SANTO DOMINGO, RD, 16 de Octubre.- La Cámara de Diputados aprobó ayer el proyecto de ley que modifica la ley 87-01 en virtud de la cual se estableció el Sistema Dominicano de la Seguridad Social (SDSS), en República Dominicana. Dispone una reducción de la comisión anual complementaria que cobran las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), de 30 a 15 por ciento.
La pieza establece que los trabajadores al recibir sus pensiones quedan incluidos en el Seguro Familiar de Salud.
Asimismo, la edad máxima de la tabla de mortalidad que se establece para calcular el monto de las pensiones no será mayor de los 90 años.
El proyecto de los diputados Ramón Cabrera y Néstor Cruz Pichardo, fue aprobado a unanimidad. Será enviado al Senado para su conocimiento. Una comisión especial trabajó en las propuestas que tuvo como objetivo bajar las ganancias que obtienen las Administradoras de Fondos de Pensiones.
El proyecto fue aprobado a unanimidad con 144 votos. También ordena que todas las pensiones serán indexadas en enero de cada año sobre la base de la variación del Índice Precios al Consumidor (IPC) del año anterior.
Dispone que la actualización de las pensiones se hará según el IPC que elabora el Banco Central, Y el Consejo de la Seguridad Social (CNSS) dispondrá de la normativa.
El proyecto de ley modifica el literal B del artículo 86 y agrega un párrafo a ese artículo de la Ley 87-01, que fija una comisión anual complementaria aplicada al fondo administrativo de hasta 15% de la rentabilidad obtenida por encima de la tasa de interés de los certificados de los depósitos de las entidades de intermediación.
En virtud del proyecto corresponde a la Superintendencia de Pensiones definir la fórmula para colocar la rentabilidad, podrá establecer nuevas reducciones al límite máximo, de forma debidamente fundamentada en el desempeño y evolución financiera de las AFP y los fondos de pensiones.
Asimismo, para los pensionados tanto del sistema de reparto como de capitalización individual establecidos por la ley número 379, un nuevo régimen de jubilaciones y pensiones del Estado, y la ley 1896, sobre Seguros Sociales, quienes recibirán la protección del Seguro Familiar de Salud y los servicios de salud de forma inmediata.
De igual modo, el proyecto modificaría la ley 87-01 para que el costo de financiamiento del Seguro Familiar de Salud (SFS) para los pensionados del Régimen Contributivo se financie con el 3% de la totalidad de la pensión a cargo del pensionado, y la diferencia del costo total per cápita a dispensar para ese grupo y sus dependientes se cubrirá de la cuenta de la Seguridad Social.
La pieza será sometida al Senado de la República.
2013-10-16 06:11:46