El conocido jurista Julio Cury ha denunciado que son todavía muchos los ex funcionarios y nuevos funcionarios que a casi cuatro meses de haber abandonadolos primeros y tomado posesión de sus cargos los segundos, aún no han hecho la declaración de bienes que dispone la ley y que constituye un requisito obligatorio que debe ser cumplido dentro de los primeros treinta días siguientes a su juramentación. La legislación comprende no solo el Gobierno Central, sino también el Congreso y el Poder Judicial. Esta declaración debe ser repetida igualmente al final de la gestión, también dentro del mismo plazo, con la finalidad de comparar el patrimonio al comienzo y al término del desempeño de la posición que se trate.
El incumplimiento de la declaración de bienes es una práctica recurrente registrada en todos los gobiernos, pero no por ello justificada ni excusable. Mucho menos lo es bajo el actual gobierno cuya primera sesión de gabinete fue dedicada precisamente a establecer normas éticas muy precisas, aplicables a todos los funcionarios. Y en particular, bajo las presentes circunstancias en que se ha hecho patente una mayor toma de conciencia ciudadana exigiendo transparencia en el desempeño de las funciones públicas. El propio Presidente Danilo Medina fue de los primeros en dar el ejemplo satisfaciendo ese requisito.
De cierto vale admitir y así lo hemos señalado en más de una ocasión, que la simple declaración de bienes no constituye una patente de honradez. Fácil resulta falsear los datos que se ofrecen. Así ha ocurrido ocurrido en muchos, quizás la mayoría de los casos. Pero de todos modos, la declaración es un requisito de ley y un primer paso para el cotejo de un desempeño público que no esté empañado por nubarrones de corrupción ni de aprovechamiento ilícito del cargo con fines de enriquecimiento personal.
En el Senado han sido aprobados siete distintos proyectos de leyes encaminados a reducir la posibilidad y los márgenes de prácticas corruptas en el desempeño de los cargos públicos. Recientemente, tres miembros de ese cuerpo, Charlie Mariotti, José Rafael Vargas y Julio César Valentín, denunciaron que la Cámara de Diputados se ha mostrado indiferente cuando no renuente a conocer y sancionar los mismos. Ningún miembro de la misma se mostró proclive a responder a tan seria acusación.
Al menos en uno de esos proyectos se elevan de manera significativas las sanciones a los responsables de prácticas dolosas en perjuicio del Estado.
Pero quizás el mecanismo más confiable para salvaguardar los bienes públicos y garantizar el desempeño íntegro de los funcionarios oficiales, consistiría en su caso en la aplicación de la llamada «inversión del fardo de la prueba». En tanto nuestra legislación penal establece la presunción de inocencia para todo prevenido siendo obligación de los fiscales sustentar sus acusaciones con pruebas de validez jurídica que permitan dictar un fallo condenatorio, tratándose de los funcionarios públicos correspondería a estos aportar los elementos probatorios que justifiquen cualquier incremento desmedido registrado en su patrimonio entre el inicio y el término de su gestión.
Más estricto y preciso todavía si se somete a comparación el ritmo de vida de toda autoridad pública en relación con sus ingresos declarados. Fue el método que utilizaron los agentes del Tesoro Norteamericano para poder someter a la justicia y condenar a Al Capone por evasión fiscal. De hecho, esta resultó la única forma de poder sacarlo de circulación ante la imposibilidad de comprobar su involucración directa en los muchos crímenes que ordenó y aún en aquellos que cometió personalmente.
Volviendo a la denuncia del abogado Cury, su militancia y posición crítica contrarias al gobierno no deben ser motivo para ignorarla. Esto así, en la medida en que el Presidente Danilo Medina ha proclamado y reiterado que su gobierno se caracterizará no solo por un empleo racional de los fondos públicos sino también por su más escrupuloso manejo. Y para ello, es preciso comenzar por observar la ley de la declaración de bienes o en caso contrario, aplicar sus sanciones desde dar a conocer públicamente los nombres de los incumplidores hasta, en caso de persistencia, suspenderles el pago de sus sueldos y más aún, destituirlos.
Porque no cumplir con ese requisito tan elemental solo se explica en caso de que haya algún interés de ocultamiento. Y de ser así, cabe suponer que el mismo está vinculado a prácticas deshonestas e ilegales, lo que de hecho invalida para el ejercicio de un cargo público.
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EL TIRO RAPIDO
Mario Rivadulla
18, 12, 12
2012-12-20 14:27:01