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Justicia y Derecho

PRESENTACIÓN DEL LIBRO APUNTES PARA LA INCORPORACIÓN DEL FONDO DE COMERCIO EN REPÚBLICA DOMINICANA.



Diario Dominicano

La enjundiosa obra que esta noche se está poniendo en circulación en este augusto salón con sabor a historia procera, titulada Apuntes para la incorporación del fondo de comercio en la República Dominicana, es fruto de la sapiencia jurídica, de las profundas reflexiones, del vigor intelectual y del esfuerzo perseverante de su autor, el Dr. Jottin Cury David, quien se perfila como uno de los grandes doctrinarios del Derecho Dominicano de la primera mitad del siglo XXI.

En la esplendente personalidad del Dr. Jottin Cury David se conjugan en perfecta armonía varias facetas, que lo definen como un hombre de gran provecho para la sociedad dominicana.

En su condición de docente ha ejercido como catedrático de derecho administrativo, inmobiliario, civil y procesal civil, dejando una estela de admiración en las aulas universitarias donde ha esparcido sus muchos saberes.

En su condición de juez fue de los pioneros en el Tribunal Constitucional de la República Dominicana. Agotada la etapa para la cual fue escogido se recogen en centenares de sentencias los frutos de sus sesudas opiniones en temas de gran impacto para la democracia dominicana y, en general, para el fortalecimiento de la institucionalidad del país, en todos los órdenes.

En su condición de abogado en ejercicio el Dr. Cury David ha llevado una brillante y limpia trayectoria en los siempre difíciles senderos de los tribunales del país, los cuales, como sabemos, nunca han estado exentos de espinas, guijarros y abrojos.

Salones, aulas, clubes y bibliotecas, a lo largo y ancho del territorio nacional, lo han recibido rebosantes de personas entusiasmadas que se han beneficiado de sus atributos como conferencista. Allende nuestros mares, en foros internacionales, también ha sabido exponer sus conocimientos como jurista de largo aliento y de gran potencia dialéctica.

Como doctrinario ha sentado cátedra, siendo co-autor de muchas publicaciones versadas sobre diferentes ramas del Derecho, que enriquecen el micro mundo de la literatura jurídica nacional.

Hace tan solo dos años su primer libro, titulado «Límites al derecho de propiedad y áreas protegidas», significó un vuelco importante en el enfoque del concepto que de la propiedad inmobiliaria trazan la norma constitucional dominicana y el derecho adjetivo, con énfasis particular en lo pautado por la Ley 64-00, sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales.

En un medio como el nuestro, en el cual la falta de vocación para la lectura tiene niveles patéticos, por una miríada de factores, resulta siempre refrescante la publicación de un libro, y cuando este tiene las características particulares que posee Apuntes para la incorporación del fondo de comercio en la República Dominicana la eclosión de emociones alcanza niveles superiores.

Es por ello que he quedado gratamente sorprendido con esta obra, que llegó para quedarse, y no precisamente en los fríos anaqueles de bibliotecas públicas o privadas, sino que servirá de guía constante para las presentes y futuras generaciones de jueces, abogados, estudiantes de Derecho, legisladores y personas interesadas en conocer los meandros y atajos de una importante vertiente del armazón jurídico dominicano, con el propósito firme de contribuir a la creación de los equilibrios económicos, crematísticos y legales tan útiles para el desarrollo en armonía de una sociedad que desenvuelve su cotidianidad en el siglo XXI.

Es de conocimiento general, al menos en la comunidad jurídica criolla, que no tenemos una ley que defina y regule el punto comercial, como decimos aquí, o el fondo de comercio, como se denomina en Francia, país del que procede gran parte de nuestra legislación y que ha sido una especie de brújula que casi siempre ha indicado el sendero de nuestra jurisprudencia.

Del derecho referente al fondo de comercio, entre nosotros sólo hay reflejos esparcidos en algunas leyes promulgadas en las últimas décadas.

Esas débiles señales están muy lejos de alcanzar lo que en sociología jurídica se ha definido como las esencias de los fenómenos de derecho.

