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Cardenal define congero frente Ley Tribunal

Santo Dominigo, 03 Ene 2011.-Según Jaime Fernández, vicepresidente del Partido Revolucionario Social Demócrata, ´PRSD, al cardenal López Rodríguez, les sobran razones cuando solicita que un grupo de juristas sean consultados sobre la ley que regulará el Tribunal Constitucional, por cuanto resultaría doloroso que se pierda el criterio del legislador en la conformación de la ley que lo crea.

Si el Artículo 185 de la Constitución, establece que el Tribunal Constitucional, puede anular leyes decretos y resoluciones, como no podrá anular una sentencia de la Suprema Corte de Justicia, que reduce a un limbo jurídico la protección de un derecho fundamental. sostuvo vice presidente

Informó Fernández que La Suprema Corte de Justicia en la actualidad, carece de unidad de criterio jurisprudencial a lo interno de sus diversas cámaras; obedeciendo ese comportamiento a un inusual resultado de enviar al limbo jurisprudencial la sanción a la violación de los derechos fundamentales reconocidos por la actual Constitución de la República, por lo que procede que un Tribunal Constitucional vele por un criterio uniforme constitucional.

Segun una nota de prensa enviada a este medio el vicepresidente del partido PRSC dijo que La acción de amparo constitucional, que era uno de los pocos recursos que le quedaban a la ciudadanía para hacer prevaler sus derechos fundamentales, ha sido llevada a un limbo jurisprudencial por la Suprema Corte de Justicia.

La Suprema Corte de Justicia redujo y subordinó la existencia de la violación de un Derecho Fundamental, para su sanción, a un requisito de formalidad insubstancial y determinante, como lo es en este caso, un deslinde o la reclamación de una deuda, por lo que se hace indispensable que un tribunal más especializado defina el rango constitucional de las leyes, afirmó jainme fernández

El representante de ese partido politico dijo ademá que s La referida sentencia, además, reduce el doble grado de jurisdicción reconocido por el artículo 69, párrafo 9 y 10de la Constitución, a la elemental salida de que el Tribunal superior que debe examinar la sentencia, en los casos de amparo, es la Suprema Corte de Justicia, y no una corte de apelación. Pero se contradice, cuando en vez de actuar como corte de apelación y casar sin envío, lo que hace es casar y envía nuevamente el expediente a otro tribunal de primer grado.

Agregó Jaime Fernández que La acción de amparo es el procedimiento más completo en el derecho comparado, pues aparte de consagrar el sistema objetivo de la vigencia de la constitución, crea distintos mecanismos para hacer valer los derechos y garantías constitucionales, incluso si se alega en la denuncia un interés difuso o colectivo. Es un medio rápido y eficaz, pero la actual Suprema Corte de Justicia que carece de unidad de criterio ha destruido el amparo remitiéndolo al limbo jurisprudencial. Así lo reconoció el presidente de la Suprema Corte de Justicia, Jorge Subero Isa, cuando advirtió el 1 de Septiembre de este año, que el Pleno del tribunal tiene el criterio en torno a que el recurso de amparo no tiene abierto el recurso de apelación, y reafirmó que mediante jurisprudencia la Suprema Corte estableció que el doble grado de jurisdicción no es un asunto constitucional. Lo que desdice el artículo 69, párrafo 9 y 10 de la Constitución.

«El pleno de la Suprema Corte de Justicia, que se está atribuyendo privilegios por encima de la ley, para favorecer algunos vinculados, variando las medidas jurisprudenciales dependiendo de los casos, y este accionar, no se puede ver sin las implicaciones que tiene fuera de la realidad que vivimos en la República Dominicana en el combate contra la corrupción. Se trata de un Pleno inclinado al favoritismo y populismo político, que en vez de ser vehículo para que se imponga el peso de la ley, aprovecha el desorden para distorsionar el derecho».Aclaró Fernández

2011-01-03 19:53:55