Por Paola Alcántara Bobea
Abogada con MBA en Creación de Empresas y Maestrante en Derecho Administrativo y Regulación Económica.
Una administración pública transparente es aquella que además de publicar información, permite a la ciudadanía comprenderla y utilizarla. Media, pues, una diferencia sustancial entre el Estado que divulga documentos y aquel que hace posible conocer cómo funciona, cómo decide, cómo administra los recursos públicos y cuáles son los resultados de sus políticas, diferencia que, en una era cada vez más digital, adquiere singular relevancia.
Esta concepción reviste, además, dimensión constitucional; El artículo 49 numeral 1 de la Carta Magna dominicana reconoce el derecho de toda persona a buscar, investigar, recibir y difundir información de carácter público, derecho que no ha de entenderse como la mera facultad formal de solicitar documentos, sino como condición necesaria para que la ciudadanía participe en los asuntos públicos y ejerza control sobre la actuación estatal. De ahí la importancia de los datos abiertos, cuyo valor reside en su aptitud para convertir la información pública en conocimiento útil, contribuyendo así a una ciudadanía mejor informada.
La República Dominicana no parte de cero. La Ley núm. 200-04 General de Libre Acceso a la Información Pública, estableció desde hace más de dos décadas, un marco esencial para garantizar el acceso ciudadano a la información en poder de las instituciones públicas, marco al que se han sumado políticas de gobierno abierto y herramientas orientadas a fortalecer la ética y la transparencia. Existe, por consiguiente, una experiencia acumulada que plantea una nueva etapa de consolidación normativa e institucional.
En este contexto, merece particular atención el proyecto de ley orgánica que procura crear el Sistema Nacional de Transparencia e Integridad Pública y transformar la actual Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental en la Dirección General de Integridad, Transparencia y Ética Gubernamental (DIGITEG). La iniciativa representa una oportunidad para dotar de mayor coherencia y respaldo legal a materias que, durante años, se han desarrollado mediante políticas, decretos y resoluciones administrativas, incorporando ámbitos fundamentales como el gobierno abierto, los datos abiertos, el acceso a la información pública, la protección de datos personales, la gestión de conflictos de intereses y la protección de informantes. Su importancia trasciende a la sola creación o transformación de una institución, pues plantea articular en un mismo sistema las herramientas destinadas a fortalecer la confianza y la integridad pública.
Particular relevancia reviste la incorporación de las Comisiones de Integridad Gubernamental y Cumplimiento Normativo (CIGCN), llamadas a desempeñar función preventiva en las instituciones públicas, promoviendo la ética y la identificación temprana de riesgos, cuyo reconocimiento legal acercaría la política de integridad a la gestión cotidiana, y no solamente a la reacción frente a incumplimientos ya consumados.
El proyecto ofrece, asimismo, ocasión para avanzar hacia una concepción moderna de la transparencia, mediante la incorporación del Portal Único de Solicitud de Acceso a la Información Pública, el Portal Único de Transparencia y el Portal Nacional de Datos Abiertos, de suerte que esas herramientas dejen de operar como espacios aislados y pasen a integrar un verdadero ecosistema de información pública. El siguiente paso ha de ser la interoperabilidad: el ciudadano no debería estar obligado a conocer previamente la estructura interna del Estado para hallar una información, sino que los sistemas públicos han de relacionarse entre sí y facilitar la consulta de manera sencilla y responsable, en consonancia con las buenas prácticas que la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) ha recomendado en orden a que la información pública sea clara, completa, oportuna, confiable y fácil de encontrar, comprender y reutilizar.
De lo expuesto se desprende una reflexión de capital importancia: Además de poner la información a disposición de la ciudadanía, se debe procurar que esta pueda comprender cómo acceder a ella y utilizarla de manera sencilla, sin que para tal propósito le sean exigibles conocimientos especializados.
El ciudadano que puede conocer cuánto se presupuestó, cuánto se ejecutó, quién contrató, bajo qué procedimiento y con cuáles resultados, haya mayores posibilidades de comprender el funcionamiento del Estado y de participar con conocimiento de causa en los asuntos públicos; dado que la información organizada, actualizada, relacionada y explicada deja de ser un mero conjunto documental para convertirse en un auténtico instrumento de la ciudadanía. Sustento adicional brinda el artículo 138 de la Constitución, que somete la actuación administrativa a los principios de eficacia, objetividad, igualdad, transparencia, publicidad y coordinación: la transparencia no constituye un elemento accesorio de la gestión pública, más bien es parte del estándar constitucional que ha de orientar a los poderes del Estado.
Sin embargo, es preciso señalar que una administración abierta ha de ser, igualmente, responsable en el tratamiento de la información personal, sin que la transparencia pueda invocarse como autorización para divulgar indiscriminadamente cuanto dato repose en poder del Estado. El artículo 44 numeral 2 de la Constitución reconoce derechos vinculados a la protección de los datos personales, de modo que, el desafío consiste en armonizar la máxima publicidad de la información de interés público con la protección de la intimidad, por lo cual transparencia y privacidad no son principios enfrentados, sino llamados a coexistir dentro de un sistema moderno de garantías. Resulta, asimismo, fundamental que el derecho de acceso pueda ejercerse de manera efectiva, en virtud de que no basta con reconocerlo formalmente si el ciudadano ignora dónde solicitar la información, cómo darle seguimiento o qué mecanismos le asisten cuando su solicitud no haya sido debidamente atendida.
El debate sobre el proyecto, por tanto, no ha de circunscribirse a determinar qué institución se erige o qué atribuciones se incorporan. La cuestión de fondo es de otra naturaleza: qué relación aspiramos a construir entre la ciudadanía y la Administración Pública, relación que, cimentada en información accesible y comprensible, robustezca la confianza pública y haga posible un control social más ilustrado. En esa perspectiva, el proyecto de ley orgánica de la DIGITEG constituye una oportunidad para consolidar los avances ya alcanzados y dotarlos de mayor coherencia normativa, mediante el fortalecimiento del Sistema Nacional de Transparencia e Integridad Pública, la consolidación institucional de la DIGITEG, la incorporación de las Comisiones de Integridad Gubernamental y Cumplimiento Normativo (CIGCN) y la regulación de los datos abiertos, el gobierno abierto y los mecanismos de acceso a la información.
En última instancia, la transparencia adquiere sentido cabal cuando acerca al ciudadano al funcionamiento del Estado. El desafío de esta nueva etapa no estriba únicamente en publicar más información, sino en procurar que esta pueda ser hallada, comprendida y aprovechada para conocer cómo se adoptan las decisiones, cómo se administran los recursos y cómo se ejecutan las políticas públicas.