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Poder Ejecutivo aprueba reglamento interno del directorio ejecutivo del Bagrícola

República Dominicana.- El Poder Ejecutivo aprobó mediante el decreto 688-11, el Reglamento Interno del Directorio Ejecutivo del Banco Agrícola de la República Dominicana, que tiene por objetivo regular este organismo y contiene los principios y lineamientos que servirán de apoyo para la adopción de un sistema de control interno eficaz.

De acuerdo a la disposición gubernamental, el directorio ejecutivo del Bagrícola estará compuesto por 7 miembros, que serán nombrados por el Poder Ejecutivo con sus respectivos suplentes y estará presidido por el administrador de la entidad bancaria, con voz y voto, quien será el representante legal de la entidad.

El artículo 4 del documento establece que no podrán ser miembros del Directorio Ejecutivo del Bagrícola los menores de 25 años de edad; los miembros del Congreso Nacional, funcionarios del Poder Judicial y empleados de empresas bancarias, así como las personas que se encuentren prestando servicios a la Administración Monetaria y Financiera, entre otras.

El Directorio Ejecutivo tendrá como atribución ejercer la administración del Banco Agrícola; reglamentar el sistema de oposición para el ingreso, organización del personal, los ascensos y las cancelaciones, establecer la organización interna de la institución y aprobar sus reglamentos generales.

De igual manera, señalar la política crediticia de la entidad banacaria; los requisitos y modalidades de las operaciones, en lo relativo a plazos, montos, tipos de interés, descuentos y la relación del valor de los préstamos que conceda a la institución y aprobar el presupuesto anual de gastos.

En su condición de órgano máximo de supervisión, vigilancia y control, el Directorio Ejecutivo velará por el cumplimiento de las obligaciones de transparencia y rendición de cuentas del Bagrícola, en consonancia con las mejores prácticas de buen gobierno corporativo. También, velará porque las prácticas de gobierno corporativo que se adopten e implementen, aseguren que este miembro actúe como máximo de supervisión y control de la entidad bancaria.

La disposición establece también que los miembros del directorio ejecutivo cesarán en su condición de miembros del Directorio cuando el Poder ejecutivo lo destituya como miembros de ese organismo y designe a su sustituto o cuando renuncie porque exista evidencias de que su permanencia en el Directorio ejecutivo pueda afectar negativamente el funcionamiento del mismo.

También, cuando pueda poner en riesgo los intereses de la entidad o cuando se encuentren en uno de los casos riesgo previstos en el artículo de este reglamento.

El Directorio Ejecutivo se reunirá ordinariamente por lo menos dos veces al mes a convocatoria del administrador general. Establece que habrá quórum con la concurrencia de la mayoría, cuatro o más miembros con derecho a voto.

El Directorio Ejecutivo del Banco Agrícola queda integrado de la siguiente forma: el administrador de la institución, quien lo presidirá; el viceministro de Planificación del Ministerio de Agricultura, miembro titular, profesional agropecuario, no independiente entre otras entidades y personalidades.

2011-11-03 20:10:16