El Medio de Comunicacion

Opiniones

NO RESUELVE EL PROBLEMA

Mario Rivadulla

Desde siempre hemos venido abogando por la modificación del Código del Menor por entender que la aplicación mecánica e indiscriminada del mismo, tomando solo en cuenta la edad cronológica del imputado y no la naturaleza del crimen cometido lo hacen infuncional tanto en el propósito de reeducar a menores y adolescentes autores de delitos, a veces extremadamente graves, como para garantizar la obligada protección de la sociedad.

Ahora bien…¿resuelve el problema la simple extensión del plazo de investigación de 10 a 30 días, la elevación de las condenas a menores en caso de determinados delitos y la prueba ósea para esclarecer la edad de los inculpados en caso de duda?

No creemos que esa sea la solución. Cuando abogamos por la modificación del Código del Menor planteamos la necesidad de discriminar cada caso en particular, tomando en cuenta la gravedad del delito cometido y la edad o madurez mental de los implicados.

Casos concretos: no creemos que debe recibir la misma protección del Código, la banda de adolescentes que asesinó a sangre fría a varios taxistas con agravantes de extrema crueldad y sin el menor signo de arrepentimiento que evidencian una personalidad psicopática, que otro, autor de delitos de escasa monta. Tampoco puede ser igual el manejo de tales casos

Nos llama la atención que en la modificación aprobada, no se toma en cuenta la indispensable evaluación psicológica y psiquiátrica del menor, que es lo que permite con toda precisión establecer su grado de madurez mental. Un menor de 15 años puede tener el desarrollo emocional de un joven de 20, y por el contrario, uno de esta edad cronológica disponer del desarrollo intelectual de otro de mucha menor edad. La capacidad de raciocinio por consiguiente, resulta muy diferente. Y en base a esta comprobación, obtenida por métodos científicos, procedería juzgar cada caso, al menos los de mayor gravedad.

Por otra parte, el Código del Menor tiene como finalidad la rehabilitación del mismo. Aplicarle el tratamiento requerido para reorientar su conducta con valores positivos que permitan su reinserción social. Lamentablemente y las pruebas sobran, los centros de corrección de menores de que disponemos distan mucho de la función que están supuestos a desarrollar. Son simples almacenes de delincuentes prematuros donde se afinan e incrementan los métodos criminales.

Enviar a un menor o adolescente que haya cometido un crimen grave a la prisión por hasta 15 años no va a reducir sus niveles de peligrosidad; por el contrario, los aumentará tanto como su carga de resabio y rencores contra la sociedad. Cuando cumpla su sanción y recupere su libertad, salvo contadísimas excepciones, será todo un consumado y rabioso criminal.

En un sentido más amplio y un trabajo de futuro que lleva tiempo y que por ello mismo debemos comenzar cuanto antes, la mejor forma de prevenir la delincuencia juvenil ?y en esto coincidimos plenamente con los atinados señalamientos del Presidente del Senado, Reinaldo Paret Pérez- es lograr su inclusión social, abriéndole oportunidades de trabajo, estudio, formación en valores y sana recreación. Más escuelas, campos deportivos, ocupación remunerada y horizontes de progreso se traducirán en menos delincuencia infantil y juvenil.

Con la modificación aprobada, creemos que erradamente se ha buscado la calentura en la sábana. En todo caso, los cambios introducidos son incompletos, carecen de una visión integral del problema y no contemplan el correcto tratamiento específico de cada hecho delictivo, ni mucho menos una adecuada estrategia de prevención y rehabilitación.

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EL TIRO RAPIDO

Mario Rivadulla

21, 09, 12

2012-09-26 05:37:54