Santo Domingo, RD.-Centroamérica devuelve el 6% del valor FOB a sus empresas y en cambio los productos criollos no perciben beneficios equivalentes Por eso, Itebis adelantado en aduanas debe ser tratado como cuotas compensatorias, diría mi colega, Rafael Camilo y está en lo cierto.
Entonces, ITBIS a las materias primas y máquinas cobrado adelantado en Aduanas debe reglamentarse y dársele crédito e interés al que pago alante, pues al transformarla en 90 días deberá pagarse el itebis IVA de cualquier forma.
La única forma que se puede entender esta medida es poniendo como símil las cuotas compensatorias que violan en parte el DRCAFTA y las nomas de OMC Mundiales.
Aduanas RD puede argumentar medidas compensatorias, pero veamos en qué consisten:
¿Que son cuotas compensatorias adelantadas?
Por su sustancia, podemos definir a la cuota compensatoria como el crédito fiscal a cargo de las personas físicas o morales que importan mercancías en condiciones de prácticas desleales de comercio internacional Las cuotas compensatorias se distinguen de los impuestos aduaneros por su origen y por su fin.
Por el origen, las cuotas compensatorias son el resultado de un procedimiento administrativo, en el cual se demuestra la existencia de práctica desleal, el impuesto aduanero es un tributo y como tal reúne las características del mismo como impuesto es el resultado de un proceso legislativo.
Se puede decir que los impuestos aduaneros, al igual que las cuotas compensatorias, persiguen finalidades de política comercial la diferencia que existe, desde el punto de vista de su fin extra fiscal, entre uno y otro, se basa en que los impuestos aduaneros han procurado proteger productos nacionales y desfavorecer los productos extranjeros, en tanto que las cuotas compensatorias tienen como objetivo garantizar una competencia leal en el comercio internacional.
El pago de la cuota compensatoria es similar al pago del impuesto aduanero de importación de igual manera se ha introducido la solidaridad en el pago de la cuota compensatoria a los propietarios de la mercancía, y a todos aquellos por cuenta de quienes es importada.
Al igual que en el caso del impuesto aduanero de importación, se considera propietario a quien presenta la mercancía en la aduana o la detente en el momento de atravesar la línea aduanera.
Los industriales de RD están preocupados por algunos aspectos que afectan la competencia de los productos de RD en la región, en especial el elevado costo de importación de la materia prima en comparación con otros países de la región.
Aparentemente los costos de importación son iguales para todos los países del DRCAFTA porque el arancel externo es común.
Sin embargo esto no es así porque en la introducción de materia prima al DR country (R.D.) inciden otros costos no arancelarios, que a la larga resultan ser superiores al propio arancel externo común.
Dentro de estos costos se desatacan la comisión, los gastos consulares, las tarifas portuarias (que se calculan al valor y en términos generales varían entre 3% y 5%) Hay otros gastos de menor entidad, como la guía de tránsito, timbres, control de peso, permiso portuario fitosanitario y fotocopiado.
A estos costos deben sumarse los que cobran la agencia marítima y el depósito portuario…
A modo de resumen los gastos de internación a plaza dominicana, que se suman al arancel externo común, se estima que varían entre el 20% y el 35% del FOB Además de los costos financieros que paga el importador. Es mucho y el que pueda adelantar itebis y recibir compensación es un patriota.
Ejemplo: En 2da ENTREGA:
2010-08-26 12:42:22