Potentini advirtió que mantener procesos penales abiertos durante cinco años o más sin alcanzar siquiera una sentencia de primera instancia puede comprometer garantías fundamentales como el debido proceso, el derecho de defensa y la tutela judicial efectiva.
agosto 12, 2026
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Santo Domingo, RD. El Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD), presidido por el Dr. Trajano Potentini, sostuvo que corresponde declarar la extinción de la acción penal seguida contra el exprocurador general de la República Jean Alain Rodríguez, al haber transcurrido casi seis años de proceso frente al plazo máximo de cuatro años establecido por el Código Procesal Penal, sin que exista una decisión judicial que atribuya al imputado fuga, rebeldía o tácticas dilatorias que permitan extender dicho límite.
Potentini advirtió que mantener procesos penales abiertos durante cinco años o más sin alcanzar siquiera una sentencia de primera instancia puede comprometer garantías fundamentales como el debido proceso, el derecho de defensa y la tutela judicial efectiva. Al referirse específicamente al proceso contra Rodríguez, destacó que la acusación contiene 12,274 páginas, 63 imputados y más de 3,500 pretensiones probatorias, una dimensión que dificulta materialmente el conocimiento del proceso dentro de los límites temporales establecidos por la ley.
El presidente del CARD enfatizó que el ejercicio de recursos, excepciones e incidentes reconocidos por la legislación no puede ser considerado una táctica dilatoria, pues debe distinguirse entre actuaciones abusivas y el legítimo ejercicio de los mecanismos que la propia ley establece para garantizar el derecho de defensa, como ha sucedido en este caso.
En ese sentido, el Colegio de Abogados sostuvo que las consecuencias de las deficiencias institucionales o de la extraordinaria dimensión de un expediente no pueden trasladarse al ciudadano para mantener indefinidamente abierta una persecución penal más allá del límite establecido por el propio Estado.
Para el CARD, declarar la extinción del proceso contra Jean Alain Rodríguez no representa impunidad ni constituye una decisión sobre culpabilidad o inocencia, sino la aplicación de una garantía procesal destinada a impedir que cualquier ciudadano permanezca sometido indefinidamente al poder punitivo del Estado.
El gremio sostuvo que la notoriedad pública o la gravedad de una acusación no pueden modificar las garantías establecidas por el legislador ni justificar que determinados procesos queden fuera de los límites temporales previstos por la ley. En consecuencia, si el plazo legal ha vencido sin que el imputado haya sido declarado responsable de su extensión, corresponde aplicar la consecuencia establecida por el ordenamiento procesal penal.
Amplios sectores jurídicos coinciden.
La posición del Colegio de Abogados se suma a los pronunciamientos realizados por Dignidad Jurídica, encabezada por Leonardo Reynoso; la Unidad Jurídica Institucional (UJI), representada por José Juan Zapata; y la Asociación Mundial de Juristas, a través de su Instituto de Derechos Humanos, sectores que también han sostenido que corresponde aplicar la extinción de la acción penal en el proceso seguido contra Jean Alain Rodríguez. A estas posiciones se agregan las advertencias formuladas por reconocidos juristas dominicanos, entre ellos el expresidente de la Suprema Corte de Justicia y actual consultor jurídico del Poder Ejecutivo, Jorge Subero Isa, quien cuestionó públicamente la presentación de acusaciones extraordinariamente voluminosas y advirtió desde años atrás sobre la prolongación que enfrentarían estos procesos.
La coincidencia de instituciones y juristas de distintas procedencias coloca así el debate más allá de la situación particular de Jean Alain Rodríguez: si la ley establece un límite al poder punitivo del Estado, ese límite debe ser respetado y aplicado con la misma fuerza en todos los casos.
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