Se intuye que al hacer referencias a esas lucecitas mortecinas el autor de esta obra ha querido dejar en el tablado la esperanza de que los intereses creados que actúan como retrancas para el avance de nuestro espectro legal cedan paso al entendimiento de los signos de esta época y que el espíritu de las leyes, como decía Montesquieu, empape conciencias, especialmente entre los legisladores que son los que en definitiva hacen las leyes.

Se ha abandonado ese importante eslabón legal del fondo de comercio a la voluntad de las partes que establecen entre ellas un vínculo contractual. De sobra se sabe que el propietario de un local comercial siempre es reacio a reconocer el derecho del inquilino a reivindicar para sí el fruto que en términos pecuniarios arroje su esfuerzo en la formación de un punto comercial.

La práctica frecuente en la República Dominicana, a fuerza del uso y la costumbre, es que el inquilino-comerciante que fomente con su tesón y con sus técnicas comerciales de raigambre fenicia un punto comercial, o un fondo de comercio, carece de fuerza legal para exigir la remuneración que su esfuerzo en ese orden merece.

El artículo 1134 del Código Civil Dominicano, conectado con la letra del artículo 6 del mismo Código, constituyen el basamento que sostiene la eficacia de los contratos, incluyendo los de alquiler de inmuebles. En el 99.9% de dichos convenios es prácticamente inexistente la cláusula salvadora donde el propietario reconozca que será de provecho del inquilino los beneficios económicos que eventualmente surjan al crearse un punto comercial en el local objeto del vínculo contractual.

Se sabe de antaño que muchas veces un fondo de comercio tiene un valor superior al inmueble donde se concretiza su existencia. En esos casos la indefensión del inquilino fomentador hace que la iniquidad y la inequidad sean mayores, pues se apela al principio del derecho civil que surge del pacta sunt servanda, vale decir que las partes se obligan a lo que pactan.

Este libro de prosa galana y fluida, escrito con asombrosa capacidad didáctica, consta de un capítulo introductorio y seis formidables divisiones en las cuales el autor va desgranando su contenido, desde la evolución histórica, el concepto y la naturaleza jurídica del fondo de comercio hasta sus conclusiones generales sobre el tema, las cuales están abroqueladas por una amplia bibliografía referencial.

De la simple lectura lineal de esta obra se desprende que el autor ha querido ahondar reflexivamente en algunos puntos esenciales de la cuestión que trata, dejando de lado ex profeso algunas adyacencias de la misma.

Tal vez el Dr. Cury David ha obrado así conociendo que en un medio como el nuestro, con profundas flojeras institucionales, con falencias variopinta y con enconadas y a veces soterradas luchas de intereses, es más fácil influir transmitiendo los mensajes en dosis racionadas.

A modo de simple avanzadilla puedo afirmar que los lectores descubrirán en el primer capítulo de este libro cómo el autor va exponiendo las debilidades de las diversas teorías que testas bien amuebladas del derecho comercial han lanzado como verdades con fe de axioma, pero que en la mayoría de los casos no son más que alilayas, cuando no humo de paja para no llegar al meollo del tema.

En otros lugares del mundo la teoría de la universalidad de derecho, la de la propiedad incorporal y la que toca a la universalidad del hecho han sido empujadas hacia los linderos que definen y dan calidad legal al fondo de comercio. La legislación criolla, en cambio, está ayuna de lo anterior.

Es digna de encomio la gallardía conque, desde su atalaya de un recodo del Caribe Insular, el autor de esta magistral obra desmenuza errores de bulto exhibidos con descuido y hasta con ignorancia supina por sabios doctrinarios de fama internacional en las ramas del Derecho civil y comercial; y bien valga en este caso el oxímoron que envuelve lo anterior.

El desmonte conceptual que al respecto hace el Dr. Jottin Cury David sólo es comparable, a mi modesto parecer, con las correcciones que en el siglo pasado hizo el gran jurista dominicano J. Humberto Ducoudray al decano de la facultad de Derecho de Lyon, Louis Josserand, sobre algunos aspectos planteados por este con relación a la teoría clásica de la causa contractual; así como sus observaciones al no menos prestigioso profesor Marcel Ferdinand Planiol, ilustre catedrático en las universidades de Rennes y París, a quien le detectó errores en sus enfoques sobre la teoría del pacto comisorio en los contratos sinalagmáticos.

