SANTO DOMINGO, RD, 16 de Febrero.- La Asociación que integra a las empresas generadoras de electricidad considera que el Gobierno debió llevar el proyecto de ley de participación de la CDEEE en generación al Pacto Eléctrico
Según la ADIE, los más de US$ 2,000 millones invertidos por el sector privado en nuevas plantas ponen en entredicho la justificación del proyecto que hacen las autoridades
La Asociación Dominicana de la Industria Eléctrica considera que el proyecto de ley sobre la participación pública en la generación de electricidad debió ser llevado al Consejo Económico y Social (CES) para el debate del Pacto Eléctrico.
Además, llama la atención sobre una de las justificaciones de la pieza en la que se afirma que el Estado ha hecho «ingentes esfuerzos» para canalizar la participación privada en la instalación de nueva generación cosa que no es cierta desde hace varios años, pues el olfato del sector privado es que lo ha llevado a invertir más de US$ 2,000 millones en nuevas plantas para que el país disponga de energía suficiente y de menor costo.
El proyecto sometido por el Poder Ejecutivo al Congreso Nacional, autorizaría la incursión y participación del Estado dominicano, a través de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), en la actividad empresarial de generación de electricidad, ejerciendo la promoción, titularidad y propiedad, directa o indirecta, ya sea por cuenta propia y/o asociado con el sector privado, en proyectos de generación eléctrica que tengan como objetivo la modificación de la matriz energética nacional y para ampliar la oferta de generación, a partir de fuentes de bajos costos e impacto medioambiental.
El vicepresidente ejecutivo de la ADIE, Milton Morrison consideró que «en lugar de hacer las cosas como establece la Ley de Estrategia Nacional de Desarrollo, el gobierno sigue tomando iniciativas coyunturales en un sector fundamental sin garantías fehacientes de que esas acciones serán soluciones sostenibles». A juicio del ejecutivo, hubiera tenido más sentido esperar al proceso de debate para forjar el Pacto Eléctrico nacional para que cualquier acción esté contemplada en las directrices que éste establezca.
Por otro lado, la ADIE cree que la iniciativa del gobierno es contraria al espíritu de la Ley General de Electricidad. Morrison recordó que dicha pieza ya contempla la incursión del Estado en generación a través de las Distribuidoras. «Pero, además, incluye el impulso de la inversión privada en materia de generación, lo cual tiene el beneficio colateral de que el Estado no tendría que endeudarse para la construcción de nuevas infraestructuras de generación».
La ADIE insiste en que hay que seguir invirtiendo en más generación y más barata, pero que el principal problema del sector no es ese, sino el de las pérdidas que tienen las distribuidoras y donde las acciones de los gobiernos han sido tímidas y poco consistentes. «El Estado debería enfocarse en inversiones para mejorar las infraestructuras de transmisión y distribución y en reducir a niveles internacionalmente óptimos los niveles de pérdidas provocadas por deficiencias técnicas, el robo y el fraude», expreso Morrison.
«De esa forma, el subsidio que reciben las distribuidoras para cubrir su ineficiencia año tras año, sería mejor y habría recursos para otras prioridades del Estado», afirmó el ejecutivo de la ADIE, a la vez que recordó que las pérdidas de las distribuidoras se mantienen desde hace más de una década entorno al 35% porque no cobran toda la energía que sirven. «Y la importancia de actuar en ese ámbito lo ha reconocido el propio BID cuando, en declaraciones recientes de su representante, estima que la telemedición, reducción de pérdidas y distribución de energía eléctrica son los puntos neurálgicos de un servicio eléctrico óptimo y permanente».
La ADIE reiteró que el sector generador, en el que el Estado ya tiene participación en dos de las más grandes generadoras, lleva dando muestras reales de compromiso con una mayor eficiencia del sistema y abaratamiento del costo de la energía. «Sólo en los últimos tres años se han instalado más de 500 MW de nueva generación, y tomando en cuenta todas las inversiones, se ha reducido la dependencia del fuel oil, de un 90% en 2000 a un 45% en 2013, con inversiones en plantas de gas natural y carbón y en proyectos eólicos».
