SANTO DOMINGO.- La Asamblea Revisora Nacional aprobó la reducción de los miembros de la Cámara de Cuentas, la cual a partir del nuevo texto de la Reforma Constitucional, estará compuesta por cinco miembros, elegidos por el Senado de la República, de las ternas que le presente la Cámara de Diputados.
En la disposición transitoria, queda establecido que ?la forma de designación que se establece en la presente Constitución para los miembros actuales de la Cámara de cuentas regirá a partir del año 2010?.
Los asambleístas también aprobaron el Capítulo Uno sobre el Regimen Financiero, el cual establece que la Junta Monetaria estará integrada por no más de nueve miembros, incluyendo el gobernador del Banco Central, quien la presidirá; el Ministro de Hacienda, de Economía, Planificación y Desarrollo, y el Superintendente de Bancos.
Los asambleístas aprobaron modificaciones a los artículos 195,196, 197, 198, 199, 200, 201, 202, 203, 204, 205, del Régimen Monetario y Financiero, siendo eliminados el artículo 206 y 207.
Fueron fusionados los artículos 211 y 212 que dicen: ?Sólo se tendrán circulación legal y fuerza liberatoria los billetes emitidos por el Banco Central en las proporciones y condiciones que señala la Ley y bajo la garantía ilimitada del Estado. ?Las monedas metálicas serán emitidas a nombre del Estado por mediación del Banco Central, y se pondrán en circulación solo en reemplazo de un valor equivalente en u billetes. La fuerza liberatoria de las monedas metálicas en curso y de las que se emitieren en lo adelante será determinada por la ley?.
Además, el articulo 208 dice: ?La unidad monetaria nacional es el peso dominicano.
Un nuevo párrafo señala que: ?La Junta Monetaria rendirá al Poder Ejecutivo y al Congreso Nacional informes periódicos durante el año fiscal en curso sobre la ejecución de las políticas a su cargo y sobre los demás asuntos de su competencia que se le soliciten?.
Artículo 204 señala que: El Banco Central de la República es una entidad de derecho público con personalidad jurídico y patrimonio propio, con autonomía funcional y presupuestaria.
Articulo 205: ?El Gobernador del Banco Central y los demás miembros de la Junta Monetaria serán designados por el Poder Ejecutivo, de conformidad con la ley?.
A partir del nuevo texto:?queda prohibida la emisión de papel moneda, así como de cualquier otro signo monetario no autorizado por esta Constitución?.
El artículo 209 destaca que los miembros de la Junta Monetaria que no sean ex oficio, durarán en sus funciones seis años. Un cincuenta por ciento de éstos serán designados por tres años.
En cuanto al Capítulo II de las Finanzas Públicas, sección I, del Presupuesto General del Estado, su artículo 214 dice: ?El Congreso podrá incluir nuevas partidas y modificar las que figuren en líos proyecto s de ley que eroguen fondos o en la ley de Presupuesto General del Estado sometidos por el Poder Ejecutivo, con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de cada cámara.
Ramón Cabrera, presidente de la Comisión destacó el trabajo realizado por los miembros de la misma: Rafael Calderón, Pelegrín Castillo, Dilesio Núñez, Alberto Átala, Alfonso Gamilier Montas, Tommy Galán, Ramón Rogelio Genao, Marino Collante y los asesores económicos Guillermo Caram, e Iván Rodríguez.
En su titulo Diez, la propuesta que al primero de octubre el Poder Ejecutivo debe presentar ante el Congreso Nacional el Presupuesto General de la Nación.
Si no se presentase, el Congreso Nacional podría utilizar su mayoría parlamentaria para modificar el Presupuesto y crear nuevas partidas presupuestarias con la dos terceras partes de los congresista.
Los asambleístas aprobaron la eliminación del articulo 220 presentado por el Poder Ejecutivo y aprobado el articulo 216 presentado por la comisión que estudió el proyecto, el cual dice: ?articulo 216 ?No tendrá efectos ni validez alguna la ley que ordene o autorice un pago o engendre una obligación pecuniaria a cargo del Estado, sino cuando esa misma ley cree los nuevos recursos necesarios para su ejecución?.
Articulo 217: ?Al gasto público corresponderá una asignación equitativa de los recursos públicos y su programación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia, prioridad y economía?.
Artículo 218: ?Cuando el Congreso no haya aprobado la Ley de Presupuesto General del Estado a más tardar al 31 de diciembre, regirá la Ley de Presupuesto General del Estado del año anterior, con los ajustes previstos en la Ley Orgánica de Presupuesto, hasta tanto el Congreso apruebe el del año fiscal correspondiente?.
Se eliminó el artículo 223 del Poder Ejecutivo por ser contraria al ordenamiento jurídico y al principio de jerarquía normativa.
Fueron aprobados el artículo 224 de la sección II de Planificación; este dice: El Poder Ejecutivo, previa consulta al Consejo Económico y Social y los partidos políticos, elaborará y someterá al Congreso Nacional una Estrategia de Desarrollo, que definirá la visión del país para un plazo de diez años, la cual servirá de guía para la elaboración del Plan Nacional Plurianual del Sector Público y los planes estratégicos regionales, sectoriales e institucionales. El proceso de planificación e inversión pública se regirá por la Ley correspondiente.
En cuanto a lo referente al Control de los Fondos Públicos, queda establecido que el Estado Dominicano y todas sus instituciones, sean autónomas, descentralizadas o no, estarán regidos por un sistema único, uniforme, integrado de contabilidad, cuyos criterios fijará la ley, citado en el artículo 229.
Articulo 224 expresa que el control y fiscalización sobre el patrimonio, los ingresos, gastos y usos de los fondos públicos se llevará a cabo por el Congreso Nacional, Cámara de Cuentas, Contraloría General de la República, y la Sociedad a través de los mecanismos establecidos en las leyes.
2009-07-23 20:32:25