Santo Domingo, 21 Jun 2011.- La Corte Interamericana de Derechos Humanos rechazó la recusación elevada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para que el periodista Oscar López Reyes no expusiera ante ese tribunal su hipótesis de que el profesor universitario Narciso González (Narcisazo) pudo haberse suicidado.
La Corte Interamericana decidió acoger la declaración del autor del libro «Crímenes contra la prensa. Atentados y censuras en República Dominicana 1844-2007», considerando que éste ha demostrado imparcialidad frente al Estado y que para formular su enunciado no es necesario ser un profesional de la psiquiatría o la psicología.
La resolución del presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Diego Garcìa-Sayàn, y su secretario Pablo Saavedra Alessandri, fue evacuada en Costa Rica, el 3 de junio de 2011.
Luego de la recusación de la Comisión Interamericana, bajo el señalamiento de que desde la vertiente económico-laboral López Reyes es un subordinado del Estado, éste respondió preguntas a solicitud de la Corte, especificando que la Comisión ha actuado con ligereza.
Aclaró que aunque en casi todas las épocas de los últimos 33 años ha trabajado como relacionista público de organismos oficiales y miembro de un Consejo de Administración a nivel técnico y a título honorífico, en el momento de la recusación él ni su firma consultora no tenían salario, iguala, contrato o asignación gubernamental de objeto alguno.
Además, el periodista ha reiterado en numerosas ocasiones al Ministerio Público que no tiene dato adicional a los descritos en su libro, los cuales estima son suficientes para profundizar la investigación sobre la desaparición del profesor González.
López Reyes explicó que cuando la Procuraduría General de la República le preguntó si podía acudir a la audiencia de la Corte Interamericana como perito del Estado para desglosar la hipótesis de referencia, condicionó la respuesta a la realización de una consulta particular y a que se ampliaran las indagaciones tanto en torno a su hipótesis como la relativa al supuesto rapto y tortura.
Indicó que determinó exponer ante la Corte porque así lo sugirieron 13 de las 15 personalidades consultadas, entre ellas dos directores de diarios y tres de noticiarios televisivos, representantes de gremios de periodistas, de abogados y de una sociedad internacional, el decano de las escuelas de comunicación social, un fiscal adjunto y un juez activo.
Opinó que la audiencia de los próximos días de la Corte Interamericana es relevante, porque permitirá que los que tengan datos los aporten a ese tribunal, y reiteró que lo importante es que se establezca la verdad sobre la desaparición del profesor González, cual que fuere.
Señaló que su hipótesis se enmarca dentro de ese contexto, y que la elaboró con sobrada prudencia, por múltiples razones, especialmente porque se relacionó con el profesor González en los periódicos El Sol y El Nuevo Diario, donde éste era columnista, y en virtud de que cuando una hermana suya fue asesinada en el 2005 personalmente recibió la solidaridad de Altagracia Ramírez (Tati), viuda de Narcisazo.
López Reyes dijo que prestará su declaración ante fedatario público (affidávit) o acto notarial, igual que otros 15 distinguidos peritos, testigos y representantes, que fueron acreditados por las partes para exponer en la audiencia pública programada para el 28 y 29 del presente mes en Costa Rica.
La Corte prefirió que en la referida audiencia sólo hagan acto de presencia, por economía procesal, Altagracia Ramírez de González, Mario Suriel Núñez, miembro de la Comisión de la Verdad; Eduardo Sánchez Ortiz, ex juez de Instrucción y representante del Estado dominicano, y Federico Andreu Guzmán, de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
El rechazo de la Corte:
En la página 10 de la resolución de la Corte, suscrita por Diego Garcìa-Sayàn, presidente, y Pablo Saavedra Alessandri, secretario, se expresa lo que sigue:
«Al respecto, esta Presidencia nota que en el referido libro de su autoría «Crímenes contra la Prensa», publicado en el 2009, el señor López Reyes describe 62 supuestos crímenes cometidos contra periodistas, camarógrafos, fotógrafos y demás miembros de la prensa ocurridos entre 1844 y 2007, respecto de los cuales concluye que «el estamento gubernamental y policiaco-militar ha sido responsable de casi el 80% de ellos». Esta Presidencia no encuentra que la mera relación de subordinación que habría ocupado el señor López Reyes comprometa su imparcialidad, así como carece de información de la cual se evidencie su alegada falta de objetividad. En atención a lo anterior, el Presidente no admite la recusación del perito propuesto por el Estado, Oscar López Reyes, en cuanto a su supuesta falta de imparcialidad debida a su relación de subordinación con el Estado.
«Por otra parte, el Presidente toma nota de la solicitud alternativa de los representantes para que se limite el objeto de la declaración del referido perito de forma tal que se excluya todo lo relacionado a su conclusión, opinión o investigación sobre la posibilidad de que el señor González Medina se hubiera suicidado (supra Considerando 20). Al respecto, contrario a lo observado por los representantes, esta Presidencia considera que el objeto propuesto por el Estado no tiene como finalidad la emisión de opiniones expertas psicológicas o psiquiátricas sobre el posible estado de ánimo del señor González Medina en la época de su desaparición, sino la exposición del resultado de una investigación periodística realizada por el señor Oscar López Reyes, sobre los hechos del presente caso. El señor López Reyes ha sido propuesto por el Estado como experto por su formación y experiencia como periodista, comunicador y escritor. Lo que el señor López Reyes llegare a declarar sobre su hipótesis de que el señor González Medina podría haberse suicidado será valorado por el Tribunal como lo que es, el resultado de su investigación como periodista, comunicador y escritor. Esta Presidencia coincide con los representantes en cuanto a que dicha investigación no se relaciona ni sustituye las investigaciones realizadas por las autoridades estatales, en el marco del presente caso. Al respecto, esta Presidencia no considera pertinente excluir del objeto de la declaración del señor López Reyes todo lo referente a su investigación y conclusiones.
Por tanto, esta Presidencia considera admisible la declaración pericial de Oscar López Reyes. El objeto de su declaración y la forma en que será recibida será expuesto en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra punto resolutivo primero). El Presidente reitera que la Corte apreciará el valor de dicha declaración en la debida oportunidad, dentro del contexto del acervo probatorio existente y según las reglas de la sana crítica».
2011-06-21 16:16:34