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Justicia y Derecho

Defensa Pública ve errónea percepción sobre código

Rep. Dom. 5 de Diciembre.-Es falsa la percepción ciudadana que considera al Código Procesal Penal una vía para la liberación fácil de imputados, ya que el nuevo procedimiento elimina la fianza obligatoria que para determinados delitos concedía el antiguo Código de Procedimiento Criminal, aclaró la directora de la Oficina Nacional de Defensa Pública.

La doctora Laura Hernández también consideró errónea la percepción ciudadana que cuantifica alta la cantidad de personas en conflicto que no retornan a juicio o que desaparecen después de haber obtenido una garantía económica.

Hernández, entrevistada en Propuesta de la Noche por Digital 15, recordó que la misión de la Oficina, que es un órgano constitucional desde 2010, es defender de manera gratuita a quienes carecen de abogado defensor por cualquier razón, la mayoría pobres.

Lamentó que el 76% de los internos según el II Censo Nacional Penitenciario no hayan disfrutado de su derecho a la revisión de las medidas de coerción, a pesar de que los jueces deben hacerlo de oficio y no casi sólo a petición del defensor privado o público.

Explicó que en estos casos la actitud del juez puede deberse al gran cúmulo de trabajo pero también a la fuerte presión social que a través de los medios de comunicación ejerce sobre él la vieja cultura ciudadana del «tránquelo y luego averigüe».

La funcionaria explicó que ese fenómeno también explica el que una persona que resulta inocente luego de una coerción de tres y hasta siete meses nadie le devolverá ese tiempo que perdió en prisión preventiva.

En otro orden subrayó que mientras en el resto de la región la prisión preventiva es de 15%, aquí en la República Dominicana es de 47.4%, afecta a casi la mitad de la población carcelaria, contrario a lo que se creía.

Indicó que un efecto de esa situación es que cuando una persona permanece tres meses o un año bajo medida de coerción preventiva no puede preparar su defensa, ayudar a su defensor a ubicar testigos y mucho menos a inducirlos a comparecer a juicio.

«Lo peor es que uno supone que cuando el fiscal acusador se presente al juicio de fondo aportará nuevas pruebas, cuando en verdad serán las mismas que utilizó para fundamentar su pedimento de prisión preventiva, lo que también cuesta dinero al contribuyente», se quejó.

Denunció que aunque toda persona que haya cumplido el tiempo de prisión preventiva sin que haya comenzado el juicio de fondo tiene que ser liberada, en la práctica eso no ocurre en el país, por lo que hay la sobrepoblación carcelaria preventiva es de 74%.

Advirtió que todos esos y otros fenómenos determinan que en el país se seguirán construyéndose cárceles que de ninguna manera serán suficientes en tanto persista la cultura del «tránquelo» y de no llevar al imputado a juicio en libertad.

Aconsejó para descongestionar las cárceles una reforma mental en el sistema de administración y sus actores como la Policía, el Ministerio Público y los jueces a fin de perseguir de manera prioritaria delitos mayores como el homicidio y no llenar las prisiones por delitos menores.

Hernández dijo que ese fenómeno es también causa de que no se pueda cumplir con el límite de dos años de duración en el conocimiento de un juicio, porque todos los procesos se judicializan, dejando de lado métodos alternativos como la conciliación.(HG).

2012-12-05 20:23:21