciones internas de un ministerio, que limite sus servicios al público.
Establece que si el Ministerio de Trabajo cierra sus puertas o paraliza sus labores y el día siguiente es feriado, el plazo es prorrogado al próximo día laborable.
Considera que una resolución interna del Ministerio de Trabajo que limite el acceso de usuarios a sus servicios al público, no puede perjudicar a empleador o trabajador en cuanto al plazo de 48 horas para la comunicación del despido.
El criterio fue externado por los jueces de la Tercera Sala de la SCJ Manuel Ramón Herrera Carbuccia, presidente, Sara Henríquez Marín, Robert Placencia Alvarez y Edgar Hernández.
Plantean que la jurisprudencia del tribunal ha sostenido que el plazo establecido en el artículo 91, no se trata de un plazo de procedimiento, se computan los días no laborables, salvo cuando el vencimiento coincida con uno de esos días.
Asimismo, que nadie está obligado a lo imposible, por lo que el usuario, llámese empleador o trabajador, no puede ser sancionado por resoluciones de un Ministro o Secretario de Estado, que limite sus servicios al público.
Entiende que en materia laboral no existe jerarquía de pruebas y que en ese tenor el tribunal de fondo puede en el uso soberano del poder de apreciación y de la valoración de las mismas, acoger como rechazar un medio de prueba.
2012-10-08 14:48:27