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Argentina combate lavado de dinero en compraventa de arte

BUENOS AIRES, 26 ene (Xinhua) — Autoridades de Argentina informaron que el gobierno ha establecido medidas para reglamentar la compraventa de obras de arte y antigüedades, y así prevenir o detectar delitos de lavado de activos y financiación del terrorismo.

Según una resolución de la Unidad de Información Financiera (UIF), las personas físicas o jurídicas dedicadas a la compraventa de obras de arte, antigüedades u otros bienes suntuarios deberán cumplir una serie de procedimientos de control.

La norma, publicada este miércoles en el Boletín Oficial del Estado, también conidera a aquellas personas dedicadas a actividades de filatelia, numismática, o a la exportación, importación, elaboración o industrialización de joyas o bienes con metales o piedras preciosas.

Dichas personas, estableció la UIF en su resolución 28/2011, deberán elaborar un legajo de identificación de cada cliente que realice operaciones superiores a los 50.000 pesos (12.500 dólares), ya sea en un solo acto o por la reiteración de hechos diversos vinculados entre sí.

Cada uno de estos documentos deberá incluir, entre otros datos, nacionalidad, identificación tributaria y profesión o actividad de los intervinientes.

Para transacciones superiores a los 200.000 pesos (50.000 dólares) se deberá agregar una declaración jurada sobre licitud y origen de los fondos o bienes involucrados en la operación.

Si las transacciones superan los 500.000 pesos (125.000 dólares), se requerirá además la correspondiente documentación que respalde y permita establecer el origen de los fondos.

Por otro lado, las casas que se dedican a la compraventa de arte deberán tomar medidas adicionales para «obtener información sobre la verdadera identidad de la persona», cuando se presuma actuación por cuenta ajena, operaciones de empresas fantasmas o terroristas, indicó la resolución.

Además, se deberá prestar especial atención a personas procedentes de países considerados como «paraísos fiscales», o a los clientes que no tengan una trayectoria conocida en el mercado y realice operaciones prescindiendo de los certificados de origen de los mismos.

El plazo para reportar operaciones sospechosas de lavado de activos será de 30 días y para informar sobre operaciones sospechosas de financiación del terrorismo será de 48 horas, a partir de la operación realizada o a punto de realizarse.

Según la UIF, uno de los elementos que ayudan a detectar operaciones sospechosas (entre ellas, montos inusualmente elevados en las operaciones), es la información suministrada por los clientes.

Usualmente, explicó el organismo, la información se encuentra alterada o el cliente exhibe una inusual despreocupación respecto de los riesgos que asume y/o costos de las transacciones, que a veces son incompatibles con su perfil económico.

2011-01-26 20:39:56