Junta Central Electoral (JCE)
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Plaza de la Bandera
Ciudad
El pleno de la Junta Central Electoral aprobó una Resolución hace una semana, y no ha sido publicada en el cartel de la Junta no obstante La Ley 275-97, obligar al secretario a publicar en el cartel las resoluciones al siguiente día de aprobada. Por tal virtud hemos procedido a pedir una revisión de esa resolución porque afecta al PARTIDO REVOLUCIONARIO SOCIAL DEMOCRATA, PRSD.
Nos permitimos recordarles que el artículo 64 de la Ley Electoral, sobre alianzas y coaliciones, establece que los partidos aliados o coaligados serán UNA SOLA ENTIDAD, con una representación común, igual a la de los otros partidos. Por lo que así como está prohibido para el partido no aliado ni coaligado sumar los votos de otro partido, asimismo, el Partido aliado o coaligado no puede en ningún caso fraccionar el voto para pretender que ha obtenido como si fuera por sí sólo los votos del partido que personifica la alianza.
En nuestra opinión, y así ha sido la costumbre electoral, al momento de evaluar las posiciones resultantes de unas elecciones del nivel presidencial y vicepresidencial, deben tomarse en cuenta los lugares de los partidos tomando en consideración, ante todo, los resultados totales por cada partido, incluyendo sus aliados como un todo, sobre la base del partido que personifica la alianza.
Para fijar ese orden numérico, el Pleno debe tomar en cuenta la suma global de la posición ocupada por la organización política en su participación, por lo que se hace innegable y ostensible, que el orden y número a tomar en cuenta, y que se deriva del resultado de las Elecciones Presidenciales celebradas en el año 2008, en las cuales el PARTIDO DE LA LIBERACIÓN DOMINICANA Y SUS ALIADOS obtuvo el primer lugar; el PARTIDO REVOLUCIONARIO DOMINICANO Y SUS ALIADOS obtuvo el segundo lugar; el PARTIDO REFORMISTA SOCIAL CRISTIANO Y SUS ALIADOS se posicionó en tercera posición; el PARTIDO REVOLUCIONARIO SOCIAL DEMÓCRATA Y SUS ALIADOS DE LA CUARTA VIA, QUE PERSONIFICÓ LA ALIANZA DE LA CUARTA VIA, LE CORRESPONDIO LA CUARTA POSICION. EL PARTIDO MOVIMIENTO INDEPENDENCIA UNIDAD Y CAMBIO (MIUCA) Y ALIADOS, le corresponde la quinta posición y así de manera sucesiva.
El argumento que justificamos se hace más firme y decisivo si formulamos el siguiente ejemplo: Supongamos que en las elecciones pasadas, como resultó, la alianza que personificó el PARTIDO DE LA LIBERACION DOMINICANA, PLD, ganara como ganó, el primer lugar, porque sacara una votación global que le permitió obtener la victoria, pero resulta que la alianza que personificó el partido que quedó en segundo lugar, esto es, el PARTIDO REVOLUCIONARIO DOMINICANO, PRD, Y SUS ALIADOS. Aceptemos, que en este caso el partido que ocupó la segunda posición en las alianzas, independientemente obtuviera más votos que los que obtuvo el PLD, independientemente, es lógico que la suma de los partidos aliados deben computárseles al partido que personificó la alianza ganadora, Porque en caso contrario lo que tendríamos es el partido perdedor entonces asumiendo la posición Numero. Uno, no obstante haber resultado derrotado. El derecho es lógica las leyes están ahí y el espíritu del legislador es claro y determinante.
Por esta y muchas otras razones, solicitamos a la Honorable Junta Central Electoral la colaboración en el sentido de establecer el orden de precedencia que correspondió en las elecciones pasadas a los partidos participantes, de la siguiente manera:: PARTIDO DE LA LIBERACION Y SUS ALIADOS, PARTIDO REVOLUCIONARIOS DOMINICANO Y SUS ALIADOS, PARTIDO REFORMISTA SOCIAL CRISTIANO Y SUS ALIADOS, PARTIDO REVOLUCIONARIO SOCIAL DEMOCRATA Y SUS ALIADOS, Y PARTIDO MOVIMIENTO INDEPENDENCIA UNIDAD Y CAMBIO MIUCA Y SUS ALIADOS, y así sucesivamente.
Dándole las gracias por todas sus atenciones, le saluda,
Atentamente,
DR. RAFAEL CORDERO DIAZ
DELEGADO POLITICO
Partido Revolucionario Social Demócrata (PRSD)
2010-02-09 22:28:46