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Movimiento rechaza modificación artículo 10 de reforma constitucional

SANTO DOMINGO.- El Movimiento Ambiental Progresista (Map) rechazó la modificación introducida por la Asamblea Nacional al artículo 10 de la reforma constitucional sobre los ríos, lagos, lagunas y costas nacionales, y la calificó de mamotreto.

Señaló que después del proceso interno de debates en la Asamblea Nacional revisora de la constitución, quitando aquí y allá, quedó en el artículo10 un texto aceptable para todos el cual dice: ?Los ríos, lagos, lagunas, playas y costas nacionales pertenecen al dominio público y son de libre acceso al público. La ley regulará las condiciones y formas en que los particulares podrán acceder al disfrute o gestión de dichas áreas?.

Expone que, sin embargo, en una reversa inaudita que violentó las propias reglas establecidas para aprobar los cambios en la Constitución, se insertó el siguiente disparate en el artículo10: ?Sin perjuicio de los derechos de propiedad privada, las playas y costas nacionales, ríos, lagos y lagunas son de libre acceso al público, en las condiciones y formas que determine la ley?.

El Map recordó que desde que se anunció el interés de hacer una reforma constitucional consensuada con la sociedad, se insertó en un largo proceso de debate y consenso al que llegaron todos los grupos y organizaciones ambientalistas no gubernamentales participantes.

Observó que durante más de dos años, todos los interesados participaron en las discusiones para darle rango y sustento constitucional a los derechos ambientales de la sociedad, se pusieron de acuerdo para entregarle a la comisión de reforma constitucional presidida por monseñor Núñez Collado, un documento completamente sobre el tema ambiental y los recursos naturales en la Constitución.

El Movimiento Ambiental Progresista aseguró que después del proceso interno de debates en la Asamblea Nacional revisora de la Constitución, aunque se eliminaron aspectos importantes, todos estuvimos de acuerdo en aceptar el artículo 10 que decía: ?Los ríos, lagos, lagunas, playas y costas nacionales pertenecen al dominio público y son de libre acceso al público. La ley regulará las condiciones y formas en que los particulares podrán acceder al disfrute o gestión de dichas áreas?.

?Si los bienes públicos como las playas, costas, ríos, lagos y lagunas son inalienables, que no se pueden enajenar, e imprescriptibles, que no prescriben, es claro que es la propiedad privada, que sí se enajena y prescribe por simple interés particular, la que debe someterse a las ´condiciones y formas que indique la ley´, cuando por colindancia u otra circunstancia se interponga al libre acceso a los bienes públicos?, apuntó el Map.

Entiende que en todo momento el bien público, es decir, de todos, tiene categoría superior al bien privado de personas o grupos. Agregó que parece algo tan elemental que no se concibe a nadie defendiendo lo contrario.

El Movimiento Ambiental Progresista pidió a los legisladores que se han confabulado con intereses de grupos a que recapaciten sobre el dislate insertado en el artículo 10, lo retomen y le restauren al pueblo el derecho cierto a disfrutar de los bienes públicos con el sólo requisito de cumplir la ley.

2009-10-07 19:06:48