Guillermo Caram
Cuando las elecciones dominicanas derivan en conflictos, éstos se han dirimido con modificaciones legales y restructuraciones administrativas previa admisión, implícita o explícita, de responsabilidades en protagonistas. En 1994 se dirimieron reformando la constitución e integrando una JCE encabezada por Cesar Estrella cuya gestión resulta hoy legendaria. Conflictos posteriores se solucionaron aumentando número de jueces, forzando renuncias de su presidente – caso Morel Cerda – o con leyes (02-03) dividiendo la JCE en dos cámaras.
La perfectibilidad de la democracia y sus elecciones sustentantes exige que no se olviden, sino que se aprovechen, las empañaduras observadas en el pasado torneo. Que se establezcan responsabilidades por comisión u omisión y se adopten correctivos; mas ante la consigna electoral del presidente electo.
Como varias instancias nacionales han propuesto correcciones a través de nuevas leyes, es necesario advertir que las principales empañaduras no se produjeron por carencias legales sino por omisiones administrativas y reglamentarias.
El Art.212.IV de la Constitución, p.e, ordena a la JCE velar por elecciones celebradas con ¨»sujeción a…equidad…en la utilización del financiamiento» y a «reglamentar…tiempos y límites de gastos…así como el acceso equitativo a medios de comunicación».
El Art.6 de la ley consigna como atribución administrativa de la JCE en su literal f): «Disponer cuantas medidas…..juzgue necesarias…a fin de…ofrecer…facilidades a todos los ciudadanos aptos para ejercer el…voto»
Y el literal (rr): «Disponer…medidas…para asegurar el libre ejercicio de los derechos de tránsito, libre reunión, igualdad de acceso a los medios…tanto estatales como privados…».
Como atribución reglamentaria el literal c) ordena «Reglamentar la participación…..en los medios de comunicación del Estado» y el (e) obliga «Reglamentar la propaganda ….con el fin de evitar distorsión, alusiones injuriosas y calumniosas que afecten el honor o la consideración de candidatos»..
El torneo recién concluido quedó empañado por abstención aumentada, a menos que el padrón se haya abultado con cédulas multiplicadas quien sabe con que propósitos; intervenciones militares, desigualdad de acceso a medios especialmente los incautados por el Estado, documentales injuriosos y calumniosos, etc…
Convendría discernir en que medida estas empañaduras se debieron al incumplimiento de aquellas disposiciones y si hubo responsabilidad por ello, por comisión u omisión.
Este discernimiento tiene que efectuarse ciñéndose a responsabilidades propias del rol de Estado, al margen del presidente electo quien no pertenecía a instancia estatal alguna y recordando que la constitución establece que «nadie es responsable por el hecho de otro»(Art. 40.14) ni «obligado a declarar contra si mismo»(Art. 69.6).
Lejos de afectar al presidente electo, los correctivos que se adoptaren le beneficiarían vía las ganancias de legitimidad y sustentación política para encarar la difícil gestión que le espera.
2012-06-11 03:45:49