Jurista Yépez Suncar considera que la consulta del PLD no infringe la Ley de Partidos
El abogado Luis Yépez Suncar afirmó que la consulta sobre aspirantes presidenciales convocada por el Partido de la Liberación Dominicana (PLD) para el próximo 18 de octubre no contraviene la Ley 33-18 sobre Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, al considerar que dicho proceso no constituye una escogencia formal de candidatura, sino una medición de los niveles de simpatía de los aspirantes.
En su acostumbrado comentario utilizando sus canales sociales, Yépez Suncar, miembro del Comité Central del PLD, recordó que esta será la segunda experiencia de ese tipo organizada por el PLD, luego de la consulta realizada en el año 2022 para evaluar el respaldo de quienes aspiraban a representar esa organización en las elecciones presidenciales.
Explicó que, en esta ocasión la convocatoria ha encontrado resistencia de algunos dirigentes del propio partido, quienes cuestionan su legalidad al interpretar que el artículo 46, párrafo II, de la Ley 33-18 dispone que la selección de los candidatos a cargos de elección popular debe efectuarse el primer domingo de octubre del año preelectoral, es decir, en octubre de 2027.
No obstante, el jurista sostuvo que esa interpretación confunde dos procesos jurídicamente distintos. Precisó que la disposición legal invocada regula la escogencia de candidatos, mientras que la consulta anunciada por el PLD persigue exclusivamente identificar cuál de los aspirantes cuenta con mayor nivel de simpatía, tanto entre la militancia del partido como entre ciudadanos que no pertenecen a ninguna organización política.
Yépez Suncar señaló que la controversia posee una importante dimensión política y, al mismo tiempo, un significativo componente jurídico de interpretación, pues la discusión se centra en determinar si la consulta constituye una simple medición de preferencias o una escogencia anticipada de la candidatura presidencial.
A su juicio, mientras el Partido no seleccione oficialmente a su candidato presidencial hasta el momento previsto por la legislación, la Consulta no infringe la Ley de Partidos; por el contrario, entiende que este mecanismo permitirá al PLD conocer el nivel real de aceptación de sus aspirantes, facilitar la construcción de consensos internos y diseñar con suficiente anticipación una estrategia política alrededor de la figura que resulte mejor posicionada.
Yépez Suncar concluyó manifestando que este tipo de consulta se encuentra amparado por el principio de autonomía de los partidos políticos para organizar sus asuntos internos, siempre que no sustituya el procedimiento legal de selección de candidaturas establecido en la legislación electoral.
SECRETARIA DE COMUNICACIONES
20 DE JULIO, 2026.-
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