Economia

Agricultura emite norma para acreditar empresas certificadoras de buenas prácticas agropecuarias

Santo Domingo, RD, 3 de Febrero.-El Ministerio de Agricultura estableció la norma y procedimiento para el registro y acreditación en el país de aquellas empresas autorizadas para desarrollar certificaciones de los procesos de cumplimiento de Buenas Prácticas Agropecuarias (BPA) exigidos en los diferentes mercados comerciales.

Mediante Resolución No. 2-2014, la institución establece que deberán registrarse en el Departamento de Inocuidad Agroalimentaria (DIA), todas las empresas instaladas en el país para desarrollar programas de Buenas Prácticas Agropecuarias, Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control (HACCP por sus siglas en inglés) o cualquier reglamento relacionado a garantizar la inocuidad de la producción nacional de agroalimentos.

Explica que aquellas empresas que al momento de la emisión de la Resolución estén desarrollando Programa de BPA, HACCP, Buenas Prácticas Ganaderas (BPG), o cualquier otro programa relacionado a garantizar la inocuidad de la producción de agroalimentos, tienen un periodo de seis meses para registrarse en el DIA.

La Resolución, firmada por el ministro de Agricultura, Luis Ramón Rodríguez, expresa que las empresas que se vayan a registrar en el DIA deberían tener domicilio físico en República Dominicana y Registro Nacional de Contribuyentes (RNC), actualizado.

En los considerando, establece el deber del Ministerio de Agricultura de controlar y garantizar al consumidor el cumplimiento de los niveles de inocuidad en los alimentos, y la necesidad de establecer un sistema completo y eficaz de supervisión y vigilancia de la inocuidad agroalimentaria, en el cual se integren todas las fuentes de información similares a las Redes de Supervisión y Vigilancia de Salud Pública, a los Planes de Vigilancia de las Zoonosis y los Residuos, a los Sistemas de Alerta Rápida, y a los Sistemas de Información del medio Ambiente y de las actividades de investigación.

Uno de los artículos establece que las agencias o empresas certificadoras interesadas en registrarse en el DIA deberán solicitar previamente el Formulario de Registro para Certificadoras, y que en caso de ser admitida, estas deberán pagar en el DIA el equivalente en moneda nacional de 500 dólares, para establecer un fondo destinado a realizar auditorías e inspecciones técnicas a las mismas.

Asimismo, establece un plazo de 20 días laborables, a partir de la fecha de entrega de los documentos requeridos, para que el DIA proceda a realizar la auditoría técnica a la agencia o empresa de certificación en cuestión.

Estipula que las agencias o empresas certificadoras tienen que presentar ante el DIA su manual de garantía de calidad, el cual debe contener los procedimientos de certificación e inspección para los diferentes niveles de operadores o unidad de producción.

Explica que la certificación de Registro emitida por el DIA a las agencias o empresa certificadoras, tendrá validez por dos años calendario, a partir de la fecha de emisión que indique el documento.

Otro de los artículos especifica que la renovación del certificado de registro deberá realizarse al menos con una semana de anticipación ante de la fecha de vencimiento, y que en caso contrario queda suspendido automáticamente el certificado, el cual es retirado del registro, lo que implica la pérdida de vigencia y obliga a iniciar el proceso de un nuevo registro.

La Resolución considera infracciones todas las actividades violatorias a su contenido, al Reglamento 52-08, al Reglamento 244-10, al Reglamento 351-10, y a las Resoluciones 18-2005 y 27-2006, o a cualquier documento legal emitido por la autoridad competente.(HG).

2014-02-03 18:39:32