SANTO DOMINGO.- La Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus) dijo hoy que para que el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) pueda ejercer de forma válida su rol de seleccionar los integrantes del Tribunal Constitucional, de la Suprema Corte de Justicia y del Tribunal Superior Electoral se hace necesario que se reforme la Ley 169-97 que crea ese organismo.
Fijus arguye que en la actualidad la ley orgánica del CNM no refleja la nueva composición del Consejo ni sus nuevas funciones.
?Cuando dicha ley fue expedida el CNM contaba con solo 7 miembros, pero ahora, con la integración del Procurador General de la República, su matrícula es de 8, lo cual obliga a modificarse el quórum para sesionar y decidir los asuntos de su competencia. De acuerdo al texto vigente, las atribuciones del CNM se limitan apenas a la designación de la SCJ?, recordó el vicepresidente Ejecutivo de la Finjus, Servio Tulio Castaños Guzmán
Dice que otras de las funciones del CNM deberá ser evaluar el desempeño de los jueces de la SCJ que no han llegado a la edad de retiro para ratificar su permanencia o no en el cargo.
Castaños Guzmán afirma que ?ninguna convocatoria del CNM sería válida sin la modificación respectiva de su Ley Orgánica? y advierte que ?sería muy peligroso para la institucionalidad democrática que el Consejo Nacional de la Magistratura inicie sus trabajos sin la previa modificación de la ley que regula su funcionamiento?.
Explica que la debida regulación del quórum es de suma importancia para garantizar el adecuado equilibrio entre las fuerzas políticas que convergen en un Consejo de la Magistratura que será más activo, porque cada tres años deberá renovarse una tercera parte del Tribunal Constitucional y cada cuatro elegir los jueces del Tribunal Superior Electoral.
Asimismo, dice que cada siete años el CNM deberá ejercer un control de desempeño de los jueces de la Suprema Corte de Justicia.
2011-01-18 04:23:25