El otro aspecto al que la ADIE cree que hay que poner atención en el anteproyecto sometido por la Presidencia es al que libera de someterse a la ley de contrataciones públicas a los proyectos de generación que quiera iniciar el Estado. «Creemos que las licitaciones públicas y los procedimientos de compras ya establecidos, son los métodos más transparentes para seguir incorporando generación eléctrica con la que suplir las necesidades de los sectores productivos y el bienestar de la ciudadanía».
El proyecto de Ley autoriza a la CDEEE
El texto del Proyecto de Ley que autorizaría la participación provisional del Estado dominicano, como promotor, titular y/o propietario, directa o indirectamente, en la Actividad de Generación de Electricidad a través de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), es el siguiente.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley No.
CONSIDERANDO: Que el déficit permanente del suministro de electricidad en la República Dominicana constituye una realidad palpable que afecta todas las actividades de la vida nacional, al incidir con alto impacto en áreas sensibles, lo que provoca, entre otras cosas: (i) altos costos en la logística de la producción industrial que se traducen en una merma de la capacidad competitiva de la industria local y que afectan la cadena de precios que surge de la interacción comercial entre los diversos actores y variables de la economía; (ii) un incremento en los costos regulares de los usuarios del servicio público, quienes incluso deben, en adición al pago de su servicio eléctrico regular, procurar la satisfacción plena de su demanda a través de fuentes alternas complementarias; (iii) la disminución cotidiana de la calidad de vida y la pérdida del bienestar de los dominicanos; (iv) un incremento de los índices de inseguridad ciudadana, fruto de la oscuridad nocturna en muchas comunidades y entornos sociales;
CONSIDERANDO: Que un conjunto de estudios de naturaleza técnica y económica realizados por entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales, han evidenciado que una de las causas fundamentales de la crisis que padece el Sistema Eléctrico Nacional Interconectado (SENI), radica en los altos costos de la matriz energética actual, cuyas fuentes de producción corresponden predominantemente a combustibles fósiles de precios volátiles y distorsionantes, lo que confirma la necesidad impostergable de aumentar la capacidad de generación del parque local a base de fuentes de menor costo y volatilidad, ante el proyectado incremento de la demanda estimada de dicho insumo en el corto y mediano plazo;
CONSIDERANDO: Que a pesar de los ingentes esfuerzos promovidos por el Gobierno dominicano, a través de las instituciones del subsector eléctrico y de los distintos mecanismos legales disponibles para canalizar la participación privada en la instalación de nueva generación, en los últimos años, no se ha logrado instalar y dejar en funcionamiento proyectos de generación de envergadura e impacto que permitan palear el crecimiento vertiginoso de la demanda eléctrica y el aumento de los precios de los hidrocarburos que se utilizan para la generación de electricidad;
CONSIDERANDO: Que el suministro de energía eléctrica es un servicio de utilidad pública e interés colectivo, de conformidad con el Artículo 1, de la Ley No.848, del 21 de febrero del 1935, y a la vez constituye un componente prioritario y esencial para el desarrollo del país y de la población en general, razón por la cual constituye una responsabilidad del Estado dominicano
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garantizar la oportuna oferta de electricidad que requiere el desarrollo del país, en condiciones adecuadas de calidad, seguridad y continuidad del servicio público de suministro de electricidad;
CONSIDERANDO: Que el Artículo 219, de la Constitución de la República Dominicana consagra el denominado «Principio de Subsidiaridad del Estado», en virtud del cual se faculta al Estado dominicano a ejercer la actividad empresarial, ya sea por cuenta propia o en asociación con el sector privado y solidario, con el propósito de asegurar el acceso de la población a bienes y servicios básicos y a promover el desarrollo de la economía nacional;
CONSIDERANDO: Que el Artículo 5, de la Ley General de Electricidad No.125-01, del 26 de julio de 2001, modificada por la Ley No.186-07, del 6 de agosto de 2007, establece que la acción empresarial del Estado en el subsector eléctrico está sujeta a las normas y decisiones adoptadas por las instituciones establecidas en dicha Ley, tal y como lo es la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE);
