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Por Amadeo Peralta
En las redes sociales han estado circulando múltiples denuncias y videos en donde una señora de manera reiterada ha conferido agresiones intimidaciones y amenazas, ha proferido palabras obscenas al momento en que circula entre los vehículos en una silla de ruedas, mientras exige dinero y cuando no se lo dan agrede el vehículo, le lanza objetos y de esto han sido víctimas muchas mujeres que circulan a veces solas y en otras ocasiones con sus hijos, muy especialmente en varias esquinas y avenidas de la capital y otras ciudades del país.
El abogado Amadeo Peralta a través de su página de Twitter se hizo eco de varias denuncias de ciudadanos mientras que revelo que lo mismo le había pasado en tres ocasiones y que había hecho la denuncia por esa via y al parecer esta señora nadie le ha puesto régimen por sus constantes agresiones.
Establece el abogado que el Código Penal de la R.D en su artículo 279 establece que los vagos o pordioseros que ejercieren o intentaren ejercer actos de violencia contra una persona, serán castigados, cualquiera que sea la naturaleza del hecho, con la pena de prisión de seis meses a dos años, sin perjuicio de otras más graves, si hubiere lugar, atendidas para el caso, la clase de violencia ejercida, y las circunstancias que concurren en ella.
De igual modo el artículo 277 del Código Penal establece que se impondrá la pena de prisión correccional de seis días a seis meses, a los mendigos o vagos a quienes se aprehendieren disfrazados, o que lleven armas, aun cuando no hubieren hecho uso de ellas, ni proferido amenazas contra persona alguna. Se castigará con la pena de tres meses a un año, a los que vayan provistos de limas, ganzúas u otros instrumentos que puedan servir para cometer robos u otros delitos, o que puedan facilitarles los medios de introducirse en las casas.
De la misma manera el artículo 275 establece que en aquellos lugares en que no haya aún establecimientos destinados para recibir a los mendigos, sólo se castigarán a aquellos que, no siendo inválidos, pidieren habitualmente limosna. La pena, en ese caso, será la de prisión correccional de uno a tres meses, aumentándose su duración de seis meses a dos años, si hubieren sido arrestados, fuera del municipio de su residencia.
El art. 276 del Código Penal establece de igual forma se impondrá la pena de uno a seis meses de prisión correccional: 1o. a los mendigos, sean o no inválidos, que emplearen amenazas para introducirse en las casas, en las habitaciones o en los lugares cercados, o que, sin licencia del dueño de la casa o de las personas que la habiten, se introdujeren en ella; 2o. a los que finjan dolencias o llagas que no tienen; 3o. a los que formen reuniones para mendigar, a no ser que éstas las constituyan padres e hijos, o los ciegos y sus conductores.
El art. 277 establece que se impondrá la pena de prisión correccional de seis días a seis meses, a los mendigos o vagos a quienes se aprehendieren disfrazados, o que lleven armas, aun cuando no hubieren hecho uso de ellas, ni proferido amenazas contra persona alguna. Se castigará con la pena de tres meses a un año, a los que vayan provistos de limas, ganzúas u otros instrumentos que puedan servir para cometer robos u otros delitos, o que puedan facilitarles los medios de introducirse en las casas.
El autor es abogado
2019-09-24 15:48:55