El Medio de Comunicacion

Opiniones

EL OBSTACULO PROCESAL

EL TIRO RAPIDO

Mario Rivadulla

25 de Julio, 2013

Por nueva vez el Presidente Danilo Medina expresa públicas quejas por la facilidad en que los malhechores obtienen su libertad en los tribunales. Pero en esta oportunidad, apela a la sociedad para que reclame de los magistrados ser más cuidadosos y estrictos antes de devolver a la calle a los delincuentes al dictar las medidas de coerción.

Con frecuencia criminales sometidos a la Justicia obtienen su libertad a cambio de una fianza y presentación periódica ante las autoridades. La primera por lo general se obtiene con mucha facilidad, en cuanto a la segunda disposición es fácilmente evadida. De hecho, hay miles de expedientes en esa situación. Técnicamente son fugitivos pero sin que el Ministerio Fiscal disponga de los medios para su búsqueda y apresamiento. Tampoco que se sepa, cuando eso ocurre las aseguradoras responden por la totalidad de la fianza como sería lo procedente. Es una especie de círculo vicioso que sirve para devolver a las calles a individuos que por su nivel de peligrosidad debían estar tras las rejas.

Hay jueces venales, complacientes, tímidos o temerosos, cuya responsabilidad corresponde establecer al propio Poder Judicial, del que se espera en este sentido una actuación más diligente y enérgica respecto a la actuación de aquellos que generan justificadas sospechas; otros, sin embargo y sin que les falte razón, aducen que se ven limitados en sus fallos por las disposición del Código Procesal Penal que viene a constituir una especie de camisa de fuerza que les resta además todo margen de decisión en base a la llamada «íntima convicción», que ha queda extrañada del mismo.

Esta misma semana el ex Juez de Instrucción y experimentado jurista Juan Miguel Castillo Pantaleón, cuya tenacidad logró sentar en el banquillo de los acusados a los responsables del asesinato del periodista Orlando Martínez y que se hiciera justicia en el caso, señalaba entre las tantas lagunas e incongruencias del actual Código Procesal, el hecho de que al ser sometido a la Justicia un acusado careciera de toda validez el acta policial pero además no se pudiera acompañar la ficha criminal del mismo bajo el alegato de que pudiera predisponer al magistrado en contra del ro en razón de sus antecedentes. Pero ello impide que al momento de dictar la medida de coerción, el juez carezca del expediente delictivo del reo que le permita disponer de una apreciación más precisa de su grado de peligrosidad.

Otro de los contrasentidos es que el departamento de los defensores que prestan sus servicios gratuitamente por cuenta del Estado a los reos que alegan no poder contratar un abogado, dispone de un personal letrado más numeroso y mejor pagado que los abogados con que cuenta el Ministerio Público para ofrecer ese mismo servicio sin costo a los querellantes que han sido víctimas del delito.

Son muchos otros los cuestionamientos que se le han hecho al actual Código Procesal y que en su aplicación práctica han evidenciado tener fundamento y creado situaciones que generan la impresión cada vez más arraigada de que el mismo protege más a los delincuentes que a la sociedad. Mientras a su amparo, la criminalidad continúa disfrutando de todos los beneficios, vericuetos y vías de escape que le ofrece el mismo. Y muchos jueces honestos y deseosos de aplicar la justicia con el rigor requerido, se ven atrapados en sus redes y obligados a dictar fallos que no se corresponden ni con su convicción ni con sus deseos.

Prevenir y combatir la delincuencia requiere de una estrategia integral que comienza en el propio ciudadano que tiene que convertirse por su mismo interés en colaborador de las autoridades, involucra al agente de orden público, sigue curso con la fiscalía donde reside la responsabilidad de instrumentar los expedientes acusatorios con elementos de prueba de validez jurídica y finaliza en los tribunales, en los que corresponde a los magistrados determinar la inocencia o la culpabilidad de los sometidos y en este último caso, aplicar las sanciones con el rigor requerido en atención a la gravedad del delito cometido. Pero para poder hacerlo y poder exigírselo se precisa disponer de un marco procesal donde el interés de la sociedad resulte debidamente preservado.

Y mientras sea así, poco puede la sociedad reclamar de la Justicia más allá de lo que le permite a ésta la legislación procesal que está pidiendo a gritos ser readecuada a la luz de la experiencia adquirida y las modificaciones introducidas.

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2013-07-26 14:04:05