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Justicia y Derecho

Experto dice el país tiene que acatar decisiones CIDH

Rep. Dom. 23 de junio 02:05 P.M.-La suscripción de la República Dominicana a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) la obliga a otorgar la nacionalidad y cédula de identidad a los hijos de inmigrantes nacidos aquí y la documentación para matricularse en las escuelas nacionales.

Así opinó el licenciado en Derecho Eric Raful, quien participara en la reforma para la modernización del Estado, en la formación de jueces y fiscales y como consultor externo en materia de derechos humanos en proyectos como los de la Unión Europea.

Esta controversia surgió cuando las Oficialías Civiles de la Junta Central Electoral rehusaron renovar la cédula de identidad a 28 hijos de inmigrantes nacidos en el país que demandaron al Estado ante un tribunal en San Pedro de Macorís.

Raful, entrevistado en Propuesta de la Noche por Digital 15, recordó que las decisiones de la Corte se imponen a sus estados adscritos y por esa razón sus jueces están obligados a acatarlas, además el artículo 26 de la Constitución reconocen y aplica las normas de derecho internacional.

«En la medida en que exista una decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos será vinculante para el país y para todos sus tribunales, y así lo dice la resolución del 2003 para la implementación del Código Procesal Penal», recordó Raful.

Citó el artículo 74 de la Constitución en cuanto a que los tratados, pactos y convenciones sobre derechos humanos suscritos por el Estado Dominicano tienen jerarquía constitucional y por ende «son de aplicación directa e inmediata por los tribunales».

La nueva Constitución eliminó en 2010 el «jus solis» o nacionalidad automática a los hijos de extranjeros indocumentados nacidos en el país en contravención con lo que en ese sentido establece la Corte Interamericana de Derechos Humanos, dijo.

«El nacer en el territorio es el principio básico», subrayó Raful, quien observó que de lo contrario habría una contradicción entre textos constitucionales que sería resuelta aplicando la interpretación que más preserve los derechos humanos.

El país tiene por tanto que subordinar su soberanía en esta materia a las convenciones internacionales que primero aprobó en el Congreso Nacional, luego asumió sus procedimientos y después los estableció incluso en su Constitución, subrayó.

«El sistema interamericano no forzó a la República Dominicana a adscribirse, por lo que ahora no puede, como hizo Chávez (en Venezuela), salirse tan pronto se falla en contra de su posición, después que es cedida una soberanía voluntariamente para homogenizar tratamientos y normas sobre derechos humanos y derechos fundamentales», comentó Raful.

Igualmente erróneo consideró el que Migración tratara en base al reglamento de la ley de la materia de impedir al Ministerio de Educación matricular hijos de indocumentados si el ejercicio y derecho pleno a la educación está consignado en el código cuando dice «a todos» los niños, niñas y adolescentes en el territorio nacional.

Más aún, recordó que el párrafo segundo del artículo 45 del Código y el 41 de la Constitución dicen que «en ningún caso» podrá negarse la educación a los niños, niñas o adolescentes bajo alegatos de ausencia de padres, de representantes o responsables, de carencia de documentos de identidad o de recursos económicos.

Por lo tanto, dijo el experto, todo lo que dispone el Reglamento de Migración es ilegal salvo que se quiera crear un «apartheid», un estado dentro de otro estado, sin oportunidad de que los hijos de inmigrantes aprendan nuestros valores en el sistema educativo.

Finalmente sugirió que lo procedente es armonizar el sistema u ordenamiento normativo del país a los principios y valores a que nos acogimos en el sistema interamericano para así regular la migración.(HG).

2012-06-23 18:09:48