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La Superintendencia de Bancos afirma actúa en virtud de la ley

SANTO DOMINGo, 1 Febrero.- En un comunicado la Superintendencia de Bancos, expresó que como órgano de la Administración Monetaria y Financiera, es compromisoria del cumplimiento de todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, que garanticen una efectiva protección de los derechos de los usuarios del sistema financiero.

Precisa que a tales fines, mantiene una estrecha supervisión de todas las obligaciones impuestas por la regulación a las entidades de intermediación financiera, en torno a la preservación de los derechos de los usuarios, la transparencia y las buenas prácticas bancarias.

El texto del comunicado de la Superintendencia de Bancos es el siguiente:

La Superintendencia de Bancos (SB) ante las inquietudes expresadas por diversos sectores de la opinión pública nacional, en torno al cumplimiento de las disposiciones relativas al registro de los contratos de adhesión por parte de las Entidades de Intermediación Financiera (EIFs), que se encuentran contenidas en la Ley No. 358-05 sobre Protección a los Derechos de los Consumidores, deseamos hacer de conocimiento público lo siguiente:

Conforme lo establece el Art. 223 de la Constitución de la República, la regulación del sistema monetario y financiero de la nación le corresponde a la Junta Monetaria. Por su lado, la Ley Monetaria y Financiera No. 183-02, en su Art. 5, literal a, establece que la Administración Monetaria y Financiera está compuesta por la Junta Monetaria, el Banco Central y la Superintendencia de Bancos, siendo la Junta Monetaria el órgano superior de ambas entidades.

La Superintendencia de Bancos, como órgano de la Administración Monetaria y Financiera, es compromisoria del cumplimiento de todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, que garanticen una efectiva protección de los derechos de los usuarios del sistema financiero. A tales fines, mantenemos una estrecha supervisión de todas las obligaciones impuestas por la regulación a las entidades de intermediación financiera, en torno a la preservación de los derechos de los usuarios, la transparencia y las buenas prácticas bancarias.

La Superintendencia de Bancos mantiene un seguimiento permanente de los contratos de adhesión que emplean las entidades de intermediación financiera con sus usuarios, a través de la revisión y aprobación de los mismos, a la luz de las disposiciones establecidas en las leyes Monetaria y Financiera y General de Protección de los Derechos del Consumidor y el Reglamento de Protección al Usuario de Servicios Financieros, para garantizar la debida transparencia de los compromisos contraídos por las partes y la eliminación de las cláusulas abusivas.

Con el compromiso de brindar al público el adecuado nivel de transparencia que demandan la Constitución de la República, las leyes adjetivas, los tratados internacionales y las buenas prácticas, la Superintendencia de Bancos ha colocado en su portal web todos los modelos de contratos de adhesión empleados por las entidades de intermediación financiera, para que puedan ser consultados por todos los interesados, usuarios o no del sistema financiero, en todo momento y lugar.

La Superintendencia de Bancos no se opone a que el Instituto Nacional de Protección al Consumidor (Pro Consumidor) ejerza las facultades que le son conferidas por La Ley, sobre el registro de los contratos de adhesión empleados por las entidades de intermediación financiera. Sin embargo, tal prerrogativa no resulta excluyente de las competencias que corresponden a esta Superintendencia, como organismo supervisor del sector financiero nacional, para canalizar las solicitudes de información demandadas por cualquier órgano ajeno a la Administración Monetaria y Financiera, incluyendo los contratos de adhesión. Estos aspectos quedan previstos, además de la ley Monetaria y Financiera, por la propia Ley 358-05, la cual en su art. 2 señala que las disposiciones contenidas en dicha Ley tienen un carácter supletorio frente a las disposiciones contempladas en otras leyes sectoriales.

En virtud de que la Ley 358-05, en su Art. 81, párrafo 1, no prevé taxativamente que las entidades de intermediación financiera envíen directamente al Instituto Nacional de Protección al Consumidor (Proconsumidor) los modelos de contratos de adhesión empleados, ni prevé el mecanismo para su remisión, el principio de coordinación de competencia previsto por las leyes Monetaria y Financiera y General de Protección a los Derechos del Consumidor imponen la articulación de esfuerzos conjuntos para el logro de los propósitos que procuran ambas legislaciones. En tal sentido, la Superintendencia de Bancos y el Instituto Nacional de Protección al Consumidor (Pro Consumidor) suscribieron en fecha 10 de marzo de 2010 un Acuerdo de Cooperación Interinstitucional mediante el cual se dispone en su artículo quinto lo siguiente (citamos):

?El Instituto Nacional de Protección al Consumidor (Proconsumidor) solicitará a través de la SB (Superintendencia de Bancos) cualquier información sobre contratos de adhesión que suscriban las entidades de intermediación financiera con los usuarios de esos servicios, mediante comunicación escrita o por vía electrónica?.

Sobre la base del Acuerdo antes citado, cuya vigencia se mantiene a la fecha, todas las informaciones relativas a los contratos de adhesión empleados por las entidades del sistema financiero, deben ser solicitadas a esta Superintendencia de Bancos, lo que incluye el requerimiento del propio contrato de adhesión para fines de registro, su revisión y eventual solicitud de modificación, observando siempre la necesaria coordinación con el organismo sectorial competente que el Art. 81 de la Ley 358-05 sobre Protección a los Derechos del Consumidor consigna.

2011-02-02 04:20:25