CONSIDERANDO: Que no obstante a que, producto del proceso de capitalización de la antigua Corporación Dominicana de Electricidad (CDE), las funciones esenciales del Estado en el subsector eléctrico fueron limitadas a la regulación, promoción y fiscalización de los agentes que en él participan, ante la necesidad inminente de modificar la matriz energética nacional y ampliar la oferta de generación, el Estado dominicano en aplicación del referido Principio de Subsidiariedad, constitucionalmente reconocido y a través de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), ha decidido incursionar, de manera provisional, en la actividad de generación de electricidad, ejerciendo la promoción, titularidad y propiedad directa o indirectamente, sea por cuenta propia, en unos casos y/o mancomunadamente, en otros, de varios proyectos de generación que se encuentran actualmente en proceso de negociación, en lo que respecta a su ejecución y financiación;
CONSIDERANDO: Que la participación subsidiaria del Estado dominicano en la actividad de generación de electricidad será asumida de manera provisional hasta tanto se logre la contratación e inicio eficiente de operaciones, de proyectos de generación que permitan la satisfacción plena de la demanda proyectada de electricidad, a partir de fuentes de generación eléctrica de bajos costos e impacto medioambiental; así como, también, se garantice el acceso a la electricidad a todos los usuarios que la requieran en condiciones de universalidad, continuidad, eficiencia, calidad, equidad tarifaria y preservación del medioambiente, conforme lo dispone el Numeral 2), del Artículo 147, de la Constitución dominicana, proclamada el 26 de enero de 2010 y el Artículo 91, de la Ley General de Electricidad No.125-01, del 26 de julio de 2001, modificada por la Ley No.186-07, del 6 de agosto de 2007;
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 26 de enero de 2010;
VISTA: La Ley General de Electricidad No.125-01, del 26 de julio de 2001, modificada por la Ley No.186-07, del 6 de agosto de 2007;
VISTA: Ley No.848, sobre el Funcionamiento de los Servicios de Utilidad Pública, del 21 de febrero del 1935;
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VISTA: Ley No.340-06, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones del Estado, del 18 de agosto de 2006, su modificación y reglamentación complementaria;
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
ARTÍCULO 1. Se autoriza la incursión y participación del Estado dominicano, a través de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), en la actividad empresarial de generación de electricidad, ejerciendo la promoción, titularidad y propiedad, directa o indirecta, ya sea por cuenta propia y/o asociado con el sector privado, en proyectos de generación eléctrica que tengan como objetivo la modificación de la matriz energética nacional y para ampliar la oferta de generación, a partir de fuentes de bajos costos e impacto medioambiental.
PÁRRAFO: Los proyectos de generación promovidos, titularizados o que sean propiedad, directa o indirecta, total o mancomunada del Estado dominicano, a través de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), deberán ser ejecutados en todas sus fases con estricta observancia de las disposiciones constitucionales y normativas establecidas para cada caso, salvo la excepción prevista en el Artículo 3, de la presente Ley.
ARTÍCULO 2. La participación subsidiaria del Estado dominicano en la actividad de generación de electricidad será provisional, hasta tanto se logre la contratación y el inicio eficiente de operaciones de proyectos de generación que permitan la satisfacción plena de la demanda proyectada de electricidad y se garantice el acceso a la misma a todos los usuarios que la requieran en condiciones de universalidad, continuidad, eficiencia, calidad, equidad tarifaria y preservación del medioambiente.
ARTÍCULO 3. La negociación y el cierre de proyectos de generación promovidos, titularizados o que sean propiedad directa o indirecta, total o mancomunada del Estado dominicano a través de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), en el marco de la atribución conferida por la presente Ley, estarán eximidas de los procedimientos y plazos establecidos en la Ley No.340-06, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones del Estado, del 18 de agosto de 2006, su modificación y reglamentación complementaria.
ARTÍCULO 4. Los objetivos perseguidos por la presente Ley; así como, sus disposiciones, tendrán primacía interpretativa y aplicativa sobre cualquier disposición de igual o menor rango jurídico que le resulte contraria o genere conflictos interpretativos respecto de su aplicación
2014-02-16 20:41:25