El Medio de Comunicacion

Opiniones

EL CODIGO PENAL

EL TIRO RAPIDO

Mario Rivadulla

Tardó más de una década pero al fin la Cámara de Diputados declaró de urgencia y aprobó en dos lecturas consecutivas un vasto conjunto de modificaciones introducidas al Código Penal. La votación que sustentó las mismas fue abrumadora: ciento veintidós votos a favor y solo tres en contra, estos por parte de legisladores que plantearon introducir propuestas que fueron rechazadas.

Aunque la prensa matutina divulgó varias de las modificaciones, en particular El Día, que ofreció la información más amplia, vale la pena resaltar algunas de las más importantes.

En la nueva versión, la pena máxima se eleva de treinta a cuarenta años, la cual será aplicada además en los casos de feminicidios. Esta condena también será de aplicación en los casos de provocar la muerte de la víctima mediante el uso del llamado «ácido del diablo». Asimismo, entre otros, los de homicidio, tortura u otros tratos crueles, esclavitud sexual, violación y prostitución forzada, los cuales serían también penalizados con sanciones de entre treinta hasta cuarenta años de prisión.

Se introduce asimismo, el cúmulo de penas, no contemplado en el Código vigente, lo que permitirá juzgar y sancionar a los responsables por la comisión de más de un delito hasta un máximo de sesenta años, prácticamente el término de toda la vida de una persona adulta, lo que de hecho, salvo casos excepcionales, equivale en la práctica a prisión perpetua.

También entre las novedades de la versión aprobada, se contempla el castigo en los casos de reincidencia, con sanción pudiera llegar también hasta cuarenta años dependiendo de la gravedad de los delitos anteriores por los cuales haya sido condenado el responsable.

Son muchos otros los aspectos novedosos que contempla la versión modificada del Código. Entre estos, vale destacar las sanciones para los delitos de malversación de fondos públicos, que serían pasibles de penas de entre 10 a 20 años de prisión más una multa entre 10 y 20 veces la suma malversada.

Un tema altamente polémico como era el de la propuesta penalización de los delitos de difamación e injuria, fuertemente objetado por entidades y medios de comunicación por entenderlos lesivos a la libertad de expresión, resultó zanjado al quedar excluido. Se mantiene en cambio la calificación delictiva y la sanción penal del aborto, salvo cuando por razones terapéuticas sea realizado por personal médico en centros hospitalarios y condiciones normales.

Ahora, el proyecto deberá pasar al Senado para su sanción definitiva. Es de esperar que sus miembros se tomen un tiempo para estudiar la pieza y hasta que le introduzcan cambios a los cambios ya aprobados en la Cámara de Diputados, lo que obligaría a devolver la voluminosa pieza al ámbito de esta.

Cabe destacar que básicamente las modificaciones introducidas se orientan hacia un aumento de las penas de prisión y una mucho más detallada especificación de los delitos que serían susceptibles de aplicación de las mismas. Entre estos se incluye la figura del sicariato, que corresponde a una modalidad importada del crimen que era desconocida en nuestro medio hasta hace no tantos años y que ha venido del brazo de los carteles de la droga que operan en el país. Los cambios al Código son tantos y tan variados que reclaman de comentarios más amplios y detallados que iremos enfocando en los próximos días.

teledebate@hotmail.com

2013-06-28 05:32:25