El Medio de Comunicacion

Opiniones

Modificaciones al Código

EL TIRO RAPIDO

Mario Rivadulla

Según reveló en días recientes en una entrevista que realizamos en conjunto y en transmisión especial el programa que nos antecede Al Punto y Teledebate, el doctor Vinicio Castillo Semán reveló que en la Cámara reposan 119 modificaciones propuestas al Código Procesal Penal, que habrían sido consensuadas por las distintas bancadas partidarias. Pese a ello, los cambios permanecen estancados desde hace años.

Ya desde antes de su puesta en vigencia, voces de distintos calificados juristas advirtieron que esa legislación, adoptada de la de otros países, presentaba lagunas y fallos para su implementación adaptada a nuestra realidad. A lo largo de los varios años que lleva en vigencia, se han sumado muchas más opiniones críticas reclamando cambios ajustados a las experiencias acumuladas en su aplicación práctica.

Los defensores a todo trance del actual Código Procesal Penal se basan en que el mismo es garante de derechos ciudadanos que eran ignorados anteriormente. Los detractores del mismo, por el contrario, consideran que es excesivamente permisivo y protege más a los presuntos delincuentes, aún en los casos de comprobada reincidencia e historial criminal, que a la sociedad. Es también la impresión cada vez más acentuada de un mayor número de ciudadanos. Una opinión reciente, cuyo gran peso específico resulta imposible evadir, es la del Presidente de la Suprema Corte de Justicia, doctor Mariano Germán, quien sostiene que la pieza procesal requiere de ajustes.

Lo cierto es que al amparo del Código actual, se producen situaciones que resultan difíciles de digerir para el común de las gentes. Una de ellas, es la aparente facilidad con que se producen cambios en la coerción de casos graves, sobre todo de narcotráfico, casi siempre por los llamados jueces interinos, sustituyendo la prisión preventiva por simples garantías económicas.

Otra, la gran cantidad de apresados a los que se concede libertad provisional y que luego se convierten en prófugos de la Justicia ya que esta jamás vuelve a tener noticias de ellos. Hay miles de expedientes en esta condición. La Procuraduría al parecer, no dispone de los mecanismos persecutorios requeridos para dar seguimiento a estos casos. Tampoco se entiende por cuál razón el Estado no procede a ejecutar las fianzas que sirven de garantía de libertad a los evadidos.

Una situación también de difícil asimilación es la del procedimiento que se sigue con los reos declarados culpables en juicio y que en vez de ser llevados a prisión de inmediato, salen en libertad a espera que el llamado juez de la pena disponga las condiciones en que cumplirá su sanción. Como es natural, esto crea condiciones propicias para la fuga del reo.

Otra de las modificaciones que se consideran necesarias, es establecer el llamado cúmulo de penas. Al presente, para poner un ejemplo, si un individuo asesina a digamos tres personas en hechos diferentes, aún cuando sea juzgado y condenado por cada caso, únicamente cumplirá la pena mayor que se le imponga en uno de ellos, o sea solo pagará por uno de los crímenes y de hecho, los restantes quedarán impunes.

Sería irrazonable y nada más alejado de nuestro ánimo, pretender que volvamos al Código anterior, con su abusiva práctica del «tránquenlo». Pero tampoco creemos que la solución sea ir al otro extremo al punto de que los presuntos delincuentes, no obstante disponer de un amplio prontuario criminal, puedan obtener su libertad con tanta facilidad para seguir reincidiendo en todo género de fechorías como ocurre con tanta frecuencia.

Porque a fin de cuentas, la Justicia si bien tiene que ser garante del derecho de defensa de todo prevenido, tiene que serlo en igual o mayor medida del sagrado derecho de la sociedad a la convivencia pacífica y segura. Que se reforme pues, el Código en la cuantía en que sea necesario, para garantizar este sagrado derecho.

teledebate@hotmail.com

OBJETIVO Y VERAZ

COMPROMETIDO CON LA VERDAD

2013-06-05 18:18:28