El autor se refiere a la rápida aceptación y el movido posicionamiento que en poco más de un siglo ha tenido el fondo de comercio, tanto en Francia como en otros países, incluyendo algunos bajo la órbita de su fecunda legislación y su tradición jurisprudencial.

Esos juicios los consigna el autor de este libro abroquelado en lo que al respecto señalan como doctrina los autores Joseph Helal y Jean Dupoux en su ya clásica obra sobre el fondo de comercio, a la luz de sus regímenes jurídico y fiscal, quienes lo vinculan directamente como un aporte a la legislación burguesa, obliterando dichos publicistas del Derecho, tal vez sin proponérselo, que el concepto burgués del honor, al menos en su acepción social, comenzó a rodar bajo los cascos de hierro de la primera guerra mundial, cuyas primeras llamaradas aparecieron en el 1914, bajo el cielo europeo.

En esta obra el profesor Cury David incorpora valiosas informaciones extraídas de algunas leyes dominicanas que de manera marginal incuban en su interior destellos de lo que deberá ser en el futuro una rigurosa legislación sobre el fondo de comercio en el país.

Por ejemplo, la Ley 407, promulgada el 15 de octubre del año 1972 y publicada en la Gaceta Oficial No.9281, la cual regula el vínculo contractual entre el mayorista y el detallista propietario de una estación de combustible, dice en su artículo 6, párrafo II, que si el primero (una vez llegado el término del acuerdo de que se trate) no desea continuarlo, el segundo queda en libertad de reclamar un reembolso indemnizatorio en sintonía con el valor que se determine para el punto comercial.

La parte in fine de dicho artículo establece de manera taxativa, sin anfibología de ningún tipo, que: «En caso de desacuerdo, la indemnización será fijada por el Juez competente, conforme al derecho común.»

En un ejercicio de sorprendente filigrana interpretativa, casi de manera tangencial, el creador de este libro incorpora, a modo de leves señales o de puros balbuceos de lo que deberá ser tarde o temprano el fondo de comercio en el país, aspectos de algunos otros textos legales, entre ellos la Ley General de Salud (42-01, promulgada el 10 de marzo del 2001), en la parte en que la misma se refiere a las farmacias; las droguerías; los laboratorios industriales, farmacéuticos y farmoquímicos.

En lo que atañe a la distancia entre una farmacia y otra el párrafo V del artículo 103 de la citada ley es riguroso en disponer, como principio general, que deben estar a no menos de 500 metros una de otra.

No obstante, concluye dicho texto indicando que: «la presente disposición no se aplicará para las farmacias existentes que tengan menor distancia.» He ahí la clave de lo planteado en este punto por el Dr. Jottin Cury David.

Como otro aporte muy significativo el escritor señala que los emblemas, patentes de invención, los diseños industriales y las marcas comerciales forman parte intrínseca del fondo de comercio, en la modalidad de elementos o muebles incorporales.

Para ello hace acopio de la Ley 20-00, sobre Propiedad Industrial, promulgada el 8 de mayo del año 2000, la cual ciertamente traza algunas pautas sobre el tema. Así también quedó proyectado en su reglamento de aplicación, contenido en el Decreto 599-01, de fecha primero de junio del año 2001.

En resumen, a mi juicio esta es una obra de derecho de gran rigor intelectual, con calificación de extraordinaria, desde el frontispicio hasta su punto final, ora por su contenido, ora por la forma en que ha sido redactada, en la cual se prescinde del lenguaje farragoso que suele acompañar a la mayoría de los textos jurídicos.

Guardando la distancia en el tiempo y el contenido de cada obra, es válido recordar la carta que el 19 de septiembre del 1884 José Martí le envió a Manuel de Jesús Galván, en la cual al ponderar la novela Enriquillo le decía que la iba a presentar a todo el mundo para que la alabaran.

Algo parecido podemos hacer desde ahora con Apuntes para la incorporación del fondo de comercio en la República Dominicana. Su argumento mismo y el impulso intelectual del Dr. Jottin Cury David bien se lo merecen.

Museo Casa Juan Pablo Duarte. Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, primer día de Mayo del año 2019.

2019-05-02 11:23:53