Santo Domingo.- El Especialista en Derecho Penal, John Garrido, expresó que algunas de las modificaciones que los legisladores le están haciendo al código del menor pueden ser inconstitucionales.
Indica John Garrido que la introducción de que la prueba ósea prevalecerá sobre cualquier medio de prueba, incluida el acta de nacimiento es un indicio que contradice la Constitución ya que esta modificación establece el sistema de la tarifa legal o prueba tasada.
La valoración jurídica de una prueba no la puede determinarla el legislador, quien determina el valor probatorio de una prueba es el juez. La constitución actual adopta el sistema penal acusatorio y su sistema de valoración de las pruebas es el de la sana crítica no el de la prueba tasada.
«Es violatorio a la constitución que el legislador le indique al juez el valor de una prueba. Ningún poder del Estado puede asignarle cuánto cuesta una prueba a un juez. Esto es una tarea que la determina el juzgador a través de la lógica, la experiencia y el conocimiento científico. Esta modificación legal le resta personalidad al juez, ya que le impone aceptar soluciones en detrimento de su propio convencimiento.»
Por otro lado sostiene garrido que en el aumento de las penas no se traduce en más seguridad al ciudadano ni resuelve el problema de la delincuencia juvenil. Un aumento de la pena al código del menor se hizo en el año 2003, llevando la pena de 3 a 5 años y no disminuyo la delincuencia juvenil.
Señala John Garrido que el procesar a los menores con el procedimiento de los adultos es violatorio a la Constitución y a la Convención de los Derechos del Niño, ambos instrumentos jurídicos prohíben que a los menores se juzguen como si fueran adultos.
2011-11-11 14:39:30