Santo Domingo, RD, 19 de Febrero.-El ministerio Público obtiene condenas contundentes en diferentes las provincias del país.
Una condena de 20 años le fue impuesta a solicitud del Ministerio Público, a un segundo teniente de la Policía Nacional, por segarle la vida al entonces síndico de Las Lagunas de Azua, en un hecho ocurrido en el sector Alma Rosa del municipio Santo Domingo Este.
Los jueces del Primer Tribunal Colegiado de esa demarcación, declararon culpable de homicidio a Noé de la Cruz Acosta, luego que la Fiscalía presentara presupuesto probatorio que demostraron la responsabilidad penal del condenado, en la muerte de Joryis Valentín García de la Rosa.
Luego que la Fiscalía de Santo Domingo presento pruebas que demostraron la responsabilidad penal de un hombre en la muerte del síndico del Distrito Municipal de las Lagunas de Azua.
El hecho en que perdió la vida García de la Rosa ocurrió el día ocho de julio del 2012, en el parqueo de la Torre Don Eduardo Gallen, ubicada en la calle Costa Rica del sector de Alma Rosa en Santo Domingo Este.
De acuerdo al expediente instrumentado en la fiscalía que dirige la magistrada Olga Diná Llaverías, la víctima sostuvo una discusión acalorada con el sentenciado y tras simular que se marchaba, el encartado sacó un arma de fuego de su vehículo e hizo los disparos que le segaron la vida al síndico de las Lagunas de Azua.
En la audiencia también se expuso que luego que el alcalde se encontraba en el pavimento el homicida lo despojó de una pistola con la cual realizó varias detonaciones para simular que se trató de un intercambio de disparos.
Los jueces del Primer Tribunal Colegiado de Santo Domingo, compuesto por los magistrados Indhira Montas Pimentel, Altagracia Mendoza y Julio Aybar, condenaron al segundo teniente de la Policía Noé de la Cruz Acosta por violar los artículos 295 y 304 del Código Penal Dominicano, condena que deberá ser cumplida en el CCR-Najayo Hombres.
En tanto, Un hombre contra quien el Ministerio Público presentó formal acusación por ser el capitán de una yola que zozobró en alta mar resultando tres personas fallecidas, fue condenado a 15 años de prisión.
Acogiendo un pedimento de la Fiscalía y luego de evaluar el presupuesto probatorio contra el imputado, el Tribunal Colegiado de la Provincia de San Cristóbal, condenó a Junior Javier Rufino, alías De La Olla, quien en marzo del 2013, fue apresado en Italia por la INTERPOL y extraditado en Junio del mismo año a República Dominicana.
El hoy condenado, se encontraba prófugo de la justicia luego que fuera favorecido con variación de la medida de coerción consistente en prisión preventiva que a solicitud del Ministerio Público le había sido impuesta, logrando salir en libertad con una garantía económica.
La embarcación en la cual perdieron la vida las tres víctimas salió desde el municipio de Nigua, el día 6 de marzo de 2011, con destino a Miami, Estados Unidos, el imputado Junior Javier Rufino, quien pretendía cobrar la suma de 30 mil pesos a cada uno de los ocupantes.
El Ministerio Público coordinó la investigación con la División de Inteligencia Naval M-2 de la Armada Dominicana. Durante el año 2013 y en los primeros meses del 2014, varios organizadores de viajes en yolas han sido apresados y se encuentran en prisión preventiva.
Durante la audiencia el Ministerio Público, estuvo representado por el José Miguel Marmolejos, Fiscalizador de la Provincia de San Cristóbal y Ricardo Pérez Sterling, Procurador Fiscal de la Procuraduría Especializada contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas.
Mientras que, La Procuraduría Fiscal de Santiago solicitó y obtuvo una condena de 20 años de prisión para un hombre contra quien demostraron responsabilidad penal por violación sexual.
Los jueces del Segundo Tribunal Colegiado del Distrito Judicial de Santiago, declararan culpable a Fernando Vargas Peralta, del delito de agresión y violación sexual, en perjuicio de una persona menor de edad, en un hecho ocurrido en el mes de septiembre del año 2011.
Para cometer el hecho, Fernando Vargas Peralta se valió de amenazas y constreñimiento, así como del uso de un arma de fuego, con la cual sometió a la víctima bajo su control.
Los jueces acogieron la teoría contenida en la acusación formulada en contra del encartado, la cual se fundamentó en la imputación de los ilícitos contenidos en los artículos 309-1, 330 y 331 del Código Penal Dominicano, modificado por la Ley 24-97 y el artículo 396 letras B y C de la Ley 136-03 sobre el Sistema para la Protección de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.
2014-02-19 14:31:39