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Santo Domingo, R. D., 3 de septiembre, 2026.- La Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) anunció este jueves la entrada en vigencia del Reglamento Núm. DGCP-SNCP-05-2026 de Peritos en Contratación Pública, que establece el marco regulatorio para la selección, designación, acreditación, desempeño y responsabilidad de los profesionales encargados de la estructuración técnica y evaluación de ofertas en los procesos de contratación del Estado.
Esta normativa da cumplimiento a las disposiciones de la Ley núm. 47-25 de Contrataciones Públicas, que busca garantizar la objetividad, el principio de valor por dinero, la seguridad jurídica y la prevención de conflictos de interés en la Administración pública.
Dentro de los aspectos clave del reglamento figura la creación del Banco de Peritos del Sistema Nacional de Contrataciones Públicas, administrado por la DGCP que operará como un registro oficial que concentrará a profesionales calificados por especialidades (técnica, financiera, legal, entre otras) para dar soporte a las entidades contratantes, de forma interna o mediante la contratación de peritos externos cuando la complejidad lo amerite.
El director general de Contrataciones Públicas, Carlos Pimentel, afirmó que este instrumento servirá para consolidar los avances en la implementación de la ley, marcando un hito en la profesionalización del personal técnico evaluador, lo que garantiza la independencia de los informes y asegura el principio de valor por dinero en cada contratación del Estado.
Indicó que esta normativa forma parte del conjunto de reglamentos, manuales y herramientas operativas dictadas por el órgano rector en el marco de la entrada en vigor de la referida norma, orientadas a estructurar un sistema de compras más transparente, eficiente y tecnificado.
Régimen de incompatibilidades y recusación
El reglamento tipifica detalladamente los impedimentos y conflictos de interés que imposibilitan a un profesional ejercer como perito, tales como vínculos laborales o societarios previos con oferentes, parentesco o participación en la preparación de propuestas. Asimismo, establece el procedimiento formal para que los oferentes e interesados puedan recusar peritos en atención a garantizar la imparcialidad del proceso.
El texto, que ha sido el resultado de un proceso de consulta pública, protege la independencia de los informes periciales y prohíbe que autoridades administrativas o terceros alteren o condicionen sus conclusiones. Adicionalmente, incluye un estricto régimen antisoborno y de confidencialidad, sancionando las faltas conforme a la Ley 41-08 de Función Pública, al margen de las responsabilidades civiles o penales.
El reglamento emitido por la DGCP ordena la implementación de un formato uniforme de informes periciales y un sistema periódico de evaluación de desempeño para medir la calidad técnica, el cumplimiento de plazos y la observancia metodológica de los peritos registrados.
Asimismo, se contempla la posibilidad de otorgar reconocimientos o compensaciones a los servidores que ejerzan funciones periciales adicionales, sujetos a la disponibilidad presupuestaria de cada entidad y conforme a las normas de función pública.
Aunque el reglamento entra en vigor a partir de su publicación oficial, las instituciones del Estado contarán con un plazo de tres (3) meses para adecuar sus registros internos y procedimientos institucionales a las disposiciones del reglamento, mientras que la DGCP emitirá las metodologías, formatos e instructivos complementarios dentro de un plazo de 90 días hábiles.