La aprobación por parte de la Cámara de Diputados de modificaciones al Código del Menor, sigue generando una fuerte controversia. Al margen de la discusión han quedado la extensión del plazo de investigación de 10 a 30 días y la prueba ósea para determinar la edad real del inculpado, cuando haya dudas y en evitación de que adultos quieran hacerse pasar por menores. Lo que ha levantado el avispero es el aumento de las condenas.
La Cámara de Diputados argumenta que antes de aprobar los cambios, abrió un amplio proceso de consultas con los distintos sectores interesados, incluyendo en dos ocasiones a la representante de UNICEF en el país, la cual ha mostrado un rechazo vigoroso al aumento de penas. Su presidente, Abel Martínez, al momento de aprobarse el proyecto en segunda lectura, afirmó que el mismo no viola los convenios internacionales de los que sobre la niñez y adolescencia, es signatario el país. Una opinión que no comparten conocidos juristas, entre estos el ex presidente de la Suprema Corte de Justicia, Jorge Subero Isa.
Sin embargo, lo preocupante del caso es que las posiciones que se están adoptando son extremas, como si un tema tan complejo en que es necesario armonizar los derechos de los menores de edad con los de la sociedad, pudiera debatirse en términos absolutos de blanco y negro, sin tonos intermedios.
Se entiende que en el caso de adolescentes y menores que delinquen no pueden ignorarse las circunstancias de marginalidad, ausencia de valores, exclusión social, bajo nivel de escolaridad y demás factores de vulnerabilidad que contribuyen a la formación de un patrón de conducta en permanente desafío a la ley.Es frente a esa realidad, que el Código tiene como finalidad fundamental ofrecerles la oportunidad de tratar corregir su comportamiento y reinsertarse en la sociedad.
Ahora bien. Creemos, hemos sostenido y reiteramos que a nuestro juicio la aplicación mecánica, rutinaria del Código del Menor en todos los casos, sin importar la gravedad de los delitos cometidos ni el grado de peligrosidad de sus autores no puede ser una norma rígida, inalterable. No es lo mismo arrebatarle la cartera a una mujer o sustraerle la billetera a un hombre que asesinar seres humanos, a veces con sadismo, ni pueden juzgarse casos tan diferentes al amparo de las disposiciones del expresado Código.
Si el propósito de este más que la aplicación de un castigo por el delito cometido es someter al menor o al adolescente a un proceso de regeneración no se cumple con esa finalidad si al margen de dicho proceso de reeducación, sin haberse completado el mismo o arrojando resultados negativos y manteniendo un elevado índice de peligrosidad se le pone en libertad por haber llegado al tope de la reclusión establecido en el Código.
Quien saldrá a la calle no será un ciudadano con valores, adecuadamente preparado y en firme disposición de transformarse en un ente útil a la sociedad, sino convertido en un serio riesgo para esta y para sí mismo, un adulto joven en constante confrontación con la ley y la autoridad. Su destino inexorable será volver a la prisión, ya como adulto, después de haber cometido nuevos y peores crímenes o peor aún, perder la vida a manos de la Policía o de bandas rivales.
Lo cierto es que los centros de corrección no parecen estar cumpliendo con su papel regenerador. Sería interesante en este sentido, que se levantara una estadística de la cantidad de menores y adolescentes que han pasado por los mismos y han vuelto a reincidir frente a la cantidad de aquellos otros, que se han apartado del submundo del crimen y han logrado su normal reinserción para conocer de manera más precisa si están llenando su papel regenerador.
Seguimos pensando y en esto coincidimos con la opinión de los más calificados psiquiatras, que hay casos que deben ser evaluados a la luz de una serie de factores que obligan a tratarlos de manera individual. No siempre la edad mental corre pareja con la edad cronológica. Existen mecanismos científicos probados para determinar la capacidad de raciocinio del autor de un crimen. Es una evaluación se impone como un elemento indispensable al momento de juzgar el delito cometido.
El proyecto de modificación al Código del Menor pasa ahora al Senado. Seguramente se abrirá otro proceso amplio de información y debate sobre el tema que es de esperar tenga lugar sin precondicionamientos ni camisas de fuerza. Lo importante es que prime la sensatez, que la emoción no ocupe el lugar de la razón y que el mismo se discuta con espíritu abierto y sentido práctico y realista para lograr una pieza más acabada evitando que el remedio que se busca termine siendo peor que la enfermedad.
EL TIRO RAPIDO
Mario Rivadulla
28, 09, 2012
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2012-10-02 06:07:24