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Ley contra embargo de fondos públicos es inconstitucional

Santo Domingo.- A juicio del vicepresidente del Partido Revolucionario Social Demócrata La Ley sobre inembargabilidad de los fondos públicos es inconstitucional porque una ley no puede otorgarle el privilegio al Estado Dominicano y sus dependencias de ignorar sus deudas y obligaciones frente a terceras personas. Eso es inconstitucional y viola el principio de igualdad de todos ante la ley, La República condena todo privilegio y situación que tienda a quebrantar la igualdad de las dominicanas y los dominicanos, entre quienes no deben existir otras diferencias que las que resulten de sus talentos o de sus virtudes

Jaime Fernández considera que solo los bienes del patrimonio cultural de la Nación, cuya propiedad sea estatal o hayan sido adquiridos por el Estado, son inalienables e inembargables y dicha titularidad, imprescriptible. Los bienes patrimoniales en manos privadas y los bienes del patrimonio cultural subacuático serán igualmente protegidos ante la exportación ilícita y el expolio. La ley regulará la adquisición de los mismos.

El presidente Leonel Fernández promulgó la Ley número 86-11, la cual establece que los fondos públicos depositados en entidades de intermediación financiera o asignados en subcuentas especiales de la Tesorería Nacional en provecho de los órganos del Estado, el Distrito Nacional, los municipios, los distritos municipales y los organismos autónomos y descentralizados no financieros, así como las sumas que les adeuden personas físicas o morales por concepto de tributos o cualquier otra causa, no podrán ser retenidos como consecuencia de embargo retentivo u oposición de cualquier naturaleza.

Asimismo plantea en su artículo dos que «las entidades de intermediación financiera depositarias de fondos públicos, el Tesorero Nacional, así como las personas físicas o morales que sean deudoras de los órganos del Estado, el Distrito Nacional, los municipios, los distritos municipales y los organismos autónomos y descentralizados no financieros, no incurrirán en responsabilidad civil alguna por las erogaciones de fondos y por los pagos que realicen no obstante el embargo retentivo u oposición que en sus manos haya sido practicado».

En su tercer considerando la Ley promulgada por el Poder Ejecutivo indica en forma falsa, que uno de los principios esenciales de nuestro derecho público lo constituye lo relativo a la inembargabilidad de los fondos públicos y de los bienes que forman parte del dominio público nacional y municipal.

El presidente Fernández, amparado en el ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 128 de la Constitución y tras promulgar la Ley, dispuso que sea publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento, pero hay que admitir que el artículo 39 de la Constitución de la República refuerza más el criterio de que esta ley es inconstitucional, cuando dice lo siguiente:

Artículo 39.- Derecho a la igualdad. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, reciben la misma protección y trato de las instituciones, autoridades y demás personas y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de género, color, edad, discapacidad, nacionalidad, vínculos familiares lengua, religión, opinión política o filosófica, condición social o personal. En consecuencia:

La ley es igual para todos: sólo puede ordenar lo que es justo y útil para la comunidad y no puede prohibir más que lo que le perjudica; y como las normas del debido proceso se aplican a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.

2011-04-16 17:28:31